Zona Cero
Por Jonathan Ávila /@JonathanAvilaG
Todos tenemos derecho a saber sobre lo que ocurre en materia de desaparición de personas, ya que existen normas nacionales e internacionales que amparan el derecho de acceso a la información que tienen la sociedad en su totalidad para saber qué ocurre, dónde estamos parados, a qué nos enfrentamos y qué podemos hacer.
Para poder contar con elementos suficientes que nos lleven a responder estas preguntas, algunos ciudadanos hemos emprendido la difícil tarea de hurgar en el mar de información que proveen las autoridades de Jalisco sobre esta problemática.
Principalmente han sido periodistas y organizaciones de la sociedad civil, como Darwin Franco y el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, quienes desde el acceso a la información comenzaron a articular un contradiscurso respecto al no reconocimiento del Estado sobre la ocurrencia de las desapariciones en Jalisco. Tanto Darwin como CEPAD crearon registros propios que daban cuenta de la ocurrencia de estos hechos, un primer paso fundamental que no se recuerda a estas alturas donde las autoridades hablan con cinismo sobre la ocurrencia de estos hechos tratando de minimizar su impacto.
No ha sido un camino fácil, y lo importante ha sido cómo a partir de estas pugnas discursivas que se nutrían con la voz y experiencia de las propias familias, fue construyendo un nuevo panorama en donde la sensibilidad social al tema se nutre día con día ante el aumento de las manifestaciones que exigen la localización de una persona, pero también desde la propia exigencia de información por parte de una red amplia de periodistas que solicitan información pública para dar cuenta de aquello que proactivamente no dan cuenta las autoridades.
A la fecha existe una red, informal, de periodistas en Jalisco que día con día ingresan solicitudes de acceso a la información específicamente para dar seguimiento al tema, que se han especializado para dar cuenta de este complejo problema. Hemos entendido desde el periodismo que es crucial esta especialización, pero también la mejora en nuestras solicitudes de acceso a la información.
Un pilar fundamental en este camino han sido los trabajos de Luis Herrera en Reporte Índigo y Efraín Tzuc desde la Ciudad de México, quienes han dado muestras de hasta donde se puede llegar con una investigación que inicia con una o varias solicitudes de acceso a la información que llevan a indagar más y más en lo que Efra –citando a Alejandra Xanic– llama el rastro documental.
El camino no ha sido fácil. Una de las principales fuentes u objetivo a la hora de solicitar información sobre este tema fue la entonces Fiscalía General del Estado de Jalisco y, desde 2017, la hoy Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, la cual no importa el paso de los años y el cambio en las normativas, persiste en la opacidad e incluso en la mentira, bajo el amparo administrativo del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que desde el formalismo jurídico acepta sin dudar cuando la unidad de transparencia simplemente dice “busqué y no encontré, entonces no existe”, aún cuando quede demostrada la existencia de una información o documento crucial (perdón el lapsus sincerus).
Como ya lo ha mencionado de manera más general y comparativa con otras entidades el Observatorio sobre Desaparición e Impunidad, las Fiscalías son entidades monolíticas que buscan bloquear toda intención por conocer el contexto de ocurrencia de los delitos en el marco de las investigaciones que realizan sobre la problemática de desaparición repitiendo como cacatúas en cada respuesta negativa de acceso a la información que se están apegando al artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que reserva el contenido de las investigaciones para el público en general, aunque esto en términos de acceso a la información para casos de desaparición ha servido más como un pretexto para la persistencia de la opacidad y la impunidad que para una protección de los datos de las personas involucradas en la investigación.
De acuerdo con datos solicitados a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía del Estado, sobre aquellas solicitudes que han sido remitidas o buscan información relacionada con las funciones de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, que analizadas en una base de datos con dicha información, entre 2019 y 2021 se han presentado alrededor de 990 solicitudes de acceso a la información.
Algunas van desde conocer datos estadísticos sobre las personas desaparecidas, sus características generales como la edad y el género, hasta solicitudes más complejas sobre el seguimiento a casos de relevancia mediática o incluso para conocer detalles sobre el hallazgo de una fosa clandestina.
Estas solicitudes han tenido un ligero incremento entre dichos años. En 2019 se presentaron 372 solicitudes de acceso a la información, para 2020 fueron 396 y este 2021, según la tendencia, parece que se superará la cifra, toda vez que se presentaron 222 solicitudes hasta el 30 de junio de este año.
Lo que llama la atención de esta información es que una tercera parte de las respuestas a dichas solicitudes no brindaron información completa respecto de lo solicitado, tal como lo evidencia la propia Unidad de Transparencia de la Fiscalía, ya que la información se clasificó como reservada, se determinó su inexistencia o fue entregada de manera parcial a las personas que lo solicitaron.
Este tipo de respuestas han servido para que la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas desincentive el seguimiento al tema o encuentre elementos para bloquear solicitudes de acceso a la información con claras violaciones a las normas de transparencia, en contubernio con la Unidad de Transparencia. Por ejemplo, una de las solicitudes que tuvo una respuesta negativa por inexistencia, pedía conocer información sobre fechas de reportes de cada desaparición, el último avistamiento, sexo y edad de las personas, municipio de ocurren y el estatus de la persona…en pleno 2019, donde ya se tenía amplio conocimiento de que dicha información sí tiene registro.
