El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó a través de la sentencia 306/2021, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) deberá modificar los lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI).
Y es que los criterios publicados el 5 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación cambian de manera sustancial y de forma regresiva el modelo de atención a víctimas para el acceso a recursos económicos que les permitan atender, subsanar y reparar las situaciones que devienen de las violaciones a derechos humanos y delitos que se perpetraron en su contra y de los suyos.
El amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) junto a colectivos de víctimas busca garantizar estos derechos a familiares de personas migrantes desaparecidas y ejecutadas en México, ya que los nuevos lineamientos imponían “indebidas exigencias” como la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la disposición de cuentas bancarias, así como la presentación personal en las instalaciones de la dependencia, todo esto para poder iniciar los trámites de acceso a los recursos.
Por Redacción ZonaDocs / @ZonaDocs
Fotografía de portada Mario Marlo / @mariomarlo
Por resultar una medida violatoria del principio de progresividad en su variante de no regresividad, el Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) deberá modificar sus lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI).
La decisión resulta de la sentencia del amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) y colectivos de familiares de personas migrantes víctimas de desaparición o ejecuciones.
A decir de la sentencia 306/2021 y de acuerdo con la organización promovente los requerimientos emanados de las nuevas políticas económicas publicadas en marzo de 2021, “obstaculizan el acceso a las medidas de ayuda y asistencia al imponer mayores requisitos a los establecidos en la norma abrogada para poder acceder a los apoyos económicos que prevé la Ley y su reglamento”.
Entre estos destacan la acreditación fiscal o inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la disposición y/o apertura de cuentas bancarias, así como la presentación personal en las instalaciones de la dependencia como condicionantes para poder iniciar los trámites de acceso a los recursos.
“Representan cargas excesivas y constituyen una medida que no resulta razonable ni está debidamente justificada”, advierte el Tribunal e insiste en que estos lineamientos “disminuyen derechos previamente reconocidos y garantizados, con lo que se viola el principio de no regresividad y constituyen un acto de discriminación”.
Manifiesta también que, si bien, el Gobierno Federal cuenta con políticas de apoyo a la población vulnerable del país -como los servicios del Banco del Bienestar o “L@Red de la Gente”- no son suficientes hasta el momento para garantizar el acceso a toda la población, especialmente a las personas migrantes y sus familiares, quienes “en su mayoría dado el estado de tránsito que llevan a cabo, no cuentan con los conocimientos, documentación o información que les permita acceder a ese tipo de servicios bancarios”.
FJEDD, quienes acompañan y representan a los colectivos y organizaciones de familiares de víctimas de graves violaciones a derechos humanos en México, entre ellas a familiares de personas migrantes desaparecidas y ejecutadas fue la encargada de promover la demanda de amparo 460/2021 ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Tras ser sobreseído el juicio el 31 de agosto de 2021, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México no sólo ofreció esta resolución, sino que determinó que la organización “cuenta con interés legítimo para promover la acción”.
En ese sentido, señaló en su comunicado la FJEDD, el Tribunal “sentó precedente al reconocer el derecho de las víctimas de contar con el apoyo de representantes para gestionar sus casos, y el de las organizaciones de llevar a cabo el ejercicio de defensa de los derechos humanos”.
Entre otras consideraciones, el Tribunal sentenció que resulta contrario a los principios constitucionales, el otorgamiento “vía rembolso” de recursos en el caso del pago de gastos funerarios, puesto que, esta situación “obliga a las víctimas a conseguir dinero para poder recuperar los restos de sus familiares”.
Resultó importante para la organización resaltar que estos lineamientos operan bajo un esquema de revictimización ya de por sí presente en el sistema de atención a víctimas.
Finalmente, para que las personas víctimas directas e indirectas de violaciones a sus derechos humanos y delitos pueda acceder sin discriminación alguna y de manera sencilla e inmediata a los apoyos que por ley deben ser acredoras, CEAV deberá realizar la modificación de estos lineamientos para “facilitar los trámites bancarios y fiscales”.
Estos nuevos lineamientos tendrán que ser pro-víctimas y deberán considerar las características particulares de las víctimas migrantes.
Finalmente, la sentencia también permitirá “una mayor participación de las organizaciones civiles que acompañan a las víctimas, para continuar con su labor y apoyarles en el acceso a la reparación del daño”, externó la FJEDD.
Aquí puedes conocer la sentencia: Sentencia-colegiado-Lineamientos.pdf (fundacionjusticia.org)