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Tras dos años de litigios, la sentencia de la jueza en amparos acumulados es rotunda: proteger la salud de habitantes de comunidades de este municipio y evidenciar que todas las autoridades obligadas a ello, en el gobierno municipal y federal, hicieron lo opuesto.
Por Edith Domínguez
La jueza novena de Distrito con sede en Irapuato, Karla Macías Lovera, llegó al fondo de una demanda ciudadana por la vía legal y resolvió un juicio de amparo promovido por habitantes de comunidades de Irapuato que se verían afectadas por el relleno sanitario que se pretendía habilitar entre Aldama, El Varal y Cañada de la Muerte. En su sentencia, declaró inconstitucionales los permisos otorgados, privilegió el derecho humano a un ambiente sano de niñas, niños y personas adultas y ordenó investigar y sancionar a responsables de las quemas en el actual tiradero municipal.
Cuando la autoridad de Irapuato ignoró a los habitantes de esas comunidades, un grupo de ellos buscaron hacerse escuchar por la vía legal y la jueza Macías Lovera les escuchó, en principio, determinando como inconstitucionales los permisos concedidos en el periodo del exalcalde Ricardo Ortiz Gutiérrez para a la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A de C.V (PASA).
La sentencia precisa que tanto el gobierno municipal como la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT) tendrán que dejar insubsistente “cualquier permiso, constancia de compatibilidad y/o factibilidad, así como autorización otorgada a la empresa tercera interesada en el presente asunto (PASA) que tenga relación con el proyecto para la realización de un sitio de disposición final de residuos urbanos de manejo especial, ubicado en el predio El Varal, Irapuato, Guanajuato”.
También evidencia que la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del estado (PAOT) incurrió en una falta de fiscalización de las violaciones detectadas.
Los demandantes que pidieron a la justicia federal proteger sus derechos son 36 niñas y niños de Cañada de la Muerte, cuatro mujeres de la localidad de Aldama, así como el presidente, la secretaria y el tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido “Jaripitío”, quienes interpusieron los juicios de amparo 771/2020-VI, 372/2021-VII y 582/2020-V, respectivamente. En el último se acumularon los otros dos.
Por otro lado, ante los posibles daños a la salud por las quemas del tiradero a cielo abierto de Peñitas que es el actual tiradero de Irapuato, la jueza ordenó remitir esta parte de la demanda como un asunto distinto, para que se inicie una demanda diferente en un juzgado de distrito.
Su resolución no solo benefició a los denunciantes, sino a toda la población irapuatense, sentando un importante precedente.
Incluso, la juzgadora efectuó una inspección judicial el 2 de octubre del 2021, en la que constató las condiciones de la zona, la calidad de vida de los habitantes, así como la existencia del arroyo Zarco y varios afluentes en el área que se pretendía destinar al relleno, siendo el Zarco un arroyo “que desempeña un papel en la vida de los pobladores de Aldama y Cañada de la Muerte” y sus afluentes proporcionan servicios ambientales y recreativos, todo lo cual quedó registrado en la propia sentencia de amparo.
Más de 2 años duró la batalla legal de los habitantes contra el municipio de Irapuato. En el transcurso de la misma, se evidenciaron el tráfico de influencias y anomalías por parte de funcionarios que otorgaron los permisos sin consultar a los habitantes, y pasando por alto que la zona es un corredor biológico natural el cual, según el propio Plan Municipal de Ordenamiento, se debe proteger de la instalación de infraestructura que lo afecte.
Sumado a ello, los habitantes ahora exigen sanciones contra los servidores públicos del municipio y presentaron una queja y una denuncia administrativa en la Contraloría de Irapuato por “actuación irregular de los funcionarios”, entre los cuales figuraría la actual regidora del PAN Catalina Razo.
Una larga lucha
El 8 de agosto del 2020, el entonces alcalde Ricardo Ortíz fue encarado por pobladores de las comunidades mencionadas, al conocerse el otorgamiento de un permiso para el relleno sanitario sin consultar a la comunidad.
