#AlianzaDeMedios
*El Pleno de la Cámara de Senadores dio su respaldo, el pasado 30 de noviembre de 2021 y con 98 votos a favor, a la Ley Federal de Protección Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, un proyecto que impulsaron los senadores Ricardo Monreal y Susana Harp Iturribarría.
Por Chiapas Paralelo
Foto: Senado de la República
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas entro en vigor el pasado 17 de enero de 2021, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Su objetivo es reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Dicho esto, el Senado de la República aprobó el proyecto para expedir dicha Ley. Los senadores respaldaron el dictamen que fue enviado al Ejecutivo Federal y que busca proteger las manifestaciones culturales tradicionales ante el uso no consentido, la apropiación cultural o plagio de motivos y diseños de los pueblos originarios.
El nuevo ordenamiento establece un conjunto de dispositivos normativos para conferir a los pueblos y comunidades el reconocimiento de la propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural, tangible e intangible. Así como la posibilidad de determinar, en beneficio de quienes integran los pueblos y las comunidades, el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación por parte de terceros.
En ese sentido, la norma se deriva de una iniciativa presentada por los senadores Ricardo Monreal Ávila y Susana Harp Iturribarría, en noviembre de 2018. La legislación pretende frenar y terminar con esta actitud irregular e inmoral y proteger la cultura de estos sectores de la población, que llevan siglos desprovistos de derechos para el reclamo de estos hechos.
Desde la tribuna del Senado, Harp Iturribarría dijo que el dictamen establece los procedimientos para que los pueblos y comunidades inicien una querella por el uso indebido de su cultura. La queja, se desahogará ante las autoridades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como los institutos nacionales del Derecho de Autor y de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
En el caso de las denuncias refirió, serán las autoridades judicialesquienes atiendan las demandas por el uso no consentido con fines de lucro. Destacó que la Cámara de Diputados propuso algunos cambios, como modificar la naturaleza de la Ley, de una general a una de orden federal.
Así mismo, cambiar su denominación a protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades. Así como algunas propuestas para la integración del registro público de bienes del patrimonio cultural indígena. Sin embargo, la propuesta incluye el contenido del proyecto original que avaló el Senado.
En el dictamen, se destaca que, con las disposiciones normativas consensuadas por senadores y diputados, la memoria colectiva de los pueblos y comunidades será, por disposición de ley, imperecedera, irrenunciable e intransmisible a personas ajenas a la comunidad para su beneficio. Para ello, mandata que la propiedad sea inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y sólo podrá ejercerse de manera colectiva por los pueblos y comunidades con base en su libre determinación y autonomía.
***
Esta nota se publicó originalmente en Chiapas Paralelo:
Entró en vigor Ley protectora de manifestaciones culturales indígenas y afromexicanas