Las batallas de Leo contra el sistema penal

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Érika* transicionó a Leo dentro del penal de Santa Martha Acatitla, donde lleva 18 años preso. Ahí estudia Derecho, consiguió rebajar su sentencia y, posteriormente, su preliberación. Logró un tratamiento hormonal y, además, lucha por incorporar a su caso la perspectiva de género. Leo ha vencido todos los obstáculos, menos uno: que el sistema judicial cumpla su responsabilidad. El costo de un brazalete electrónico, que corresponde pagar al Estado, le ha impedido salir de la cárcel. Sin embargo, parece estar a un paso de recuperar su plena libertad.

Por Dulce Soto / Corriente Alterna

Infografía: René Zubieta

Ilustración Iurhi Peña

Apoyo en reporteo: Aranza Bustamante, Diana Hurtado, Xilonen Méndez, Luz Cecilia Andrade, Mónica Cruz y Jennifer Olvera.

I. La condena no acaba

La noticia le llegó el 18 de febrero de 2020, cuando tenía 35 años. Tras pasar casi la mitad de su vida en prisión, un juez le otorgó, por fin, la libertad condicional. Durante tres años, Érika Martínez luchó en tribunales por este beneficio, que se otorga a las personas privadas de la libertad que cumplieron 50% de su sentencia con buena conducta y no tienen otros procesos penales en su contra.

La resolución del juez parecía abrirle la puerta a la libertad, pero un requisito adicional se la cerró de nuevo: debía usar un brazalete electrónico para ser monitoreada fuera de la cárcel por el resto de su condena. Y ella, o su familia, debían pagar los 92,600 pesos que cobra una empresa privada por la renta del brazalete.

“Yo le dije al juez: ‘No tengo ni siquiera 5 mil, ¿cómo cree? ¿Cómo voy a pagar un monitoreo?’ Y me contesta que yo debí haber previsto ese gasto. Le dije al juez: ‘¡Si la ley no cobra por irse libre! Eso es lo que se supone. Y, aparte, por una cuestión económica, nadie puede permanecer en reclusión’”, narra Érika en entrevista.

Pero este argumento no evitó que continuara privada de la libertad. Aunque apeló la decisión del juez, sólo logró que le disminuyeran el monto a 71,360 pesos. Nacer mujer, pobre y no contar con apoyo familiar, también le condenó. No pudo pagar el brazalete: por esa razón continúa en la cárcel.

Su caso no es único. De 2016 a septiembre de 2021, 262 personas (249 hombres y 13 mujeres) obtuvieron el beneficio de libertad condicionada con monitoreo electrónico; 87 de ellas, sin embargo, siguen en prisión por no poder pagar el brazalete que se les impuso como medida de vigilancia.

Esta cifra, obtenida a través de una solicitud de transparencia, apenas corresponde a los casos que ha representado el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), un organismo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que ofrece servicios de defensa en todo el país a personas que no pueden pagar un abogado privado.

Para Ángela Guerrero, coordinadora del Centro de Estudios y Acción por la Justicia (CEA, Justicia Social), una organización de la sociedad civil que evalúa e impulsa políticas públicas de reinserción social, obligar a una persona a seguir en prisión porque no puede pagar un brazalete es uno de los últimos eslabones de una cadena de discriminación.

II. Cómo empezó todo

Érika Martínez quería ser ingeniera en sistemas computacionales. Presentó el examen al Instituto Politécnico Nacional en 2003 y fue admitida. Sin embargo, nunca pudo estudiar esa carrera. La mañana del 18 de junio de ese año hombres vestidos de civil la detuvieron afuera de la casa de una amiga de la preparatoria. Dos semanas antes había cumplido los 18 años.

La acusaron de haber participado en el robo de una camioneta de valores y en el homicidio de dos custodios del automóvil. Según la causa penal 114/2003, revisada por Corriente Alterna, Érika se declaró culpable. Fue presentada ante el Ministerio Público con moretones y golpes en cara y cuerpo causados por una “caída” que sufrió al intentar fugarse, según la versión de los agentes que la detuvieron.

