Aunque el fallo de la Corte es un avance para los pueblos y comunidades indígenas del país que se enfrentan a la minería, la resolución dejó intacta la Ley Minera; lo que obliga a que las comunidades como Tecoltemi tengan que seguir enfrentando largos procesos legales para asegurar la protección de sus territorios
Texto: Alejandro Ruiz / Pie de Página
Foto: Especial
El 16 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló las concesiones mineras en la comunidad nahua de Tecoltemi, Puebla. La decisión de la Corte sienta un precedente para las luchas que cientos de comunidades del país libran contra la minería a cielo abierto en sus territorios.
La resolución de la SCJN deviene de un amparo que la comunidad interpuso hace casi siete años en contra de la Secretaría de Economía, el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por otorgar una concesión a la Minera Gorrión, filial de la empresa canadiense Almaden Minerals.
La comunidad – asesorada por integrantes del Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)–, argumentó que las dependencias federales violaron la normatividad internacional al no realizar una consulta previa e informada a los habitantes de Tecoltemi, como lo marca el convenio 169 de la OIT.
De igual forma, demandaban declarar la inconstitucionalidad de la Ley Minera, pues en ella se deja fuera esta normativa internacional; lo cual contradice el principio de convencionalidad. Este punto, sin embargo, quedó fuera del proyecto de sentencia que elaboró el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que esta ley sigue vigente en el país, pese a no contemplar la consulta de las comunidades indígenas dentro de sus lineamientos.
Aunque la discusión de este amparo se tenía prevista meses atrás, la Primera Sala de la Corte había pospuesto su resolución repetidas veces.
Resolución histórica, pero insuficiente
Aunque la resolución de la Corte cancela las concesiones mineras en Tecoltemi, uno de los puntos medulares que exigía la comunidad era la revisión de la Ley Minera, pues la consideran contraria a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.
A su vez, las resoluciones de la Corte en esta materia han dado razón al argumento de la defensa legal de la comunidad. Un ejemplo es la sentencia que, semanas atrás, emitió el juzgado sexto de Distrito de la SCJN, ubicado en Uruapan, Michoacán; donde resolvieron un amparo en favor de la comunidad de Huitzontla.
Pese a esto, en el proyecto del ministro Pardo Rebolledo (el cual fue avalado en su totalidad por 4 de 5 magistrados) la discusión sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera no se contempló.
Al respecto, mediante un comunicado, el Centro de Análisis e Investigación Fundar declaró que el criterio de la Corte es contradictorio, pues aunque reconoce que el no consultar a los pueblos y comunidades indígenas es una violación a sus derechos, argumenta que “la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas”.
Asimismo, lamentaron que la SCJN “haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos”.
Por tal motivo, aunque esta resolución es un avance para la reformulación de la Ley Minera en México y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país, la actual legislación sigue intacta; lo que obliga a que, para salvaguardar sus derechos colectivos, los pueblos indígenas sigan esperando por años una sentencia a su favor, mientras su territorio sufre las consecuencias de la minería.