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El Senado mexicano aprobó un dictamen plantea penas de hasta seis años de prisión a quien realice las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados
Texto: Redacción Pie de Página
Fotos: Yaaj
Este 10 de octubre, el Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.
El documento que prohibe los llamados Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, Ecosig, fue aprobado con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones y propone sancionar con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Si estas conductas son realizadas contra personas mejores de 18 años o con alguna discapacidad, las sanciones se aplicarían al doble. Sin embargo, sin quien incurre en las prácticas son padre madre o tutor, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Además, el proyecto especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se plantea que se soliciten los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
A las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas; además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.
El proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
#ÚLTIMOMOMENTO 📣 El @senadomexicano prohíbe las “terapias” de conversión en México este 11 de octubre de 2022, con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones. ESTO HA SUCEDIDO TRAS 4 AÑOS DE ESPERA Y MÁS DE 15 AÑOS DE LUCHA‼️🏳️⚧️🏳️🌈 #NadaQueCurar 👊🏾
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— Yaaj México® (@YaajMexico) October 11, 2022
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Esta nota fue publicada originalmente enPie de Página:
Senado aprueba proyecto para prohibir terapias de reorientación sexual