“Después me llevaron a los separos y en los separos estaba Anaid”, su amiga, quien también fue detenida. “Yo no podía ni hablarle, tenía sentimiento. Me vio y lo primero que me dijo fue: ‘Perdóname, era mi mamá o eras tú’”, recuerda Érika.

Al siguiente día fue trasladada al Reclusorio Oriente. Casi un año después, en 2004, la cambiaron al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla. Ahí recibió su sentencia: 96 años de prisión y 8 millones de pesos de indemnización.

Aunque en México no existe, en teoría, la cadena perpetua ni la sentencia de muerte, Érika veía su condena justo así. “Yo decía: ‘Me voy a morir en la cárcel’”.

La depresión la hundió durante los primeros años que pasó privada de la libertad, hasta que llegó la resignación. Entonces se inscribió a la licenciatura en Derecho, que desde 2005 imparte la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) a personas en prisión. Las clases presenciales, suspendidas ahora por la pandemia de Covid-19, se convirtieron en la única conexión con la vida que había imaginado en libertad. No sería ingeniera, pero sí abogada.

III. La escuela

El centro educativo que acondicionó la UACM en el penal tenía butacas y pizarrones similares a los de cualquier otra escuela. También tenía computadoras, pero sin conexión a internet.

A pesar de las limitaciones, Érika estaba decidida: pondría en práctica lo aprendido al reiniciar la defensa de su propio caso. Interpuso amparos “por propio derecho”. Los expedientes revisados dan cuenta de ello. Fueron admitidos y, posteriormente, el juez le asignó defensores públicos para que la representaran.

Denunció que había sido torturada al ser detenida, pues antes de presentarla en el Ministerio Público los agentes la golpearon. Un policía le pellizcó tan fuerte el seno izquierdo, que se desmayó. Dijo que al estar en los separos y revisarse esa zona del pecho, que no le dejaba de doler, una parte del pezón, ya negra, se le desprendió.

“Se me cayó, literal, como cuando se cae una verruga. Y empecé a sangrar y a llorar, porque me daba vergüenza de que me habían cortado mi pezón”, relata Érika vía telefónica.

Después de batallar con varios amparos “improcedentes” y corregirlos, Érika ganó el primer round: en 2007 le disminuyeron la condena de 96 a 30 años. Ahora continúa la batalla para que le apliquen, por tercera vez, el protocolo de Estambul, mecanismo diseñado para certificar actos de tortura. El primero se lo hizo el propio sistema penitenciario y concluyó que no había sido torturada. El segundo lo realizó el IFDP y resultó positivo. Así que, años después de ser detenida, un juez ordenó un tercer estudio para corroborar uno de esos dos resultados.

Érika también comenzó a trabajar y a capacitarse en prisión. Tomó talleres de repujado, manualidades, bordado, confitería. Para pagar las copias de su expediente (cada hoja simple cuesta 2.20 pesos y 5.70 si es copia certificada) lavó ropa de otras internas que sí reciben apoyo económico de sus familias. Trapea o limpia vidrios de algunas áreas del penal por 87 pesos (4.3 dólares) a la quincena. A veces colabora en el taller de joyería, donde le pagan 300 pesos (15 dólares) quincenales.

Se reinventó.

IV. La reinvención

En 2008, Érika inició la segunda batalla.

A través de un juicio de amparo solicitó el derecho a un tratamiento hormonal porque deseaba cambiar de género. También modificó su nombre a Leonardo. Leo, como le gusta que le digan.

“Para mí, la aceptación fue difícil. Me daba miedo porque, cuando me trajeron aquí, (los custodios) me decían: ‘Te van a violar porque vas a estar con pura machorra como tú”, recuerda.

Sin embargo, en Santa Martha Acatitla se sintió aceptado. Ahí confirmó su orientación sexual y descubrió su identidad: era un hombre en un cuerpo de mujer.

