Desde Mujeres
Por Ana Karen De Jesús Flores /@DesdeMujeres /@karenina_flores
En México, hablar del divorcio es uno de los temas más complejos, sensibles y dinámicos que podemos encontrar. Desde la perspectiva de género es posible adaptarlo al tema de derechos humanos de las mujeres, infancias (cuando se trata de pensión alimenticia, guarda y custodia o convivencias) sin olvidar también el contexto de una vida libre de violencia como la violencia vicaria.
Sin embargo, el divorcio fue reconocido en el Decreto del 29 de diciembre de 1914 gracias a la reforma impulsada por Venustiano Carranza, retomando el trabajo de grupos feministas, entre ellas: Hermila Galindo de la cual contempló como reconocimiento de los derechos de las mujeres, de acuerdo con los registros del Archivo General de la Nación. Lo que actualmente sería el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía económica, una vida libre de violencia, el derecho a formar una familia y el proyecto de vida de manera conjunta.
No obstante, el divorcio ha permitido crear nuevas formas de convivencia y familia; cada vez, los derechos de niñas, niños y adolescentes se adaptan a las múltiples realidades sociales lo que establece nuevas formas de interacción. El pasado 18 de junio de este año, se celebró el Día del Padre o mejor dicho el Día de las Paternidades y curiosamente apenas un 50% de la sociedad mexicana toma en consideración esta fecha. ¿La causa? Culturalmente las referencias de las paternidades ausentes aún continúan replicándose.
Hay un dicho: “El divorcio es de la pareja, no de las hijas e hijos”, y si, tiene razón. Porque la relación de pareja ya no es funcional hasta cierto punto, lo cual es parte los ciclos y aprendizajes cuando hubo una relación de cordialidad o afecto mutuo, pero en los casos de violencia es un salvavidas. Ahora bien, también es necesario analizar el divorcio a través de la interseccionalidad y enfoque intercultural porque todavía prevalece el prejuicio o estigma de fracaso, situación fallida, falta de recursos económicos, acceso adecuado a la justicia con perspectiva de género, entre otros.
También las redes de apoyo fungen como pilar fundamental en los procesos de divorcio (en cualquiera de sus tipos), además de respaldar a las mujeres de manera física y emocional lograr fortalecer dichos vínculos, sin olvidar a niñas, niños y adolescentes. De la misma forma, se abre una puerta de posibilidades como la paternidad socioafectiva: si, esa paternidad donde los lazos de solidaridad y fraternidad hacia las infancias permiten crear lazos familiares más allá de la cuestión biológica; pues no es limitativa, al contrario: diría es un derecho “llave” que se ajusta a la realidad social de las infancias.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de a vivir en familia, en cualquiera de sus formas. Recordando que la familia actual establece el primer referente de convivencia, cuidado y armonía como derecho de niñas, niños y adolescentes, además del reconocimiento de los cuidados mutuos, la participación activa en las decisiones de la familia (porque es necesario eliminar prácticas como el adultocentrismo) y el desarrollo pleno con perspectiva de infancia.
Los aspectos fundamentales del divorcio como derecho de las mujeres al desarrollo del plan de vida o proyectos en común se adaptan a las necesidades actuales, lo que inició como referente feminista hoy se materializa de manera social; a su vez, las paternidades socioafectivas permiten visualizar los cuidados afectivos, de unión y ayuda mutua hacia las infancias como modelo familiar sin limitarse a cuestiones materiales, de ahí que la adopción es un medio para lograr el reconocimiento jurídico. Por eso el amor no es racional, sólo transforma la realidad para abrir mayores posibilidades generando cuidados.
Interesante, gracias.