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El sábado 26 de noviembre, un grupo de 4 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comentaron la decisión de la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018, que restringe la figura de la objeción de conciencia para garantizar el derecho de las personas gestantes a practicar una interrupción del embarazo.
Por Andrés de la Peña / @andres_dlap
Foto: FIL Guadalajara / Prensa UdeG
La objeción de conciencia es una figura por medio de la cual el personal médico de México tiende a negarse a practicar interrupciones del embarazo sobre la base de sus convicciones morales o religiosas, pero en realidad, esta figura deriva de una interpretación del derecho humano a la libertad de conciencia, expresión o pensamiento, como explicó el ministro Alberto Pérez Dayán en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara:
“Quien toma una decisión en función de sus propias creencias está más convencido de que el castigo que le puede venir por faltar a sus creencias va a ser bastante más severo que el que pueda derivar de la ley del hombre”.
Esto se mencionó en el marco del panel titulado “Restricciones constitucionales y objeción de conciencia” en el que participaron las y los ministros de la SCJN: Esquivel Mossa, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán, y el cual fue moderado por Carmen Aristegui y Javier Solórzano.
En éste, las y los ministros intercambiaron ideas sobre “la objeción de conciencia” que es usada por parte del personal médico para negar el derecho a decidir sobre su cuerpo a las mujeres o personas con capacidad de gestar.
Para las y los integrantes del poder judicial de la federación, se debe priorizar el derecho a decidir porque es un criterio derivado del derecho humano a la salud en el que se dicta la autonomía de las personas sobre sus propios cuerpos: el llamado “derecho a decidir”.
Aunque en el contexto mexicano se ha hablado de este derecho como el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo, este es más amplio: defiende la libertad de decidir con autonomía sobre cualquier procedimiento practicado sobre el cuerpo de una persona.
Por eso, la SCJN decidió que, aunque el personal médico podrá invocar la objeción de conciencia, las instituciones y funcionarios que utilicen esta figura deberán referir a quienes recurrieron buscando una interrupción del embarazo para que puedan practicarlo con personal no objetor.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que esta decisión de la SCJN vino después, y como consecuencia, de la decisión sobre la acción de inconstitucionalidad 148/2017 donde la Corte prohibió penalizar el aborto en México:
“Resuelve la corte ese derecho a la salud. Dentro del derecho a la salud está el derecho a la salud de la mujer, y la interrupción del embarazo, cuando ella lo decide, es parte de su derecho, parte de su posición personal. En ese sentido, la Corte determinó que el Legislativo tiene que definir perfectamente qué es la objeción de conciencia, cuál es el proceso cuando se debe dar, cómo se debe dar, y, además, cuándo no aplica la objeción de conciencia”.
Así, la Corte impuso 22 lineamientos para que el Poder Legislativo federal vuelva a diseñar el marco normativo de la objeción de conciencia, puesto que no estaba suficientemente delimitado para que fuera armónico con los derechos humanos. Sin embargo, el Congreso de la Unión no ha resuelto el asunto. El artículo 10 Bis. de la Ley General de Salud sigue existiendo en la ley, aunque ha sido declarado inválido. Mientras no se legisle de nuevo, el ministro
Laynes Potisek explicó cómo deben conducirse las instituciones médicas del país más allá de las decisiones individuales del personal de salud:
“Por ningún motivo puede negar la prestación del servicio. Si no tienes, entre tu personal médico, personal no objetor, tienes que tenerlo y si no lo tienes entonces tu tienes que tomar todas las medidas para tu llevarlo, para tu conducir ese procedimiento”.
Ante la pregunta de las periodistas Carmen Aristegui y Javier Solórzano sobre la posibilidad de que una institución en sí (un hospital, por ejemplo) se declare de manera monolítica como objetora de conciencia, la ministra Ríos Farjat contestó:
“El espíritu de parte de los 22 lineamientos es que eso entrañaría discriminación. Eso entrañaría un servicio público de salud, de primer orden constitucional, sesgado. Lo único que yo entendería para no practicar ciertos procedimientos es que no sean el centro especialista en ellos”.
Tanto la ministra Ríos Farjat como el ministro Laynes Potisek aclararon que existe una obligación en todas las instituciones de tener personal no objetor listo para garantizar el acceso a los servicios médicos requeridos dentro del mandato de la institución de salud.
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El resumen de la decisión de la corte sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018, así como el texto completo y su expediente están disponibles públicamente.
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Aquí puede verse de manera íntegra este panel organizado por la SCJN en el marco de la Feria Internacional del Libro 2022: