La participación política de las mujeres indígenas a la luz de la Recomendación General No. 39 sobre los derechos de las niñas y mujeres indígenas de la CEDAW

Desde Mujeres

Por Perla Myrell Méndez Soto
@Myrell.ms / @DesdeMujeres

En mayo de este año se llevó a cabo en México el “Diálogo Nacional sobre el proyecto de Recomendación General 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Mujeres y Niñas Indígenas” en Tlaxcala, donde participaron alrededor de 70 mujeres provenientes de 22 países, y el 26 de octubre el Comité de la CEDAW adoptó en Ginebra la Recomendación General No. 39. Sobre los Derechos de las Mujeres y Niñas Indígenas (1).

De este modo, la Recomendación General No. 39 es, en este momento, uno de los instrumentos más importantes que debería ser considerado para el diseño de hojas de ruta que permitan que todas las instituciones del Estado mexicano cumplan con sus obligaciones para proteger, promover y garantizar los derechos de las mujeres y niñas indígenas. 

Anteriormente otras recomendaciones generales y observaciones a los Estados parte ya habían abordaban los derechos de las mujeres indígenas (2), no obstante, es a través de la emisión de esta recomendación que se interpretan y aclaran de manera específica cómo diversas problemáticas afectan a las mujeres y a las niñas indígenas, lo cual resulta relevante porque, si bien los derechos no se ejercen cuando se enuncian, la existencia de estos instrumentos habilita repertorios para la exigencia de acciones, a la vez que permite enfatizar la demanda a las instituciones del Estado, de actuar conforme dichos instrumentos internacionales. 

Entre los derechos que se abordan en la Recomendación General No. 39 se encuentran: el derecho a la prevención y protección de las mujeres y las niñas indígenas, frente a la violencia por razones de género; el derecho a la educación; a la salud; a la cultura; al territorio; a la alimentación y al agua; al medio ambiente limpio, sano y sostenible; y a la participación política efectiva, entre otros.

Sobre la participación política efectiva, las recomendaciones destacan (3):

  • Promover la participación significativa, real e informada de las mujeres y niñas indígenas en la vida política y pública y en todos los niveles, en puestos de toma de decisión, para lo cual, se deberán prever medidas especiales de carácter temporal, y otras acciones, para garantizar su representación. Esto implica acompañar a las acciones para la paridad, de un enfoque interseccional que reconozca la diversidad de mujeres y los sistemas de opresión que las atraviesa. 
  • Se recomienda que existan mecanismos de rendición de cuentas para evitar que los partidos políticos y los sindicatos discriminen a las mujeres y niñas indígenas.
  • Se prevé que las servidoras y servidores públicos reciban capacitaciones para el respeto y la garantía de los derechos de las niñas y mujeres indígenas.
  • Se enfatiza la importancia de que se promueva la participación política de las mujeres en los mecanismos de consulta libre, previa e informada que se lleven a cabo en sus territorios. 
  • Se recomienda asegurar y crear espacios para que las mujeres y niñas indígenas participen en los procesos y en la toma de decisiones para la consolidación de la paz y procesos de justicia transicional. 
  • Asimismo, respecto a los derechos políticos, se recomienda que los Estados parte tome medidas proactivas y efectivas para reconocer, apoyar y proteger la vida, la integridad y el trabajo de las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos.

Como se observa, estas recomendaciones implican la inclusión de las mujeres en el ámbito público y de toma de decisiones, y también refieren a proceso que, sin duda, falta impulsar en el país en general (representación formal y sustantiva de poblaciones históricamente discriminadas, protección para personas defensoras de derechos humanos, fortalecimiento de los mecanismos de consulta a pueblos indígenas, entre otros), donde se deberá adoptar el enfoque interseccional para reconocer y actuar frente a los retos en torno a las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas indígenas. 

Lo que sigue es socializar la Recomendación y constituirla como un documento central para exigir el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas. Por otra parte, será importante plantear en todos los espacios la importancia de que exista también una recomendación de esta naturaleza para abordar las problemáticas de las mujeres afrodescendientes en la región de América Latina. 

(1) Véase Gobierno de México, “Convocadas por el Gobierno de México mujeres indígenas de todo el país dialogan sobre la Recomendación General 39 del Comité CEDAW”, 18 de mayo de 2022, México, disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/convocadas-por-el-gobierno-de-mexico-mujeres-indigenas-de-todo-el-pais-dialogan-sobre-la-recomendacion-general-39-del-comite-cedaw?idiom=es#:~:text=La%20Recomendaci%C3%B3n%20General%2039%20de,sus%20derechos%20individuales%20y%20colectivos (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2022).
(2) Tal es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el documento Recomendaciones Generales y Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre mujeres indígenas y/o afrodescendientes realizadas a Estados de América Latina de ONU Mujeres, se hace una recapitulación de las recomendaciones y observaciones donde se prevé particularmente a las mujeres indígenas. Véase: https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Americas/Documentos/Publicaciones/2017/10/20170927CEDAWIndigenasAfrodescendientescompressed.pdf (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2022).

(3) Para consultar el documento completo y origina en idioma inglés, véase: https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no39-2022-rights-indigeneous (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2022).

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