Otro ejemplo del bloqueo de la información han sido las solicitudes que se presentaron en el marco de la investigación Guadalajara. Zona de exterminio y desaparición, que publicamos en 2020 con ZonaDocs en alianza con CONNECTAS. Dichas solicitudes, incluidas en la base de datos analizada, pedían conocer el seguimiento en carpetas de investigación abiertas por la localización de las fincas que denominamos sitios de exterminio. Como se da cuenta en la base, dicha información fue declarada como inexistente por la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, pero se interpuso un recurso de revisión ante el ITEI aportando elementos respecto a declaraciones del fiscal del estado dando cuenta de dichas investigaciones. Sin saber la historia detrás, medios de comunicación dieron cuenta cómo el ITEI determinó que la FEPD sí debía entregar dicha información.
1 de cada 10 solicitudes de acceso a la información en los últimos tres años ha sido clasificada como reservada o como inexistente por la FEPD. Mientras casi 20% de las solicitudes fue respondida con información parcial con respecto a lo que se solicitó.
Uno de los grandes retos es que las autoridades cumplan con las disposiciones de transparencia o generen la información necesaria que determinan las leyes de desaparición, de acuerdo a las obligaciones que se marcan.
Aunque parezca mucho, el ogro burocrático avanza lento y las disposiciones legales que se determinaron en la Ley General de Desaparición son apenas conocidas por los servidores públicos o las obligaciones son poco cumplidas, por ello solicitar información basada en esas obligaciones evidencia que mucho del rastro documental o los registros que deberían de implementar las autoridades no se realizan.
El contraste es cómo desde organismos administrativos garantes de la transparencia, como el ITEI en Jalisco, han servido para pujar un poco esas obligaciones y hacer que las autoridades entreguen información que cínicamente dicen no tener a la primera y al final terminan entregando a regañadientes luego de un largo proceso de recurso de revisión que puede durar meses.
Entre 2019 y 2021, de acuerdo con datos públicos del ITEI en la Plataforma Nacional de Transparencia que se sistematizaron en una base de datos, señala que hubo 66 recursos de revisión concernientes a la problemática de las desapariciones. Lo que llama la atención es que una tercera parte fueron resueltos dando razón a la persona que impugnó la respuesta de la Fiscalía de Jalisco.
Aunque también 40% de los recursos de revisión fueron sobreseídos, es decir, se determinó que la Fiscalía entregó información que respondía a las necesidades del solicitante durante el proceso del recurso de revisión, cuando muchas veces este proceso de sobreseimiento tiene que ver más con un desconocimiento de las personas para impugnar con argumentos la información incompleta o los tiempos para responder, y que el ITEI termina asumiendo que se resolvió favorablemente porque no hubo queja a la nueva respuesta.
Investigar las desapariciones es posible desde la transparencia, pero también es un reto enorme ante la ausencia de rastros documentales que desde la burocracia buscan generar una doble desaparición, al igual que como ocurre con la no identificación de personas fallecidas en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Justamente sobre eso ha escrito el historiador Camilo Vicente Ovalle, al dar cuenta de cómo los registros burocráticos son también una marca y entramado fundamental para la desaparición de una persona.
Hoy por hoy, en el marco normativo mexicano existen disposiciones y criterios legales que fundamentan la entrega de información en casos de desaparición. Por ejemplo, desde 2018 el ITEI determinó que es factible entregar información concerniente a las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación sobre denuncias que deriven en posibles hechos de violaciones graves a los derechos humanos, esto en la interpretación local implica entregar información concerniente a datos estadísticos sobre la cantidad de investigaciones, los números de expediente y la etapa procesal.
Además, tanto la Ley General de Transparencia como su homóloga en Jalisco ha determinado que no podrá clasificarse como reservada la información sobre graves violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o información relacionada con actos de corrupción. Esto implica que todo el rastro documental e incluso las investigaciones pueden ser expuestas al público en general como una versión pública ante el interés general que tiene este tipo de información. Generar una versión pública implica, por supuesto, resguardar la información personal de los involucrados para salvaguardar su derechos a la privacidad y seguridad ante un proceso de tal complejidad.
Frente a ese marco, este martes se conmemoró el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, y el tema de este año para ahondar en la reflexión sobre el día versó en torno al derecho a saber. La fecha resulta de suma importancia para el contexto que vivimos en Jalisco, donde no han sido pocas las veces en que se ha exigido desde la sociedad tener màs informaciòn y elementos de análisis para entender el complejo contexto de las desapariciones que vivimos dìa con dìa, donde ya suman más de 14 mil casos en donde se desconoce la suerte o paradero de una persona.
Contar con elementos informativos a través del acceso a la información es de suma relevancia, como lo ha expuesto Anna Karolina Chimiak en su columna de este lunes en NTR Guadalajara. La información es liberadora, retomando el título de su columna, porque nos permite contar con elementos de exigencia ante la impunidad.
Es liberadora en dos sentidos, desde la incertidumbre de contar con elementos tales que nos muestren la mayor cantidad de hechos que puedan entrelazarse para entender el complejo panorama ante el cual nos encontramos, hasta el punto de generar diagnósticos y análisis claros que permitan a la sociedad movilizada contra esta barbarie poder tomar acciones concretas que lleven a una reversión de la violencia como una acción desde abajo.