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En busca de 4 votos el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel para negar amparo a Barrilitos, al considerar que el etiquetado de sellos de advertencia es idóneo, necesario y cumple el objetivo de informar a las personas
Texto: Kennia Velázquez /@KenniaV5 / POPLaB
Fotos: Pop Lab
Cuatro amparos para revertir el etiquetado en alimentos interpuestos por empresas refresqueras y de alimentos serán discutidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Apenas entraron en vigor las reformas a la Norma Oficial Mexicana 051 cuando ya se habían tramitado más de 50 amparos en contra de la medida.
Las empresas que se han amparado y cuyos recursos han llegado a la SCJN son la compañía de productos lácteos Santa Clara, Herdez y otras empresas de alimentos, la compañía de confitería, alimentación y bebidas Mondelez y la refresquera Barrilitos. De esta última se discutirá su solicitud el 9 de noviembre y según lo que se sabe del proyecto formulado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se le negará el amparo.
En el recurso, Barrilitos argumenta que el etiquetado estigmatiza sus productos y se les concede un trato diferenciado respecto a otros productos. También señala que en la Norma Oficial Mexicana no se establece una autoridad para determinar cuáles van a ser los productos que se excluyen del cumplimiento de la NOM y que eso invalida su seguridad jurídica. Y por último dice que el juez en primera instancia utilizó un documento de la Organización Panamericana de la Salud para argumentar porqué el etiquetado era constitucional y es una medida eficaz y eficiente para proteger la salud pública de las personas. Sin embargo, la refresquera señala que este documento no fue utilizado en la NOM 051 ni en la Ley General de Salud.
Javier Zúñiga, asesor legal de la organización El Poder del Consumidor explica a *POPLab* que “el proyecto de sentencia de la ministra enfatiza una cosa fundamental: en cada uno de los argumentos, contesta que el etiquetado está basado en evidencia científica y que atiende a las mejores recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Unicef”.
El abogado señala que en el proyecto se analizan los distintos sistemas de etiquetado que existen. “Uno es el internacional que se sustenta en recomendaciones de FAO y de la OMS. El segundo, el interamericano que retoma el perfil de nutrientes de la OPS y la experiencia exitosa en Chile y el nacional”.
Zúñiga explica que en el proyecto se realiza un test de proporcionalidad, lo que permite es saber si una norma cumple con la Constitución o no. “En términos generales se tiene que analizar si la medida es necesaria, es idónea para los fines para los que fue creada y si protege algún tipo de derecho”.
El documento recuerda que en el etiquetado anterior, el GDA fue fuertemente criticado por la academia y por la OPS y UNICEF, entre otras organizaciones, por lo que se considera que no era una herramienta eficiente.
Investigaciones periodísticas han documentado interferencia de la industria en el diseño de esa etiqueta y que incluso, uno de los funcionarios que lo diseñaron durante la administración de Enrique Peña Nieto, Patricio Caso, es ahora empleado de Coca Cola.
En el proyecto se señala que ante los señalamientos al GDA, el poder legislativo y la autoridad administrativa, a cargo de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía tuvieron que cambiar el etiquetado “a las mejores prácticas que se pudiesen aplicar en este momento y es el etiquetado de advertencia que es el que se está actualmente” dice Zúñiga.
Esquivel Mossa:
“en su proyecto recalca que el hecho de que las personas puedan tener información fácil y sencilla sobre aquellos nutrientes críticos, que son los nutrimentos que pueden hacer daño a la salud de las personas, es una forma en la que se protege su derecho a la alimentación. Porque evita que las personas consuman cierto tipo de productos o les ayuda a discernir, cuáles productos no son favorables para una dieta adecuada”, manifiesta Zúñiga.
El abogado dice que el proyecto además observa que “este tipo de medidas protegen el derecho a la salud porque también les advierte de aquellos nutrientes dañinos. Y finalmente, forma parte de la recomendación para proteger los derechos de información de los consumidores por la forma en que obtienen información que es clara, veraz, de fácil acceso y que incluso niños y niñas pueden entender”.
Lo destacado del proyecto para Zúñiga es que la ministra Esquivel:
“posiciona el tema en términos de constitucionalidad y dice, si tenemos una medida que protege estos derechos, de esta manera resulta que es una medida idónea, que es necesaria y que cumple su objetivo informar a las personas sobre ciertos alimentos que no son deseables para las dietas”.
Si el proyecto de Esquivel obtiene cuatro votos a favor habría un precedente obligatorio para los demás casos del etiquetado que existen actualmente; es decir, se crea jurisprudencia que tiene que ser aplicada en los demás casos.
