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Identificada con causas pro derechos, la titular del noveno Juzgado de Distrito, Karla Macías, validó argumentos de organizaciones civiles contra el decreto de incorporación de la Guardia Nacional a Sedena y les concedió un amparo
Texto: Yajaira Gasca Ramírez / POPLab
Ilustraciones: Pinche Einnar
Fotos: Edith Domínguez
GUANAJUATO.- La jueza federal Karla Macías validó los argumentos ciudadanos y respaldó las preocupaciones relacionadas a la militarización a través de un amparo, que los tribunales intentaron revocar, pero que fue resuelto de forma definitiva a favor de la sociedad civil.
La jueza novena de distrito tiene la confianza ciudadana porque tiene un largo listado de fallos armonizados con la protección a derechos humanos, el último caso, las preocupaciones por la militarización a través de la Guardia Nacional.
Organizaciones civiles y despachos de abogados presentaron amparos colectivos para evitar la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y que continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El amparo busca frenar la incorporación mientras abirdan el tema de fondo, la constitucionalidad de las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de septiembre.
Karla Macías resolvió que la queja del ciudadano Ángel Castro Gómez, un abogado integrante de la organización Uniendo Caminos, era legítima por las omisiones legislativas que se dieron durante la discusión y aprobación de los cambios en materia de la Guardia Nacional, así como las contradicciones que implica el cambio de mando de una institución a otra.
Resoluciones anteriores
La jueza novena es conocida en Guanajuato por la resolución de un amparo que destapó graves violaciones a los derechos humanos de niñas y niños en el albergue la Ciudad de los Niños en Salamanca, dirigido por el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías.
También emitió un amparo en 2016 para ordenar reclasificar la desaparición de un hombre como desaparición forzada y que se abrieran las instalaciones del octavo regimiento militar en Irapuato con el fin de buscar a la víctima.
Tiene en su trayectoria además resoluciones positivas para los ciudadanos en materia ambiental, como la queja que presentaron vecinos de la colonia Gómez Morín en Irapuato para evitar la tala y trasplante de árboles.
Las organizaciones amparadas
Fueron las organizaciones Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México, Unión Cívica un País, México Haciendo Ciudadanía, Neurona Ciudadana, Firma Jurídica, AC & AC Asociados y Tojil Eek quienes promovieron el amparo luego de la publicación de las reformas en materia de Guardia Nacional. Aunque de fondo la queja es la inconstitucionalidad de las reformas legales, juicio que actualmente está en curso.
El abogado Joan Ochoa Sada explicó que a través de la organización Uniendo Caminos se le ha dado seguimiento al tema de la militarización desde 2018 cuando se sometió a discusión la Ley de Seguridad Interior de Enrique Peña Nieto, todavía siendo presidente de la República.
“Hemos venido con esa misma línea tratando de que las policías civiles se vuelvan administrativamente y operativamente militares”, explicó el activista, quien explicó que después del debate sobre el control de la Guardia Nacional bajo Sedena se decidió promover un nuevo recurso.
“Estuvimos pendientes del recorrido legislativo…el primero lo interpusimos en Irapuato y estuvimos metiendo diversos amparos hasta un total de 53 hasta el día jueves de la semana pasada”. Los amparos colectivos presentados llegaron hasta 72.
Las solicitudes se enfocaron en solicitar que se frenara la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional para que pudiera continuar a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
“Lo único que nosotros estamos pidiendo en el amparo es que se declare inconstitucional la transferencia de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad Pública a la Sedena porque en la Constitución cuando se crea la propia Guardia Nacional se establece que esto va a ser meramente civil, entonces el paso del mando ya no va a ser civil y va en contra de lo que el mismo gobierno solicitó a través de esta figura de Guardia Nacional”.
Abogado.
La jueza federal Karla Macías otorgó la suspensión provisional y en sus argumentos consideró que “la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional no sólo desdibuja la distinción entre funciones militares y de policía, sino que aclara que para el legislador federal, las funciones de seguridad pública que lleva a cabo dicha Guardia deben estar bajo el mando de la milicia”.
Especificó que la disposición contraviene la Constitución en su artículo 21 que hacen referencia al carácter civil de la Guardia Nacional y vocación de coordinación y colaboración de esta corporación con entidades federativas y municipios.
Cita también este artículo en su párrafo decimosegundo que “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
En un primer momento, la jueza determinó la no transferencia del control operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, acorde al artículo 21 de la Constitución.
La resolución incluyó efectos para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando su participación en las transferencias de recursos o en la restitución de los ya transferidos. En caso de omisión, determinó una multa de 9 mil 622 pesos y efectos penales de tres a nueve años de prisión.
Al conocer la decisión, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional y Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentaron un recurso para inconformarse, el cual fue resuelto por magistrados en menos de 24 horas.
Los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideraron que los quejosos no tenían interés legítimo para solicitar la suspensión de la entrada en vigor del decreto reclamado y aseguraron que Karla Macías se extralimitó en sus facultades.
