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Por Redacción ZonaDocs / @ZonaDocs
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 6 de septiembre, que resulta inconstitucional “condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas”, tal y como ahora sucede en la Ley del Seguro Social, cuya vigencia data desde 1995.
En dicha Ley, se “restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato”, lo cual tras la determinación de la SCJN ya no puede seguir ocurriendo.
También deberá modificarse en la Ley del IMSS que el derecho a la seguridad social sólo se establezca para “un modelo de familia tradicional”, lo que de acuerdo a las y los magistrados “desconoce e, incluso, niega otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación”.
En este sentido, la SCJN determinó que:
“Las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación”.
Esta resolución corresponde a la revisión del amparo en revisión 446/2023, a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, mismo que se votó por unanimidad de votos.