La justicia emocional y la participación de niñas, niños y adolescentes

Desde Mujeres

 Por Ana Karen De Jesús Flores / @karenina_flores  /@DesdeMujeres

Hablar de un tema relacionado con la justicia emocional es un desafío, primero por el sentido que conocemos acerca de justicia y segunda por el proceso de sentir o expresar algo. bell hooks en su libro “todo sobre el amor”, narra los puntos primordiales en la exploración del amor durante la infancia. De ahí: “Aprendemos lo que es el amor en la niñez” (1).

El amor y la justicia son valores algo complicados, pues para el amor es expresar o sentir ya sea mediante abrazos, palabras de afirmación, apoyo, escucha activa o compasión; la justicia crea formas resarcir ciertos daños a través de la disculpa, el reconocimiento o la no repetición de acciones. Por ejemplo: No gritar en casa. 

Las generaciones anteriores crecieron o crecimos con modelos de crianza autoritaria, flexible o rígida, pero la característica principal es bastante predecible: “¿Cómo expresar emociones?”, tal vez esa cuestión fomentó frustraciones, los modelos hegemónicos de la masculinidad en el caso de los hombres, la perpetuación de los roles de género hacia las mujeres, entre otros factores de desigualdad. 

Es curioso escuchar a padres, madres, familias y/o personas adultas mayores consideren que un golpe a tiempo me forjó mejor como persona”, claro porque una educación punitiva reforzó el estilo de crianza aceptado socialmente; además que el ámbito familiar anteriormente era espacio privado y por lo tanto no se cuestionaba. 

Sin embargo, el cambio de paradigma vendría el 11 de enero de 2021 con la reforma constitucional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, se adecuan los cambios legislativos para la “prohibición del castigo corporal y humillante” como medida correctiva o educativa. 

El castigo corporal o físico, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2) se refiere a:

 “todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

Recordando el capítulo de Justicia, bell hooks describe el impacto del castigo corporal, aunque lo denomina como “maltrato”; en él busca confrontar las secuelas de los golpes o castigos físicos en la infancia, visibilizándolos en la etapa adulta. El ejemplo actual que tenemos en México si lo adaptamos es en la falta de emociones o identificar sentimientos, el medio catalizador de los padres hacia niñas y niños por cuestiones no resueltas o la omisión en los cuidados. 

Ahora, el castigo humillante es:

 “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

De manera concreta, el castigo humillante busca dañar o afectar la autoestima de niñas, niños y adolescentes, atentando contra otros derechos, limitando su autonomía.

Así, las diversas formas de negligencia u omisión por parte de los cuidadores principales, padres o familiares tienen consecuencias graves en el desarrollo psicoemocional de niñas, niños y adolescentes, entre ellas se encuentra la participación en los temas de interés tanto de su entorno afectivo primario como secundario. 

Al respecto, la participación de las infancias y adolescencias se refiere a la manifestación de las ideas, opiniones, experiencias o sentires propios de la edad o etapa de desarrollo. Curiosamente, los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentran ligados también a la progresividad completando así con el interés superior de infancia. 

Este derecho permite conocer las inquietudes de niñas, niños y adolescentes en temas de suma importancia, para la creación de políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de infancias, en el caso de las adolescencias apoyar o respaldar las experiencias o inquietudes con información oportuna respetando su autonomía encaminándolos a una toma de decisiones conforme a sus aspiraciones. 

Si la crianza positiva constituyó la transición a un modelo inclusivo y afectivo en la educación de niñas, niños y adolescentes, es posible que, a partir de la opinión de infancias en los entornos cercanos permita ajustar el mundo social, reduciendo la visión adultocentrista o clásica de que las niñas y niños son propiedad en una familia pasando a sujetas y sujetos de derechos. 

La justicia, desde esta óptica ayuda a establecer relaciones saludables entre padres, madres y cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes fomentando las opiniones en un ambiente afectivo y sano, las medidas o avances legislativos enfocados en garantizar una vida libre de violencia hacia infancias y adolescencias sobre lo que deberían ser contribuyen a proteger esas visiones; al igual que el juego permite expresar o trasladar la imaginación a lo real, la justicia repara esas desigualdades presentes y futuras. 

bell hooks tenía razón: “Sin justicia no puede haber amor”.

Fuentes de Consulta:
(1) Hooks. B., (2022). Todo sobre el amor. NUEVAS PERSPECTIVAS. Paidós.

(2) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

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