Presencia militar y el riesgo de los derechos esenciales
La suspensión volvió al Juzgado Noveno de Distrito y se determinó una resolución definitiva, pues la jueza consideró que el quejoso cuenta con el interés legítimo en el asunto, ya que las reformas podrían inhibir y amedrenta el ejercicio de derechos esenciales como la libertad de tránsito, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio o la integridad personal.
«…pues cualquier persona que se halle en territorio mexicano es sujeto potencial de contacto con operativos de seguridad pública efectuados por miembros de la Guardia Nacional de forma cotidiana –no extraordinaria-«.
La suspensión resalta que en el Estado de Guanajuato la Guardia Nacional cuenta con 6 mil 650 efectivos, en tanto que en el país hay un total de 118 mil quienes quedarían en el bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir, sujetos al mando castrense y no al civil.
«El quejoso aduce que esta sujeción al mando militar inhibe el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, como la libertad personal o la privacidad de las comunicaciones, dado que los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por ejemplo, para realizar actividades de prevención del delito o de proximidad ciudadana, para imponer multas administrativas con motivo de la infracción a reglamentos de tránsito o fungir como policía procesal», se expresa en el documento.
También se contempla que la presencia militar no está considerada como una medida excepcional o temporal, pues las reformas no establecen un período limitado en su vigencia, por lo que el juzgado respaldó que sí violenta derechos humanos.
«De acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues éste formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta».
Jurídicamente el quejoso prevé dos situaciones de riesgo: su calidad de defensor de derechos humanos y la posición en la que se encontraría cualquier particular, sujeto a las actuaciones de los miembros de la Guardia Nacional sometida al mando militar.
En Guanajuato, en abril de este año un estudiante de la Universidad de Guanajuato murió. Ángel Yael Ignacio Rangel de 19 años de edad fue asesinado por un elemento de la Guardia Nacional. En el evento otra joven estudiante, Edith Alejandra, resultó herida.
El recurso de la Secretaría de la Defensa Nacional fue considerado infundado, pues estas instancias acusaron que el quejoso no demostró su calidad de defensor de derechos humanos y por lo tanto su reclamo no se soportaba en el interés legítimo.
Una trayectoria desafiante
Según datos públicos, Karla Macías Lovera, la jueza novena de distrito, es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, cursó estudios de doctorado en Derecho Constitucional y la cátedra Jean Monet en derecho comunitario en la Universidad de Salamanca, España.
Tiene trayectoria como académica en la misma universidad y también profesora de Derecho Constitucional en el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El asunto del sacerdote Pedro Gutiérrez Farías acaparó reflectores nacionales porque reveló graves violaciones a los derechos humanos de los menores resguardados en este lugar por el mismo sacerdote y las religiosas que colaboran con él, en al menos cinco sedes del albergue. Los niños sufrieron abusos físicos, sexuales y psicológicos.
Karla Macías determinó la reubicación de los menores resguardados en la Ciudad de los Niños y pidió al Ministerio Público indagar sobre el uso de los fondos que recibió la organización. Fue en 2016 cuando se hizo una denuncia anónima sobre la violencia que vivían los niños en el albergue y el DIF realizó una visita.
Entonces tuvo conocimiento de que una monja quemó en las estufa las manos de una niña por haber robado plastilina Para evitar que la pequeña saliera del albergue, Pedro Gutiérrez promovió un amparo, la jueza Karla determinó su improcedencia y llamó a retirar a más de 100 niños, niñas y adolescentes que tenía en custodia.
Otro caso relevante fue el amparo que la misma juzgadora otorgó a la familia de Juan Flores, un hombre que fue detenido por militares en noviembre de 2015 en Pénjamo. En este asunto se ordenó la reclasificación del delito que en un inicio sólo había sido catalogado como desaparición a un caso de desaparición forzada por la presunta participación de elementos de la Sedena.
Además ordenó que se abrieran las puertas del Octavo Regimiento Militar en Irapuato con el fin de que la familia pudiera buscar a la víctima.
En 2018, impuso una multa al secretario de Marina, Francisco Soberón, por no rendir los informes sobre un presunto caso de desaparición forzada en Tamaulipas. Antes de eso causó polémica porque se pronunció respecto a la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Seguridad Interior, aprobada por el Congreso de la Unión y el entonces presidente Enrique Peña Nieto.
En 2020, a través de un amparo concedido a siete activistas, determinó como inconstitucional el acuerdo que facultaba a las fuerzas armadas para ejercer labores de seguridad pública hasta 2024 que se estableció en el acuerdo publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en mayo.
También está el antecedente de un amparo concedido a integrantes de la organización Agenda Ambiental de Irapuato que se quejaron por la tala de árboles en la avenida Gómez Morín.
A ellos se le concedió el interés legítimo en el tema por el daño irreparable al medio ambiente que se produciría en la zona y por la reducción de las áreas verdes, pues la Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a un ambiente sano.
*Esta nota fue realizada por POPLAB, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leerla.