#HastaEncontrarles
La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición es una figura jurídica de carácter civil que tiene como objetivo reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares; principalmente, en relación a la protección de su personalidad jurídica, sus derechos patrimoniales y laborales; así como en la conservación de la patria potestad de hijos/as.
Solicitarla para las familias de las personas desaparecidas no ha sido fácil; por ello, el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez, SJ» del ITESO, en colaboración con la U.S. Agency for International Development (USAID), crearon la “Guía ciudadana para la Declaración especial de ausencia por desaparición de personas”, la cual busca ayudar para que las familias puedan saber cuáles son los pasos a seguir para solicitar la declaración especial de ausencia en Jalisco.
Por Darwin Franco / @DarwinFranco
Cuando una persona es desaparecida, lo urgente para sus familias es emprender su búsqueda y localización; sin embargo, con el paso de los días van descubriendo que esa ausencia tiene una serie de efectos en la vida familiar; por ejemplo, los créditos inmobiliarias o financieros siguen corriendo, pero no es posible pagarlos porque no hay manera de acceder a las cuentas bancarias de las personas que han sido desaparecidas.
Si enferman descubren que ya no pueden acceder a los servicios públicos de salud, pues han quedado desafiladas del IMSS o el ISSSTE, esto porque la persona desaparecida al ausentarse de su trabajo es despedida y, con esto, se pierden los derechos sociales derivados de dicho empleo
Estas adversidades fueron denunciadas por las familias de las personas desaparecidas en Jalisco, quienes encabezaron un largo proceso de incidencia legislativa que concluyó con la aprobación y promulgación, el 21 de febrero de 2021, de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco.
Sin embargo, pese a que la ley tiene dos años de vigencia, ésta no ha sido debidamente difundida, incluso, pocas personas con algún ser querido desaparecido saben cómo y dónde pueden hacer esta Declaración y, peor aún, no saben identificar para qué les puede ayudar hacerla.
Por ello, el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez, SJ» del ITESO, en colaboración con la U.S. Agency for International Development (USAID), crearon -en conjunto con diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas- la Guía ciudadana para la Declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la cual es un instrumento que de forma fácil y didáctica explica de qué se trata este derecho, cómo puede hacerse válido y qué se requiere para solicitarlo.
Alejandra Cartagena, integrante del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez, SJ», explicó en la presentación de la Guía que se trata de un material que de manera clara y sencilla ofrece a las y los familiares de personas toda la información que requiere para conseguir el reconocimiento legal de la ausencia por desaparición de su ser querido.
“Sobre todo es una Guía que hace énfasis en los efectos que tiene esta Declaración en la vida de quienes tienen una persona desaparecida; por ello, aquí encontrarán infografias y ejemplos, sustentados en las experiencias y saberes de las madres buscadoras, que permitirán comprender todo lo que ya está plasmado en la Ley”, explicó.
Sobre todo, enfatizó que al igual que en la Ley impulsada por las familias buscadoras, está Guía se hace respetando el principio de presunción de vida, pues que se declare a una persona ausente por desaparición no significa que la persona haya muerto, todo lo contrario.
Sobre ello hizo énfasis, Guadalupe Aguilar integrante de Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (FUNDEJ) y madre de José Luis Arana Aguilar, quien fue desaparecido el 17 de enero de 2011 en Tonalá, Jalisco.
“Antes de esta Ley, nadie sabía nada sobre la declaración de ausencia o la presunción de muerte. Era una situación tortuosa porque nadie sabía de esto, ni tenían interés en investigar… pero las cosas no han cambiado porque muchos funcionarios dicen que esta Declaración de Ausencia no sirve de nada cuando la persona desaparecida no tiene algún bien o propiedad, pero esto no es así porque hacer esta declaración es una demostración legal de que mi hijo estuvo aquí y que fue desaparecido”.
Para quien encabeza FUNDEJ, la Declaración de Ausencia por Desaparición permite que la persona desaparecida no pierda su personalidad jurídica en tanto es localizada, “nosotras siempre tenemos la esperanza de que van a ser localizados, por eso hacemos este proceso para que a su regreso no pierdan derechos, bienes y patrimonio”.
En términos generales, lo que explica esta Guía realizada por ITESO son los beneficios que pueden obtener las personas que deseen solicitar ante un juez o una jueza dicha Declaración de Ausencia; por ejemplo:
- El mantenimiento de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, y el reconocimiento de que esta Declaración se da al ser víctima de desaparición.
- El saber la documentación que se requiere para nombrar a una persona como representante de los bienes materiales y económicos que fueron adquiridos por la persona desaparecida.
- La garantía de protección de los derechos de las hijas e hijos de quienes han sido desaparecidos.
- La suspensión de las obligaciones y responsabilidades de la persona desaparecida, esto para evitar que las deudas o créditos sean reclamados.
- Conservar el empleo, sin goce de sueldo, que la persona tenía antes de ser desaparecida.
- La suspensión provisional de actos judiciales por no pagar deudas o créditos.
- Mantener la vigencia de la seguridad social para las y los familiares de la persona desaparecida.
En la presentación de la Guía, realizada el 25 de abril en Casa Clavigero, también participó Zonia Gómez Zúñiga de Entre Cielo y Tierra y madre de Jorge Eduardo Martínez Gómez -estudiante del CUCEA, que fue desaparecido el 20 de febrero 2016 en Zapopan, Jalisco-, ella explicó el proceso que realizó para hacer válida esta Declaración de Ausencia por Desaparición.
“Cuando mi hijo fue desaparecido, él estaba haciendo su historial crediticio… tenía varias tarjetas de crédito; así que nos dimos a la tarea de liquidar los préstamos, pero nos enfrentamos a que los bancos seguían marcando para cobrar los intereses de las anualidades, y esto porque los bancos no cancelan las cuentas porque Jorge Eduardo no se ha presentado personalmente a los bancos a realizar la cancelación de sus tarjetas”.
Para ella y su familia, cada una de estas llamadas significaban dolor; por ello, en su momento se animó a realizar este trámite administrativo, pero no fue fácil porque al principio la querían obligar a tramitar la presunción de muerte: “eso fue muy fuerte para mí porque nosotros lo buscamos en vida”.
Con la aprobación de la Ley de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, Zonia retomó los trámites porque quiere preservar todos los derechos de su hijo: “Yo con este trámite, por ejemplo, voy a poder guardar el lugar de mi hijo en la Universidad”.
En el caso de Jalisco, esta Declaración de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición; si no hay denuncia también es posible hacer valer este derecho, sólo que en este caso el trámite sólo podrá solicitarse después de los 30 días naturales que se tuvo noticia de la desaparición.
En el caso de Jalisco, este trámite puede realizarse en la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, pero también puede iniciarse para tener acompañamiento jurídico en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ).
Una de las críticas que las familias buscadoras realizaron es que el trámite para solicitar la Declaración Especial de Declaración de Ausencia es muy tardado, pues puede pasar más de un año para que las autoridades judiciales aprueben las solicitudes de las familias, esto porque muchos jueces o juezas siguen aplicando el Código Civil y no la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.
Esta Guía se suma a los esfuerzos que ya han realizado organizaciones civiles como CEPAD que, a través del sitio Tus Derechos, también ofrece información puntual para realizar este trámite; en el ámbito nacional, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia también creó una Guía para hacer valer la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018.
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La guía fue elaborada por el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez, SJ», que tras la presentación pondrá la guía para su descarga gratuita en
https://drive.google.com/file/d/1uWOaTr-tNuRBRehm-FDAL9YYyAfvSezq/view