“Siempre supe que me gustaban las mujeres, pero mi familia era muy conservadora”, cuenta. “Jamás le iba a decir a mi mamá, que es muy de la Iglesia, del catolicismo. Pensaba: ‘No, ni madres, muero con el secreto’. Pero cuando llegué aquí nadie las criticaba, era normal’”.

Por fin, le contó a su mamá, que hasta entonces lo visitaba en el penal. Fue la última vez que la señora visitó a Leo o le contestó una llamada. El resto de su familia también lo abandonó.

“Tuve el rechazo de mi familia. Les dije que era gay y me dieron la espalda. Llevo 14 años solo”.

V. Las redes de apoyo

Fue una de sus profesoras de Derecho la que motivó a Leo en 2010. Tras el abandono de su familia había descuidado las clases, no asistía ni entregaba tareas. Pero la profesora le animó: aprender de leyes le podría ayudar a recobrar su libertad.

Leo aprendió dos conceptos: principio de progresividad (significa reconocer que los derechos humanos adquiridos no pueden retroceder) y perspectiva de género. Y, basado en ellos, se lanzó, una vez más, contra el sistema penitenciario que hasta entonces le había juzgado sin respetar sus derechos humanos y sin analizar su contexto social.

“La verdad es que, por desinformación, por ignorancia, uno nunca se mueve. Está difícil. Pero yo decidí luchar”, afirma.

Éste es el principal objetivo de la educación superior en prisiones: que las personas adquieran herramientas para comprender su contexto, el proceso penal que enfrentan, y puedan mejorar sus condiciones de vida al salir de la cárcel, explica Mariana Elkisch, profesora del Programa de Educación Superior en Centros de Reclusión, que desarrolla la UACM en seis cárceles de la Ciudad de México.

Más allá de defenderse a sí mismas, pues no tienen cédula profesional para litigar, las personas privadas de la libertad que estudian una licenciatura adquieren herramientas para exigir una mejor defensa, agrega. Esto es relevante en México, donde 65% de las mujeres en prisiones sólo estudió la primaria o la secundaria y la mayoría no cuenta con una defensa privada.

“Sobre todo, en un contexto de una justicia bastante selectiva en este país, en donde para tener un buen abogado requieres de muchos recursos”, explica la profesora.

Por eso llevaron la universidad a las cárceles, en un modelo de clases presenciales único en el país, sostiene. Así, los centros educativos en reclusión se vuelven espacios de liberación y de redignificación, agrega.

Con esto en mente, Leo se trazó un nuevo objetivo: que su solicitud de libertad condicional fuera analizada por el juez con perspectiva de género.

VI. La perspectiva de género

En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Según éste, “la perspectiva de género no sólo es necesaria en casos relativos a mujeres”, sino en todos aquellos en los que los estereotipos de género, es decir, las ideas impuestas socialmente sobre cómo debe ser, pensar, actuar y sentir un hombre o una mujer, provoquen desigualdad y discriminación.

Por ejemplo, a las mujeres se les atribuye socialmente ser frágiles, cuidadoras, amorosas, sumisas, dependientes. A los hombres, en cambio, ser fuertes, valientes, dominantes, racionales. Estos estereotipos afectan la vida de las personas.

Las mujeres que ingresan a un centro penitenciario suelen recibir penas más altas que los hombres, incluso cuando se trata de los mismos delitos, según la organización Reinserta. Otroinforme de la organización civil Así Legal, que defiende los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, explica que a las mujeres se les castiga, además, moralmente.

“Los contextos penitenciarios son más adversos para ellas porque ‘quedan estigmatizadas como malas en un mundo que construye a las mujeres como entes del bien, y cuya maldad es imperdonable e irreparable’”, cita el informe a la académica Marcela Lagarde.

