En Guatemala la Ley de Atención las Personas con Discapacidad data de 1996, en su artículo 35 establece que “se consideran actos de discriminación, el emplear en la selección de personal, mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos por cualquier solicitante y el no emplear por razón de discapacidad, a un trabajador idóneo”.

Sin embargo, de acuerdo con el CONADI aún no hay una regulación para aplicar los ajustes razonables y las medidas afirmativas necesarias para la inclusión laboral en igualdad de oportunidades; de hecho, es el único país de América Latina, que no define cuotas en ese sentido.

Para responder a las recomendaciones del CDPD, en 2019 se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley de Fomento de Trabajo, Empleo y Emprendimiento para las Personas con Discapacidad (proyecto de ley 5529), pero tanto Silvia Quan como Zilpa Arriola al ser consultadas sobre el tema coincidieron en señalar que no contemplaba regulaciones específicas sobre ajustes razonables. Zilpa explicó que “esta iniciativa no contemplaba este tipo de regulaciones y si bien es cierto que el Código Penal regula la discriminación por discapacidad el Estado no reconoce la denegación de un ajuste razonable como medida específica de discriminación por discapacidad, entonces en el proceso de competencia por un puesto, como el de Dina, al no tener dichos ajustes eso la puso en una situación de desventaja”.

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