La conveniencia de la prisión preventiva

Manos Libres

Por Francisco Macías Medina / @pacommedina (X) /@FranciscoMacias (TG)

Cada medio de comunicación sea periódico, radio o televisión, cuenta con una sección que hace énfasis en la “seguridad o la justicia”, consultarla es animarse a mirar lo que no se quiere ver: enfrentamientos, sufrimiento de personas afectadas por delitos, casos de impunidad y rostros de ofensores con la correspondiente cintilla para no ser identificados, de los cuales comúnmente se informa: “se logró su prisión preventiva”.

El término tiene un significado práctico: una persona presunta ofensora dejará de estar libre, no importa si ha sido juzgada o no. Ante el gran número de daños ocasionados por quienes delinquen, secundados por la impunidad y las omisiones de las autoridades de procuración de justicia, la sociedad se muestra satisfecha con esa separación, independientemente de sus consecuencias.

En el caso de los agentes del ministerio público, se utiliza la medida como una forma mínima de ganar tiempo para profundizar en las investigaciones y de exhibir poca evidencia, mientras que los jueces posibilitan su aplicación, muchas de ellas sin revisión alguna.

Por definición la prisión preventiva es la medida que se aplica a personas que su conducta pudiera ajustarse a los delitos que se enlistan en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, entre los que se encuentran los que dañan de forma más grave a las personas como el feminicidio, el secuestro, violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, desaparición forzada o cometida por particulares, entre otros. 

En esa disposición también se aclara que debe solicitarse cuando otras medidas no sean suficientes, por ejemplo, para que la persona ofensora comparezca ante el juicio, para el desarrollo de las investigaciones, la necesaria protección de las víctimas o los testigos, así como de la comunidad hasta que llegue la sentencia.

Las consecuencias de ella son visibles, ya que de acuerdo a la investigación de Sin Embargo “Prisión Preventiva: el arma que encarcela a pobres e inocentes”, se mencióna que cada día se encarcela a 300 personas, lo que ha incrementado la población penitenciaria en 15 años, pero no ha disminuido la impunidad.

Se encarcela a personas en situación económica vulnerable y con educación básica, que laboran en el comercio informal toda la semana, sin descanso; que cometen presuntamente delitos como pequeños robos o narcomenudeo y que son defendidas por profesionales que atienden al mismos tiempo cientos de casos.

En la práctica se trata de una sentencia anticipada de pena de prisión sin juicio, la cual no admite opciones para que sean revisados los casos, lo que fue observado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual ordenó al Estado Mexicano adecuar sus leyes internas, debido a que la prisión preventiva pone en riesgo derechos como a no ser privado de la libertad de forma arbitraria, al control judicial de la privación de la libertad, presunción de inocencia y a la igualdad y a la no discriminación.

Se han tramitado diversos juicios de amparo que han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales buscan que se realice una interpretación de acuerdo a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se espera que el efecto sea la revisión de cientos de casos y que muchas personas sean excarceladas con el uso de otras medidas debido a lo prolongado de su prisión preventiva sin llegar a sentencia, lo cual no necesariamente significa impunidad.

En respuesta, los gobernadoras y gobernadores de los estados del país enviaron una carta a la Ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia, en la que manifiestan su preocupación y su postura con argumentos que al mismo tiempo es indispensable mirarlos como incumplimientos al derecho a la seguridad democrática, a la administración y procuración de justicia de parte de ellos. (Sin Embargo)

Por ejemplo, se señala – por parte de la Secretaría de Gobernación- que se liberarían aproximadamente 68 mil personas, cuando en los procesos penales no existió preocupación para justificar la medida que se aplicó – la prisión-, ahora hay una falsa preocupación más por el impacto, que en encontrar evidencias suficientes que permitan una sentencia de acuerdo con las leyes penales. Con ello se acabaría el fin político de “meter en prisión primero, y luego investigar” del que viven muchas de las fiscalías.

Tendría también un grave impacto en la seguridad pública. Es importante recordar que en el país se cometen millones de delitos, pero solamente se investigan menos del 2% de ellos, teniendo como resultado un aproximado de poco más de 226 mil personas sometidas a prisión conforme al INEGI. Si existiera preocupación, es una realmente muy posterior a una seguridad ciudadana proactiva y preventiva, conectada con los derechos de una sociedad.

Se argumenta que sería contraría a la Constitución, este argumento exhibe la forma parcial en que se aprecian los derechos humanos, exhibe que la mirada de los gobernantes es de un utilitarismo a la dignidad de las personas que debe de ser amoldado a sus intereses, muchos de ellos autoritarios, sin contrapesos y con graves daños a las personas. Muchas décadas le costó al país entender que para hablar de democracia, innovación o inversión extranjera directa, se tenía que caminar en un estándar sobre las libertades fundamentales, hoy pareciera una vuelta en “U” a una visión instrumentalista.

La carta menciona la necesidad de la medida para conducir de mejor manera el proceso penal y proteger a las víctimas. Hay que decirlo claramente, si no se interviene bajo las directrices de un derecho penal democrático, es decir, que se reconozcan derechos de las víctimas y ofensores, transparentar la evidencia y permitir la intervención judicial sin presiones de intereses ajenos, si no es así, nos encontramos con una herramienta autoritaria que restringe la libertad de personas al gusto y clima de intereses ajenos a la justicia, simplemente para evitar críticas por la inseguridad en el país y en Jalisco.

La falta de consolidación del nuevo sistema de justicia penal es proporcional a los intereses de los gobernantes que ganan por el bajo estándar del mismo y permiten alimentar una visión vengativa de lo penal, sin que se rindan cuentas o se mejore sustancialmente la procuración de justicia. 

Si existiera protección a las víctimas, no morirían asesinadas madres buscadoras o mujeres que denunciaron la violencia a la que eran sometidas por sus parejas, lo dicho en la carta raya en lo absurdo.

Con la determinación que realice la SCJN basada en los derechos humanos de todas las personas, será una prueba más del nivel en el que nos encontramos por el respeto a la dignidad de las personas y la importancia del tema.

Si se evita un estándar de acuerdo con lo que demanda la comunidad internacional, dejaría a México en una especie de prehistoria del reconocimiento de las libertades y anunciaría que el retroceso viene fortalecido de un mayor autoritarismo, discrecionalidad y concentración de poder de todos los actores políticos.

Reinaugurará una nueva época en que la defensa de los derechos humanos sea prioritaria para todos y todas.

  1. Que las madres marchen el 10 de mayo para gritar justicia y localización de sus hijos e hijas, nos grita la urgencia de la solidaridad y la acción.

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Francisco Macías Migrante de experiencias, observador de barrio, reflexiono temas de derechos humanos.

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