En mayo de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucionales las revisiones migratorias por ser “una medida discriminatoria y racista”, así como, por tener impactos en la población migrante y mexicana, especialmente hacia personas indígenas y afrodescendientes.
Esta determinación impide que agentes del Instituto Nacional de Migración y de la Guardia Nacional puedan llevar a cabo operativos que tengan como fin detener a personas migrantes. Sin embargo, la SCJN a través de su segunda sala, seguirá en la revisión del amparo 69/2019, que busca rectificar la labor de las fuerzas de seguridad y militar en las acciones de control migratorio.
Por Redacción ZonaDocs / @ZonaDocs
Fotografía de portada: agentes de la Guardia Nacional persiguen a personas migrantes durante Caravana Migrante 2020. Cortesía Pueblo Sin Fronteras.
La migración es una falta administrativa y no un delito dentro de la legislación mexicana, por ello, si se rectifica la labor de la Guardia Nacional (GN) en acciones de control migratorio “se estaría dando un mensaje equivocado” que afectaría directamente a la población en movilidad humana y con necesidades de protección internacional, declaró a través de un comunicado el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).
Por lo tanto, si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve como favorable el amparo en revisión 69/2019, -el cual pretende dar el sí a las revisiones migratorias por parte de agentes de la Guardia Nacional-, “indirectamente se avalaría la xenofobia”, al tiempo que, su determinación iría en contra de lo ya avalado por la Primera Sala de la Suprema Corte.
SCJN declara inconstitucionales las revisiones aleatorias a personas migrantes
El IMUMI recuerda que, en mayo de 2022, la Primera Sala de la SCJN declaró como inconstitucional las revisiones migratorias por ser una medida discriminatoria y racista, con impactos en la población migrante internacional y también hacia la mexicana, así como, para la población indígena y afrodescendientes; por lo que, desde esa fecha, ni agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), ni de la Guardia Nacional “estarían en posibilidad” de realizar estas acciones.
El amparo de 2019 fue promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), tras la publicación de la Ley de la Guardia Nacional. Y es que, a través de su artículo 9, fracción XXXV, se dio poder a sus elementos para realizarán labores de control migratorio, por medio de la revisión de documentos y con acciones de detención migratoria. Acto seguido, denunciaron diversas organizaciones, fueron desplegados más de 21 mil agentes de la Guardia Nacional en las fronteras norte y sur del país.
“Desde entonces, los reportes de detenciones arbitrarias, revisiones migratorias bajo perfilamientos raciales, agresiones, violaciones sexuales, privación de la libertad y hasta desapariciones forzadas contra personas migrantes se han acumulado. Derivando en más de 600 quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)” expuso el IMUMI en su comunicado.
Así, el amparo promovido por la CNDH, urgía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9, fracción XXXV y no su puesta en marcha. Su argumento central “es contundente”, describió la organización, “la Guardia Nacional es una institución policial destinada a funciones de seguridad pública, es decir, para prevenir, investigar y sancionar delitos, no para detener a personas migrantes cuya ausencia de documentación es una falta administrativa y no un delito, por lo que el único supuesto donde podrían intervenir es cuando una persona migrante haya cometido un delito”.
Sin embargo, el proyecto del amparo en revisión 69/2019, a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, advierte que la Guardia Nacional “no es la primera autoridad que realiza o realizaba estas revisiones”, como ejemplo, sugiere a la Policía Federa -hoy extinta-. Sin embargo, reafirma el IMUMI, “se olvidan que, el hecho de que otras autoridades, diferentes a la migratoria, realicen labores de control migratorio no las hace constitucionales y mucho menos válidas, por el contrario refleja una práctica arbitraria y violatoria de la Constitución que no puede perpetuarse”.
Entre otros de los argumentos descritos en el estudio del amparo en revisión 69/2019, es que “el apoyo de la Guardia Nacional al Instituto Nacional de Migración es para mantener el orden público” y que “los agentes de la Guardia Nacional no pueden solicitar y revisar documentación a las personas migrantes, ya que eso no es una función de seguridad pública”.
Esto implica, dice el IMUMI, una incorrecta interpretación de la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, la cual, “es clara en señalar que, en coordinación con el INM, sus agentes podrán realizar la revisión de documentos y detener a personas con situación migratoria irregular”.
“Jugar a interpretar la legislación sólo crea incertidumbre y si a eso le sumamos que aquellas normas discriminatorias no admiten interpretación, la decisión que tendrían que tomar las y los ministros es clara, la inconstitucionalidad” precisaron en su comunicado.
Además, añadieron que, por las características del artículo 9 fracción XXXV de la Ley de la Guardia Nacional, éste “obliga a su personal a discriminar”, puesto que, “no establece criterios objetivos para determinar qué personas pueden ser sujetas a una revisión migratoria, dejando como la única opción posible que los agentes, para cumplir su mandato, partan de su percepción personal sobre quién “parece mexicana o mexicano” y quién “parece extranjera o extranjero”.
Finalmente, destacaron que hace apenas unos días, la Suprema Corte de Justicia fue determinante en señalar que la Guardia Nacional no puede formarte del Ejercito, al ser, en esencia, una dependencia de seguridad pública y no militar. De esta manera, se esperaría su congruencia para “no dejar que un cuerpo policiaco realice labores de control migratorio”.
“Ministras y ministros, en sus manos está dejar de criminalizar la migración, porque ya vimos que las consecuencias son fatales. Ustedes pueden hacerlo mejor”.
Aunque este lunes 24 de abril se llevó a cabo el análisis que la Suprema Corte de Justicia realiza a esta y otras disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, la corte anunció que continuará la discusión durante la próxima reunión del pleno.