La complicidad del Estado en la desaparición de mujeres y feminicidios

Desde Mujeres

Por Grecia Guzmán / @Greciaguzve / @DesdeMujeres

Foto portada: Mario Marlo / @MarioMarlo

El temor se ha apoderado de nuestros días, nos privamos de vivir libremente por el miedo a ser las siguientes. Sin embargo, este no es el único sentimiento que aflora. La indignación también nos acompaña, exigimos porque es una obligación a cargo del Estado; garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

A 12 años de que México fuera declarado responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) por la desaparición y muerte de tres jóvenes, víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará, el Estado sigue fallando, pues, muchas de las violaciones que se dieron en esos años, se siguen perpetuando. 

El 06 de noviembre del 2001 en una finca conocida como “Campo Algodonero” ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, se encontraron los cuerpos de Claudia, Esmeralda y Laura, quienes dos meses atrás habían sido reportadas como desaparecidas. Ante la falta de justicia, los familiares de las víctimas acudieron a distintas organizaciones de la sociedad civil a solicitar auxilio para que los homicidios no quedarán impunes. Fue así como el caso llegó a la Corte IDH y el 16 de noviembre del 2009 se emitió la sentencia, donde se determinó que aun a pesar de que los ilícitos no habían sido cometidos por agentes estatales, el Estado fue responsable por la falta de prevención ante el contexto social de violencia extrema que vivían las mujeres en Ciudad Juárez, convirtiéndose así, en uno de los precedentes de mayor relevancia en materia de violencia de género

Al emitir la sentencia la Corte puntualizó que debía existir una reparación integral por parte del Estado, misma que debía verse reflejada en una transformación social que garantizara la no repetición de los hechos acontecidos. Sin embargo, la transformación nunca llegó y el Estado sigue faltando a su deber de prevención. Las graves manifestaciones de violencia contra la mujer siguen sucediendo, y no solo en una entidad federativa, sino en todo el país. 

En comparativa con el contexto social actual y ante el incremento de desapariciones de mujeres y feminicidios, vale la pena señalar algunas de las obligaciones a cargo del Estado que siguen pendientes, y que de cumplirse, abonarían a la disminución de estas cifras alarmantes. 

Juzgar con Perspectiva de Género.

La Corte IDH ha establecido que el género debe considerarse como una categoría transversal que debe ser tomada en cuenta al valorar los hechos de cualquier caso. Resulta fundamental que las autoridades actúen libres de prejuicios y estereotipos, pues esto influye directamente en el proceso y propicia situaciones de desventaja y discriminación, además de que reproduce la violencia que se pretende atacar.

En el mismo sentido, el Comité de Seguimiento e Implementación de la Convención Belém Do Pará, ha establecido que en los casos de desapariciones de mujeres las búsquedas y líneas de investigación deben tomar en cuenta el hecho de que son mujeres, por lo que es imperativa la perspectiva de género en todas y cada una de las actuaciones de los agentes estatales, quienes deben contar con formación especializada al respecto.

Debida diligencia estricta 

Considerando que la desaparición de mujeres y niñas es una manifestación de violencia de género enmarcada dentro de un contexto generalizado de violencia y discriminación contra las mismas, se requieren mecanismos de acción inmediata que atiendan las particularidades del género. Bajo esta premisa, en el momento en el que el Estado tiene conocimiento de un riesgo real e inmediato de que las víctimas pueden ser agredidas sexualmente, sometidas a vejámenes y asesinadas, existe entonces un deber de debida diligencia estricta frente a las denuncias de desaparición, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y días. Esta obligación exige la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas. Bajo este contexto de violencia generalizada, no puede distinguirse entre ausencias o extravíos de bajo o alto riesgo, por lo que en toda desaparición de mujeres se debe garantizar el inicio inmediato de su búsqueda.

Deber de prevención 

Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan las medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigarlos. Como sucedió en el pasado, México sigue incumpliendo con su deber de prevención pues el marco jurídico de protección no es efectivo, aunado a que no existen políticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. 

En cuanto a la desaparición de mujeres, la obligación de prevención se actualiza en dos momentos; previo a la desaparición y después de que se tiene noticia de la misma. La prevención de la desaparición debe ser integral, atendiendo a los factores de riesgo y fortaleciendo las instituciones estatales para responder adecuadamente. En consecuencia, la inacción general de prevención de las desapariciones de mujeres en contextos de violencia generalizada compromete la responsabilidad estatal en su modalidad de comisión por omisión, ya que dichas desapariciones suceden bajo la tolerancia y aquiescencia del Estado, y por lo tanto, califican como desapariciones forzadas de mujeres, niñas y adolescentes.

Mientras no se garanticen efectivamente estos derechos, el Estado es cómplice de cada una de las desapariciones y feminicidios. La inacción estatal coadyuva a que la impunidad aumente, y entonces, se envía el mensaje a la sociedad de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno.

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