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Por Israel Tonatiuh Lay Arellano / @TonatiuhLay
De acuerdo con una de las definiciones encontradas en el diccionario de la RAE, “el activismo es un ejercicio de proselitismo y acción social de carácter público, frecuentemente contra una autoridad legítimamente constituida”. Sin embargo, esta acción social no siempre es contestataria, sino que en una sociedad aceptablemente democrática se utiliza para la deliberación de diversos temas al interior de la agenda pública, de hecho, diversos mecanismos legislativos exigen de la participación social para que puedan ser legítimos.
Según el numeral 3 del Artículo 4º de la Convención Internacional de los Derechos para las Personas con Discapacidad:
“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”
En el caso de la legislación para el autismo, cualquier propuesta ya sea de adición o modificación, tanto a la Ley General como a las leyes locales en la materia, deben acogerse a lo señalado en el párrafo anterior, pues una omisión en ese sentido ocasionaría que el decreto de creación o reforma de dicha ley fuera declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior ya sucedió en dos ocasiones en México. La primera vez, en 2019, en contra de la ley local para la atención y protección a personas con autismo en Nuevo León, entidad en donde se volvió a presentar la iniciativa de ley y se aprobó en 2020, pero que por segunda ocasión fue declarada inválida el 7 de junio de 2022. Esa misma fecha, la ley local de la Ciudad de México corrió con la misma suerte. El argumento: no haber pruebas suficientes que demostraran la participación de personas con autismo en esos procesos. La realidad es que en ambas entidades sí se llevaron a cabo foros de consulta, sin embargo, para la Corte, estos mecanismos no fueron efectivos y no hubo una participación notable o un proceso deliberativo adecuado.
Ahora bien, es cierto que las personas con Condición del Espectro Autista (CEA) que pueden participar efectivamente en estas consultas son los que están diagnosticados en el nivel 1 o los Asperger, sin embargo, la falta de interés para asistir a este tipo de eventos deviene principalmente de dos cuestiones: las características propias de la condición y la poca experiencia que tenemos como sociedad en este tipo de ejercicio, sobre todo cuando el desarrollo de la sociedad civil en nuestro país sólo tiene algunas décadas, comparado con otros.
En aquellos lugares donde el activismo es una forma de acción social más frecuente, podemos observar también una concientización de la importancia del involucramiento en los temas políticos que impactan en determinados grupos o comunidades, no así en un país como el nuestro en donde lo político ha caído en el desprestigio y en la descomposición desde hace varios años. La tradición de participación cívica y política de otros países, sobre todo europeos, ha impactado en que, en el tema del autismo, se visibilicen varios grupos de personas con Asperger, quienes más allá del diagnóstico clínico, han desarrollado una identidad y un activismo en pro de sus derechos.
En cuanto a las organizaciones que atienden a personas con CEA. La mayoría de estas pertenecen al ámbito privado, realizando de manera asistencialista una labor que el Estado ha casi abandonado, y si esto fuera poco, con un nulo apoyo a estas organizaciones, oprimiendo aún más a las que están bajo un esquema de organizaciones de la sociedad civil, quienes por ley tienen prohibido hacer proselitismo en cualquier tema. Todo esto es una razón técnica suficientemente fuerte para que las organizaciones no sean activistas, pero cuyo deber moral de ejercer este tipo de acciones también queda en el abandono al preferir buscar soluciones inmediatas a sus problemáticas y seguir alimentando un círculo vicioso.
Quizás cuando nuestra sociedad se vuelva más dinámica en el activismo sobre diversos fenómenos, nuestros jóvenes con autismo nivel 1 o los Asperger puedan replicar las acciones, primero por imitación, pero posteriormente bajo la apropiación de la exigencia de sus propios derechos.