Por ser violatoria de sus derechos humanos, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva para Laura Lucía, quien en septiembre de 2022 fue privada de la libertad señalada de delito de fraude dentro de la empresa en la que trabajaba, esto luego denunciar por acoso, abuso sexual y amenazas a su superior jerárquico: el director general de Operadora de Servicios Mega S.A. de C.V., SOFOM, E.R. (Grupo Mega).
La solicitud llama a Jesús Terríquez Basulto, Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Tercer Circuito en Zapopan a contemplar soluciones alternativas y medidas cautelares diversas “que no sean tan lesivas” para los derechos fundamentales de Laura Lucía, que le permitan maternar a su hijo de ocho años y que afecten lo menos posible su proyecto de vida.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
Laura Lucía tiene exactamente 11 meses en prisión preventiva, vinculada a proceso por el delito de fraude, cometido presuntamente en contra de la empresa Operadora de Servicios Mega S.A. de C.V., SOFOM, E.R. (Grupo Mega), lugar donde trabajaba como encargada del área de Gerencia de Alianzas.
Su detención sucedió ocho meses después de haber presentado una denuncia por hostigamiento, acoso y abuso sexual en contra del director de Operadora de Servicios Mega S.A. de C.V., SOFOM, E.R. (Grupo Mega), su superior jerárquico.
Aunque ha demostrado ser inocente, argumentando con pruebas que, por el puesto que ostentaba en la empresa era imposible autorizar los créditos que se le atribuyen, Laura ha tenido que llevar su proceso en prisión preventiva. El juez a cargo del caso le negó su derecho a fianza porque consideró que “podía fugarse”, sin poner a consideración la suma de violaciones a derechos humanos y al debido proceso que hasta este momento había experimentado.
Y es que, de acuerdo con el testimonio de Laura Lucía, personal de la Fiscalía del Estado de Jalisco, así como del Juzgado de Control y Juicio Oral del Distrito I cometieron presuntos actos de tortura, tratos crueles e inhumanos en su contra y violentaron sus derechos humanos al ser detenida.
La defensa de Laura Lucía ha promovido un amparo indirecto a través del cual se busca revertir el auto de vinculación a proceso que el juez le dictó, así como retirar la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, pese a que en el mes de marzo se llevaría a cabo la audiencia constitucional para resolver el asunto ésta fue pospuesta.
Por ello, a través de la solicitud de colaboración CONAVIM/DFTS/342/2023, la Dirección de Fortalecimiento del Tejido Social de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) solicitó a Jesús Terrízquez Basulto, Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Tercer Circuito en Zapopan, Jalisco resolver su determinación a favor de Laura Lucía.
Laura fue privada de su libertad tras denunciar a su agresor
En el documento, la CONAVIM argumenta que la prisión preventiva oficiosa que le fue aplicada a Laura Lucía como medida cautelar, incluso, cuando en su caso se trata de una prisión preventiva “justificada”, “es violatoria de sus derechos humanos”, ya que, ésta se le impuso “por un delito patrimonial no violento, que no amerita prisión preventiva”. En virtud del artículo 19 constitucional, la CONAVIM llama al juez Terrízquez Basulto a contemplar soluciones alternativas y medidas cautelares diversas “que no sean tan lesivas de sus derechos fundamentales, para que le permitan maternar a su menor hijo de 8 años y que afecten lo menos posible su proyecto de vida”.
Y basándose en el principio pro persona, requiere a la autoridad judicial que le sea concedida “la respectiva suspensión definitiva con efectos restitutorios” en la caso de la medica cautelar de prisión preventiva para que Laura Lucía pueda llevar su proceso en libertad.
La institución, además, exhorta a que cada etapa del proceso de Laura Lucía “se lleve con perspectiva de género y del interés superior de la infancia”, como lo dicta el artículo 1 de la Constitución Mexicana, además de los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen como parámetro rector la protección más amplia de los derechos de todas las personas.
Sin olvidar recordar que la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para”, establece que la violencia contra las mujeres “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.