Desde Mujeres
Por Grecia Guzmán / @DesdeMujeres
La salud sexual y reproductiva son componentes del derecho a la salud que tienen particulares implicaciones para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto. Por una parte, se relaciona, con la autonomía y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones autónomas sobre el plan de vida, el cuerpo, la salud sexual y reproductiva, libre de cualquier tipo de violencia, coacción y discriminación. Por otra parte, se refiere al acceso a los servicios de salud, así como a la información y los medios que permitan ejercer efectivamente tal derecho.
En México, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) entre 2016 y 2021, el 33.4% de mujeres experimentó maltrato en la atención obstétrica durante la cesárea y 29.6% en el parto. Asimismo, el 19.5% de las mujeres que tuvieron cesárea vivieron maltrato psicológico y/o físico y al 23.7% se les realizó tratamiento médico no autorizado. De aquellas quienes tuvieron un parto, 22.0% experimentó maltrato psicológico y/o físico y a 16.9% se les practicó tratamiento médico sin su autorización.
Dicha situación, cobra especial relevancia pues es un deber a cargo de los Estados, garantizar que se proporcionen servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, lo anterior, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna.
Cabe destacar, que en el 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina, en el que resolvió que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género (prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará). Dicha violencia se caracteriza por ser ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresan mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacía las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables, así como en las intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia de patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud en el embarazo, parto y posparto.
Así pues, la Corte estimó que a la luz de la Convención de Belém do Pará, las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica y los Estados tienen la obligación de prevenirla, sancionarla y abstenerse de practicarla, así como de velar porque sus agentes actúen en consecuencia.
Conviene subrayar que esta decisión fija un precedente que debe ser incorporado en el sistema jurídico mexicano, y que tanto el Estado como sus agentes (incluyendo profesionales de la salud) deben respetar y garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica.