La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en Jalisco (Ddeser Jalisco) denunció que la Secretaría de Salud Jalisco violentó los derechos de una niña que fue víctima de violencia sexual y que solicitó a la dependencia un procedimiento de interrupción del embarazo.
Según señalaron, la niña que, además, pertenece a una comunidad indígena y viajó a Guadalajara para recibir ayuda, había permanecido más de una semana bajo los cuidados de la secretaría, pero sin que ésta le prestara los servicios de aborto que son legales en el estado por las causales salud y violación.
Ddeser precisó en entrevista que el organismo público descentralizado de Servicios de Salud Jalisco ha actuado de manera negligente y dolosa, ya que, además de dilatar el proceso de interrupción, durante más de diez días han intentado convencerla de llevar el embarazo a término, ofreciéndole como única opción la adopción.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
“La Secretaría de Salud no se cansa de violentar los derechos humanos de una niña víctima de violencia sexual que se encuentra solicitando un procedimiento de interrupción de embarazo desde hace 8 días” escribió la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en Jalisco (Ddeser Jalisco), a través de sus distintas redes sociales.
En el mensaje, mencionaron que el organismo público descentralizado no sólo estaba dilatando la solicitud, sino que, estaba entorpeciendo “la atención que están obligados a dar” afirmaron. Según explicaron, con el objetivo de no prestar los servicios de interrupción y bajo la orden oficial expresa “en Jalisco no se hará el procedimiento”.
Lo cierto es que en Jalisco, aunque es un estado que penaliza el aborto voluntario, el aborto por las causales salud y violación no son punibles; esto significa que no ameritan una sanción económica o de cárcel a quien la lleve a cabo, según dicta el artículo 229 del Código Penal del Estado de Jalisco.
Artículo 229:
No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Al ser una persona menor de edad, la continuación del embarazo implica un riesgo para su salud desde una mirada integral, es decir, tanto mantiene riesgos físicos y psicológicos que ponen en peligro su vida a corto, mediano y largo plazo, como también condicionan su proyecto de vida a futuro y tiene consecuencias a nivel social y comunitario.
Asimismo, en lo que respecta a la causal violación, la norma 046 ordena a todas las dependencias del Estado a garantizar los servicios de interrupción del embarazo a las víctimas de este tipo de violencia sexual.
“Está claro que donde la máxima autoridad en salud no actúa conforme a la ley, los empleados de a pie se sienten autorizados a actuar de acuerdo a su creencia” insistieron en su pronunciamiento público.
Es importante señalar que, Jalisco cuenta con el Programa para la Interrupción Legal del Embarazo y desde el año 2016, es operado por el Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco. Esta instancia fue diseñada para garantizar el acceso a servicios de salud seguros, inmediatos e integrales para la interrupción del embarazo.
En entrevista, Patricia Ortega, representante de Ddeser Jalisco señaló que se trata de una niña de 12 años, cuyas condiciones de vulnerabilidad -al provenir de una comunidad indígena, encontrarse fuera de su municipio de residencia y al estar atravesada por una situación económica de pobreza- se incrementan y complejizan con el actuar de la autoridad.
La organización reconoció que la edad gestacional y los riesgos que presuntamente trae consigo una interrupción en estas condiciones, han sido los argumentos que la autoridad ha utilizado para justificar su negativa.
Sin embargo, señalan que: 1) el Código Penal de Jalisco no establece límite temporal para llevar a cabo la interrupción bajo las causales salud y violación; 2) que no existe un límite de edad gestacional para llevar a cabo un aborto; y 3) que en la medida en la que aumentan los días en el embarazo, aumentan la complejidad del procedimiento que podría llevarse a cabo, por ejemplo: en lugar de hacer una interrupción con sólo medicamentos, tendría que llevarse a cabo un procedimiento más invasivo.
El Grupo Médico por el Derecho a Decidir en Colombia, el país en América Latina más garantista sobre el límite temporal para llevar a cabo interrupciones legales del embarazo (24 semanas), ha reconocido como parte del movimiento Causa Justa que estos límites son nocivos para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, conservan el delito y recrudecen un problema de salud pública, ya que favorecen los abortos inseguros en edades gestacionales más avanzadas, incluso, pueden llevar a complicaciones y la muerte de la mujer o persona gestante.
Para Ddeser la edad gestacional que presenta el embarazo de esta niña no debe ser el centro de su denuncia, sino el hecho de que una autoridad de salud -con conocimiento de causa- permita que una niña lleve a término un embarazo producto de una violación y pretenda hacerla atravesar por un proceso de maternidad con un parto. En ese sentido han precisado que durante el tiempo que la niña ha permanecido bajo el cuidado de la institución de salud, personal médico ha intentado convencerla de llevar el embarazo a término, ofreciéndole como única opción la adopción.
A la par, considera importante visibilizar las consecuencias que esto traerá para la menor de edad, como resultado de la dilación y la omisión de las personas responsables, haciéndola pasar nuevamente por un proceso traumático:
“Es probablemente que ni siquiera le hayan ayudado a asimilar, a entender que esto fue una violencia (la agresión sexual de la que fue víctima), pero sí están pretendiendo que tenga una criatura y que entonces después en todo caso, si no se la quiere quedar que la dé en adopción”.
Sobre otros casos semejantes, Patricia Ortega señaló que se suele canalizar a las solicitantes a otros estados que cuenten con políticas menos restrictivas y donde sí se lleven a cabo los servicios de interrupción sin condicionantes; no obstante, en este caso, exigieron al organismo de salud, directamente al Secretario de Salud, Fernando Petersen Aranguren, que “la niña acceda cuánto antes al aborto solicitado y que lo haga aquí, sin tener que trasladarse a ningún otro estado de la República y que además sean restituidos todos sus derechos” finalizaron.
Aunque se solicitó el posicionamiento oficial de la Secretaría de Salud sobre el caso, hasta el cierre de esta edición no se obtuvo una declaración para conocer la situación actual de la niña y las decisiones que se tomaron para garantizar sus derechos humanos.