Sin embargo, lo que se resuelve con este amparo son sólo características específicas del etiquetado y otros amparos se enfocan en otros aspectos, mismos que tendrán que ser discutidos en su momento. Por ejemplo, en otros recursos se discute la inconstitucionalidad de eliminar personajes de los productos con sellos o de las leyendas de edulcorantes y cafeína.
Para Zúñiga “es una estrategia de la industria la presentación de amparos, o sea, claro que cada persona tiene el derecho constitucional a recurrir si cree que se ha violado su derecho, pero lo que vemos es que sistemáticamente las empresas han utilizado sus subsidiarias para plantear distintos argumentos y de alguna manera llegar a su fin, que es la eliminación del etiquetado”.
“Parece que más allá de posibles violaciones constitucionales, es una estrategia para querer incumplir con las normas”, advierte el abogado. “Hay que entender, que las empresas tienen interés económico en esto y además de las estrategias judiciales, tienen estrategias de cabildeo fuerte en la Suprema Corte, para no solo defender sus argumentos, sino poder obtener lo más posible dentro de la sede judicial. Afortunadamente el proyecto es bastante sólido porque se basa en evidencia científica, aquí lo que es necesario, es que los demás ministros de la sala consideren estos argumentos”.
Los intentos por frenar los sellos
Una vez que las modificaciones a la norma fueran aprobadas, las empresas recurrieron a estrategias para frenar y retrasar la implementación de los sellos de advertencia en alimentos y bebidas empacados.
Compañías como Jumex o Nestlé acudieron a sus proveedores para pedirles que enviaran misivas a la Secretaría de Economía en las que demostraran su descontento. Diversos estudios científicos realizados en varios países han mostrado la eficacia de esta herramienta para cambiar hábitos de consumo.
Una investigación realizada por los doctores Simón Barquera y Juan Rivera, entre otros investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, encontró que en la consulta pública realizada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el 56 por ciento de los comentarios se opusieron al proyecto de modificación de la NOM-051 y provenían de las organizaciones no gubernamentales de interés empresarial e industrial.
La Secretaría de Economía informó haber recibido 5 mil 200 comentarios durante el período de consulta pública, una de las que más interés ha despertado en México. De estos, solo hubo 795 comentarios disponibles, mismos que fueron analizados por los investigadores del INSP.
Sus argumentos señalaban que se violaba la propiedad intelectual e industrial y la protección al consumidor; que sus ingresos y utilidades se verían afectados y exigieron una revisión del proyecto de modificación de la NOM-051. Sus tesis coinciden con las empleadas en otros países en los que han intentado frenar “las políticas de salud pública y con las utilizadas por la industria tabacalera para eludir las regulaciones del mercado”, señala el reporte.
También señalaron que el etiquetado “no estaba sustentado en evidencia científica y que violaba los derechos humanos a la seguridad jurídica y la libertad de expresión”.
Otro argumento era que el proyecto de modificación violó los tratados internacionales y el derecho comercial internacional. Pero “los argumentos de la industria no son necesariamente ciertos; según la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Codex Alimentarius, los países deben tomar las medidas necesarias para proteger la salud de su población”, señala la investigación.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Interés Empresarial también destacaron los puestos de trabajo que genera la industria, las inversiones que realizan, los costos provocados por la regulación como la pérdida de puestos de trabajo, carga administrativa. También trataron de desviaron su responsabilidad para centrarse en la de los individuos: el papel de los padres o la inactividad física.
“Nuestro análisis revela que quienes se oponían a la modificación de la NOM-051 buscaban proteger sus propios intereses, lo cual está en línea con lo informado por estudios similares. También muestra que la industria utilizó múltiples argumentos para interferir en las políticas de salud pública”, concluye la investigación.
Una vez aprobada la norma con sus modificaciones, las empresas intentaron usar la pandemia de COVID-19 para eludir los cambios que les exige la norma argumentando los costos que eso implicaría, pero realizaron rediseños a sus empaques para dar “apoyo” a las personas durante la emergencia sanitaria.
El incumplimiento de la NOM-051 ha llevado a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), haya asegurado 112 mil 884 productos, entre ellos de Barrilito, impidiendo su venta.
Según la experiencia en otros países, las empresas continuarán sus estrategias para retrasar y debilitar las herramientas que buscan la salud de la población, por lo que se augura que las batallas en contra de los sellos de advertencia continúen.
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Esta nota fue realizada por POPLAB, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.