Luego de tres años de estar en las manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue aprobado el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019. Esta resolución implica un gran paso para la Ley Migratoria en el país, puesto que sienta un precedente en la libre circulación y la seguridad de las personas mexicanas y migrantes.
Por Aletse Torres Flores / @aletse1799
Foto portada: Mario Marlo / @MarioMarlo
Desde agosto de 2019, el amparo que solicitaba fin a las revisiones arbitrarias y violatorias de derechos humanos de las personas que viajaban por el territorio mexicano había llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Pero no fue hasta el 18 de mayo de 2022 que la SCJN aprobó el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019, lo cual marca un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana y migrante por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) durante las revisiones migratorias en carretera, lo cual sólo se pueden realizar a extranjeros, razón por la cual las y los magistrados tuvieron que revisar y discutir la validez constitucional de los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.
Esta resolución, asegura el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), fue el resultado de 10 años de documentación, siete años de litigio, seis diferentes proyectos de sentencia y tres años de trabajo en la Primera Sala de la SCJN.
Al declarar inconstitucionales las revisiones migratorias en carretera se respaldan los derechos de las personas, específicamente, el derecho al tránsito y residencia libre (artículo 11 constitucional) y el derecho a la no discriminación (artículo 2 constitucional).
Las autoridades judiciales en su sentencia reconocen que estas “revisiones” en carreteras, autobuses o, incluso, en aeropuertos para vuelos domésticos son lesivos a los derechos de las personas sea cual sea su nacionalidad, puesto que se basaban en la apariencia de las personas determinando, así, si contaban o no con nacionalidad mexicana.
Esta violación a los derechos humanos fue llevada, en 2019, a la SCJN para ejemplificar el nivel de discriminación y racismo institucionalizado que sufrían; un ejemplo de ello ocurrió en Querétaro en 2015. En ese entonces, agentes migratorios detuvieron a dos mujeres y un hombre pertenecientes a la comunidad indígena de tzeltales de Chiapas. La razón: “no parecían mexicanos”.
Este fue un ejemplo de cómo la discriminación y el racismo juegan un papel importante en las decisiones de las autoriades migratorias, con lo que se fomentan las violencias hacia la población migrante que reside en México.
“Es un tema estructural o un tema de fondo y es muy molesto como la propia comision pone a sus agentes a violar la propia constitución de México y no obtienen una sanción por violar la ley, al contrario, se benefician”, expuso Gretchen Kunher, directora del Insituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), en entrevista con ZonaDocs.
Sin embargo, estas prácticas ya no serán permitidas en ninguna parte del país. Con la resolución del proyecto, las autoridades decidieron “apoyar” a todas las personas en movilidad alrededor del país, quienes habían sufrido violaciones a derechos humanos desde hace años.
“Después de un largo camino de procesos administrativos y jurisdiccionales ante diferentes instancias … Creemos que esta resolución sienta un importante precedente positivo para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas por el país, migrantes o mexicanas, y desterrar las prácticas de detenciones por ”apariencia de las personas”, constantes desde hace años, así como la permanente violación a la Constitución mexicana ante estas prácticas” declaró IMUMI.
Luego de esta resolución, y previos trámites de ley, se tendría que dar aviso al Poder Legislativo a efecto de realizar las modificaciones necesarias para que las revisiones migratorias salgan de la Ley de Migración.