Aunque este protocolo surgió diez años después de que Érika fuera detenida y sentenciada, se puede aplicar en su caso, ya que juzgar con perspectiva de género implica considerar las condiciones sociales de las personas, interpretar el derecho para el acceso efectivo a la justicia y reconocer las desigualdades y asimetrías de poder que lo limitan, durante todo el proceso penal.

“La perspectiva de género nos permite mirar la presencia de estereotipos en la valoración de los hechos y las pruebas. Si los jueces no aplican la perspectiva de género, pues no hay manera que se miren estos contextos y de que haya un acceso a la justicia sin discriminación y con igualdad”, sostiene Isabel Erreguerena, codirectora de la organización civil Equis, Justicia para las Mujeres.

Este conocimiento le ha servido a Leo para argumentar en los amparos que ha interpuesto. Y así logró ganar dos batallas más.

El segundo triunfo de Leo llegó en 2018, cuando un juez le concedió, por fin, que las autoridades penitenciarias lo trasladaran cada semana de la cárcel a la Clínica Condesa de la Ciudad de México, especializada en terapia hormonal, para iniciar su transición. Sin embargo, entre 2018 y 2019 solo tuvo dos consultas y la pandemia de Covid-19 detuvo el tratamiento hasta nuevo aviso.

VII. El camino legal

La tercera batalla de Leo, como se registró al inicio de este reportaje, fue tramitar la libertad condicionada sin monitoreo electrónico. Era 2018 y Leo tenía 33 años de edad y llevaba 15 en prisión, es decir, había cumplido la mitad de su sentencia. Pero el Juez Segundo de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México se lo negó el 2 de octubre de 2019.

Como quedó asentado en el expediente 263/2019, Leo apeló la decisión del juez. Éste consideró que no era candidato a la libertad condicionada porque no contaba con apoyo familiar y, por lo tanto, no tenía un aval que lo respaldara ni un domicilio concreto a dónde llegar tras salir de prisión. Leo se amparó, de nuevo, y el 18 de febrero de 2020 otro juez le concedió la libertad condicional. No obstante, consideró que requería el uso de brazalete electrónico.

Acceder a un beneficio de preliberación es un derecho de las personas sentenciadas, pues les permite retomar sus proyectos de vida y restablecer sus derechos. La Ley Nacional de Ejecución Penal plantea que uno de los objetivos principales del sistema penitenciario es “lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”.

Pero, en los hechos, es más difícil para las personas sentenciadas que pertenecen a grupos históricamente discriminados como las mujeres, las poblaciones migrantes, de la diversidad sexual, indígenas o racializadas, accedan a estos beneficios de preliberación.

El Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, que actualmente administra 15 cárceles federales, informó a través de una petición de transparencia que, entre 2009 y septiembre de 2021, un total de 4,505 personas sentenciadas obtuvo la libertad condicional o anticipada. De ellas, 4,290 son hombres y 215 son mujeres.

La población femenil en prisión es mucho menor que la masculina, pues representa 5.7% de las 222,600 personas privadas de la libertad hasta septiembre de 2021. Sin embargo, sólo 4.7% de las personas que obtuvieron alguno de los dos beneficios es mujer.

La experta Isabel Erreguerena detalla otros motivos por los que las mujeres privadas de la libertad acceden menos a los beneficios de preliberación: una proporción mayor de ellas está en prisión sin sentencia y, además, suelen ser más abandonadas por sus familias que los hombres en reclusión.

Sin sentencia es imposible tramitar un beneficio de preliberación. Y sin apoyo familiar es muy difícil pagar el costo de un brazalete electrónico, en caso de obtener la libertad condicionada con monitoreo.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece en el artículo 137 que “la Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo”.

En los hechos, la excepción es que el Estado pague los brazaletes de las personas privadas de la libertad:  de las 175 personas defendidas por el IFDP entre 2016 y 2021 que salieron de prisión con monitoreo electrónico, 12 fueron mujeres y 163 hombres; 174 pagaron con recursos propios el brazalete.