La autorización corrió a cargo de Catalina Razo Rosales, actual regidora del PAN en el ayuntamiento de Irapuato, quien entonces fungía como titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial, así como intervinieron el entonces delegado federal de la Secretaría del Medio Ambiente federal (Semarnat) Israel Cabrera Barrón, en un presunto tráfico de influencias en favor de su hermano Edgardo, quien formaba parte de la empresa PASA.
Fueron varios los amparos promovidos por habitantes de las comunidades para buscar que fueran revertidas las autorizaciones.
Finalmente, el 26 de enero Karla Macías Lovera, jueza Novena de Distrito, resolvió el juicio de amparo 585/2020V y sus acumulados 771/2020V1 y 372/2021-VII, determinando la inconstitucionalidad de los permisos de uso de suelo y de impacto ambiental.
Reconoce a los y las niños, así como a futuras generaciones, el derecho humano a la salud y a un ambiente sano. Dejó claro que la zona de El Varal es un corredor biológico natural, y que las autoridades responsables incurrieron en negligencia al no consultar a los habitantes, violentando su derecho a la participación democrática.
El abogado del grupo de quejosos, Javier Camarena, dijo que ante la sentencia de la jueza Macías, la actual regidora del PAN en el ayuntamiento de Irapuato, Catalina Razo Rosales, deberá de explicar con qué criterios otorgó los permisos, pasando por alto que existía un corredor biológico, misma explicación que deberá de dar la titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del estado, María Isabel Ortiz Mantilla.
Además, según lo resuelto en el juicio de amparo, la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial (PAOT) tendría que dejar de hacer solo recomendaciones y tomar acciones en el caso del relleno sanitario de Peñitas por las quemas del lugar, pues esto está violentando el derecho a un medio ambiente sano.
“¿Cuál es la responsabilidad de los servidores públicos que revisaron 4 veces? ó ¿cuál es la responsabilidad de los servidores públicos que cuando se les pidió la compatibilidad urbanística el mismo día que se presenta el trámite horas después sale la autorización? Creo que a veces no se revisa o si se revisa y alguien llama y dice que pase rápido. Es obligación de los funcionarios revisar los proyectos desde un punto de vista de compatibilidad de desarrollo urbano y de impacto ambiental; si no la hay puede haber responsabilidades penales, administrativas y por violaciones a derechos humanos”, indicó el representante legal de los pobladores.
Según el criterio expresado por la jueza Macías en la sentencia, la justicia federal puede tutelar los derechos de los niños y jóvenes de otros municipios que tienen el mismo problema de residuos, de contaminación de agua. “Puede llevar a las autoridades que no hacen su trabajo lo hagan y si no lo hacen, la consecuencia es la destitución”, destacó Camarena.
La sentencia implica el reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades originarios, como es el caso Aldama o “Jaripitío” al ser una de las primeras comunidades de Irapuato, pero también de las generaciones presentes y futuras, así como el derecho a ser consultados en la realización de proyectos que tengan impacto local.
Amparo “pega” situación del relleno en Peñitas
La comunidad de Peñitas se ubica en la zona norte de Irapuato. En la orilla de dicha comunidad se ubica un predio de 33 hectáreas que los ejidatarios cada año rentan al municipio, aunque en 2023, el contrato se realizó por dos años.
El terreno en su mayoría tiene piedra lisa, “de poca permeabilidad para los mantos” acuíferos, y se le da el uso de tiradero a cielo abierto controlado por el gobierno local. A diario recibe 550 toneladas de residuos sólidos urbanos (basura).
El sitio entró en funciones en 1997 -tiene 26 años de servicio-; ya para el 2012 la vida útil que le daban era mínima, entonces la administración municipal obtuvo 5 hectáreas más para no impactar en otros lugares, con lo que en total suma 33 hectáreas. Hoy tienen 4 hectáreas libres que durarán al menos 7 años, según la estimación del gobierno municipal.