“Ahí hay un conflicto muy grande, porque la autoridad penitenciaria no tiene el presupuesto. Por mandato de ley, ellos son los que deberían poner el dispositivo electrónico, pero no tienen presupuesto”, reconoce Arturo Robles Feria, abogado del IFDP.

La autoridad penitenciaria lo confirma en respuesta a otra solicitud de transparencia: “Se informa que a la fecha no se ha asignado presupuesto para la renta de brazaletes o dispositivos de monitoreo electrónico para la vigilancia de personas que enfrentaron un proceso penal” de 2016 a 2021.

Especialista en reinserción social, Ángela Guerrero explica que los jueces o juezas suelen no considerar los contextos de los grupos históricamente discriminados y, por lo tanto, imponen “requisitos imposibles de cumplir”.

Esta medida, además, es una condena que alcanza a las familias de las personas privadas de la libertad: son ellas quienes hacen todo por pagar el dispositivo, generalmente para hombres sentenciados.

“La mayoría de portadores de brazaletes electrónicos, un 80%, son hombres. Hemos visto que quienes nos contactan para hacer el trámite de otra persona, en su mayoría, son mujeres. Es la esposa, la mamá o la hija. Los esfuerzos se ven desde ahí”, asegura Rocío Chacón, coordinadora de ventas de la empresa de brazaletes electrónicos GPS Monitor.

El abogado Robles Feria detalla que la libertad condicionada con brazalete debe ser la excepción, pues aplica solo en casos en que la persona pudiera fugarse. Pero muchos jueces lo imponen al considerar, únicamente, el tiempo que resta de la condena.

“Tiene que ser de carácter excepcional, no puede ser la regla, pero hay algunos jueces que, para ellos, sí es la regla, y casi a todos les ponen monitoreo. Pero nosotros, como defensores, lo que hacemos es pelear esa cuestión”. Y eso hizo Leo.

VIII. La expectativa

A la fecha, Leo ha interpuesto cuatro amparos para que le otorguen la libertad condicional sin brazalete electrónico o para que lo pague el sistema penitenciario, como dicta la ley. Ya se han celebrado dos audiencias para analizar su caso. La última fue diferida dos veces por la pandemia de Covid-19 y se realizó, finalmente, el 31 de agosto de 2021.

Esto que se resume en un párrafo, a Leo le costó tres años. En ese tiempo se ha dedicado a “demostrar” que no es un “riesgo para la sociedad”, que está a punto de terminar la licenciatura en Derecho (lleva 93% de avance) y que tiene capacidades para trabajar. En el último amparo que interpuso en junio de 2021, el 501/2021, argumentó que obligarlo a pagar el brazalete, pese a no tener recursos para hacerlo, era una medida discriminatoria. Solicitó que consideraran sus circunstancias sociales y de identidad. En resumen, que su caso fuera revisado con perspectiva de género.

El 18 de octubre de 2021 llegó una nueva resolución: “La Justicia de la Unión ampara y protege a Érika Iris Martínez García o Leonardo Alain Martínez García, por los motivos expuestos en el considerando quinto de este fallo”. Es decir, otro juez ordenó que el sistema penitenciario pague a Leo el brazalete para que pueda ejercer la libertad condicionada. La sentencia será ratificada en unos días, si la parte denunciante o el sistema penitenciario no apelan la resolución del juez.

Mientras, Leo ya sueña con lo que hará cuando recobre su libertad: terminar la licenciatura en un plantel de la UACM, vivir en un albergue mientras consigue un empleo que le permita rentar un cuarto propio y finalizar su tesis.

Su meta, a mediano plazo, nos dice un domingo de octubre que lo visitamos en Santa Martha Acatitla, es sumarse a los 33 estudiantes en reclusión de la UACM que ya se titularon y a los seis que, según datos de la universidad, ya litigan de manera profesional e, incluso, defienden a personas privadas de la libertad.

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*Nota. Leo consintió que usáramos su nombre pasado, conocido como deadname entre las personas trans, y que su historia fuera contada así.

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