Sin embargo, este tiradero se incendió hace 2 años. El fuego comenzó en la parte exterior, en terrenos que son usados por civiles para reciclar, y en poco tiempo llegó al relleno y éste ardió.
Aunque las demandas de amparo interpuestas por el grupo de quejosos incluyó esta situación del relleno en Peñitas, en su sentencia la jueza Karla Macías determinó escindir la demanda en lo que toca a este relleno y una vez que cause ejecutoria la sentencia, y remitirla a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con sede en Irapuato, para que se dé trámite a una demanda diferente. Es decir, una nueva demanda.
Esto con el propósito, dice la resolución, de que “una instancia constitucional autónoma analice las violaciones a su derecho a un medio ambiente sano producidas por la quema del relleno sanitario de Peñitas y las omisiones de las autoridades que señalan como responsables de atender dicho fenómeno”.
Javier Camarena explicó que con ello, la jueza “les está diciendo a los niños, niñas y jóvenes de otros municipios que se han quejado por problemas de residuos de contaminación” que podrán pedir la protección de la justicia federal y es un precedente en el estado, porque existen municipios con el mismo problema”.
Sobre la sentencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT) envió una respuesta a POPLAB en la que informa que revisa las determinaciones y alcances de la resolución, y niega tener algún interés por la instalación del relleno. Se reproduce de manera íntegra:
“El Gobierno del Estado refrenda el compromiso que tiene con la población guanajuatense para el cuidado medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
“La notificación de la sentencia fue realizada a la SMAOT el 1ro de febrero del año en curso por lo que estaremos revisando y analizando las determinaciones y los alcances del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato.
“En referencia a la consulta ciudadana que señalan las notas publicadas en medios, se actuó con base a la legislación federal, estatal y al reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental vigente.
“La Secretaría no tiene ningún interés particular en el establecimiento de ningún relleno sanitario, sin observar las disposiciones legales”.
Lorena asegura que acatará pero guarda silencio sobre regidora
La alcaldesa de Irapuato Lorena Alfaro García ya anunció que su gobierno procederá a la cancelación de los permisos, con lo que estaría cumpliendo una parte de la sentencia federal. “En el caso de la administración municipal acataremos esa petición de reversión de los actos administrativos que en su momento se generaron”.
Pero cuando le cuestionaron qué pasaría con la regidora Catalina Razo, quien como directora de Desarrollo Urbano en el trienio anterior tuvo responsabilidad en el otorgamiento de permisos, ya no respondió.
Algo que sí dijo la alcaldesa es que cuando fue diputada local y surgió el tema “apoyó a la gente”. Sin embargo, los habitantes de la comunidad de Aldama negaron tal ayuda. “Esto no es en contra de Lorena, es contra el municipio”, aunque en el caso de la ahora regidora Razo, resaltaron, “ella sí está involucrada”.
Virginia Olmos, una de las habitantes de Aldama que ha participado en esta lucha contra el relleno de PASA, acudió el 1 de febrero con otras personas a presentar una queja administrativa en la Contraloría de Irapuato “por la actuación irregular” de las autoridades. En la misma exponen que “durante 2017 y 2018, se emitieron distintas autorizaciones municipales en forma irregular, por el IMPLAN y la Dirección General de Desarrollo Territorial (DGDT) para el proyecto de relleno sanitario en el predio El Varal”, entre éstas la evaluación de compatibilidad urbanística de relleno sanitario, el oficio del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) que establece la compatibilidad del proyecto; la constancia de factibilidad y el permiso de uso de suelo.
Solicitaron a la Contraloría que se integre una investigación por oficio por “las violaciones a los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, y violaciones de derechos humanos, realizadas por servidores públicos municipales”.
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Este trabajo fue publicado originalmente en Pop Lab que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.