Con las decisiones de la SCJN ¿las personas pueden abortar de manera legal en Jalisco?

En las últimas semanas los y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han tomado varias decisiones relacionadas al derecho de abortar voluntariamente en México. ¿Qué implica eso para la Jalisco? La clave más importante para entenderlo es: el aborto es un derecho que en la entidad se considera un delito, pero no se puede castigar.  

Te invitamos a leer la entrevista que sostuvimos con Fernanda Díaz de León Ballesteros, abogada y Gerente del Programa de incidencia y acceso comunitario de Ipas CAM (Centroamérica y México). 

Por Ximena Torres / @ximena_tra 

En las últimas semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte) ha tomado como prioridad el reconocimiento del aborto como un derecho humano de las personas con capacidad de gestar, así como algunas regulaciones necesarias para garantizar este derecho.  

El 7 de septiembre resolvió que va en contra de la Constitución castigar legalmente a las personas que interrumpan sus embarazos voluntariamente en las primeras etapas de la gestación.  

El 9 de septiembre también declaró inconstitucional la “protección de la vida desde la concepción” por limitar el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.  

Por último, el 13 de septiembre y los días posteriores determinó inválida la forma en la que la objeción de conciencia se presenta en la Ley General de Salud, por considerar que no había límites suficientes para la práctica de ese derecho.  

¿Qué implican todas esas decisiones para las personas en Jalisco? ¿Ahora se puede abortar de manera legal en los centros de salud pública del estado? Para aclarar estas y otras dudas platicamos con Fernanda Díaz de León Ballesteros, abogada y Gerente del Programa de incidencia y acceso comunitario de Ipas CAM (Centroamérica y México) 

Para comprender mejor las explicaciones de la abogada es conveniente recordar que en México, el poder público se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el Poder Legislativo los y las senadoras y diputadas se encargan de crear y modificar las leyes.  

El Poder Judicial vigila el cumplimiento de esas normas, considerando que ninguna de ellas puede contradecir la Constitución Política. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal en el que recae este poder.  

Después de la decisión que los y las ministras de la SCJN tomaron el 7 de septiembre ¿cuál es el estado legal del aborto en México? 

La respuesta no es tan sencilla como yo quisiera. Decir que el aborto está despenalizado es parcialmente correcto porque la Corte sí le quitó la pena o el castigo a la práctica, pero eso no da cuenta de la decisión de los y las ministras en su totalidad. Lo más importante de lo que pasó es que por primera vez reconocieron que el acceso a abortos seguros y de calidad es parte de los derechos humanos de las mujeres. En consecuencia, reconocieron varios derechos más como el de la salud, la vida, la intimidad y la autodeterminación.  

¿Eso qué implica para las personas en Jalisco? Porque parece que hay una contradicción entre lo que decidió la Corte y las leyes locales. Aquí el Código Penal del Estado todavía considera el aborto voluntario como un delito que se castiga hasta con un año de prisión si ocurre en los primeros cinco meses del embarazo. Si es después de ese tiempo la sentencia se duplica.  

Las únicas situaciones en las que no se castiga la interrupción son cuando el embarazo es resultado de una violación o cuando está en riesgo la vida de la mujer.  

La situación legal en Jalisco no ha cambiado. Como en muchos otros estados, el aborto todavía es un delito. Por eso está parcialmente penalizado. El único código penal que cambió fue el de Coahuila, porque la discusión de la SCJN se refería a lo que dice esa ley local.  

Recordemos que la Corte no puede establecer o modificar las leyes, es decir, no puede legislar. Tampoco puede obligar a los y las legisladoras a hacer su trabajo de una forma específica. Los y las ministras estarían excediendo sus facultades si lo hicieran, justo por la división de poderes.   

Sin embargo, lo que sí hizo la Corte fue indicarle a los y las jueces de todo el país que ya no pueden castigar a las mujeres que interrumpan su embarazo. Eso fue posible porque en las reformas más recientes del Poder Judicial de la Federación se acordó que, si la SCJN vota un proyecto con más de ocho ministros a favor, la decisión será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de México. La resolución del aborto el pasado 7 de junio se determinó por unanimidad. Los 10 ministros y ministras presentes votaron por la despenalización.  

Por otra lado, con lo que discutieron y determinaron sobre la objeción de conciencia, la Corte sí hizo una invitación o llamado al Congreso de la Unión para que legislen de mejor manera sobre el tema. Lo que buscan es que le pongan límites más claros a la objeción, pero tampoco puede obligarles a hacerlo.  

¿Entonces en Jalisco todavía no se puede solicitar un aborto legal? 

No, no es tan fácil como que una mujer llegue a cualquier hospital público a solicitar la interrupción. Para eso se requieren modificaciones en el Código Penal del Estado. Y las modificaciones tampoco genera servicios de manera automática para que las mujeres aborten en la clínica más cercana. Ese es uno de los retos más grandes.  

Lo que sí es posible en Jalisco es exigir el acceso un aborto vía amparo (una herramienta jurídica para defenderse de los actos de autoridades públicas que violan los derechos humanos), pero el proceso no es fácil ni accesible para todas las mujeres del país. De entrada, exige que tengan recursos para contratar una abogada que haga la solicitud, o que los poderes judiciales locales sean muy sensibles para apoyar a quienes se acerquen a los juzgados a solicitar la interrupción. Todo depende de la voluntad de los operadores de justicia.  

Eso no significa que hoy, las mujeres de Jalisco no puedan acceder a servicios de abortos seguros. Hay redes de acompañantes que hacen un trabajo muy profesional. Brindan toda la información y el apoyo necesario para que cada quien decida dónde y cómo interrumpir su embarazo.  

Estas personas que acercan o facilitan los medios para abortar tampoco serán sancionadas porque la resolución de la Corte también eliminó la pena para ellas.  

Si hoy una mujer o persona gestante aborta en Jalisco de manera clandestina ¿la pueden denunciar? ¿Cuáles son las posibilidades y límites del proceso penal ahora? 

Sí la pueden denunciar y los Ministerios Públicos pueden empezar una investigación en su contra, pero en cuanto la o el juez que atienda su caso reciba la acusación, está obligado a rechazar la acción penal. No puede haber ningún juez en el país que inicie un proceso por el delito de aborto.  

Es decir, la ley en Jalisco dice que no se debe abortar, pero si alguien lo hace no hay un castigo. Ni siquiera pueden detener a esa persona porque las ordenes de aprehensión las emiten los y las juezas.  

Así es.  

¿Qué pasa con las mujeres que están privadas de la libertad por abortar? ¿Deben ser liberadas? 

Primero se debe publicar el documento que contiene la resolución sobre el aborto emitida por la SCJN (engrose) en el Diario Oficial de la Federación. A partir de entonces surtirá efectos y las mujeres de cualquier estado de la República que estén cumpliendo una pena de prisión por interrumpir su embarazo voluntariamente tendrán que ser liberadas.  

No hay un plazo límite para que se publique, pero esperamos que no tarde ni un mes, que es el común denominador con los engroses. Esperamos que sea lo más pronto posible. La buena noticia es que el Instituto Federal de Defensoría Pública inició una convocatoria abierta en sus redes sociales para dar asesoría legal y defender de manera gratuita a quienes interrumpieron un embarazo (propio o como prestadores del servicio) y ahora enfrentan un proceso penal.  

Es decir, el Poder Judicial de la Federación está yendo más allá y está tomando la defensa de las mujeres en sus manos.  

¿Los y las diputadas de Jalisco están obligados a reformar el Código Penal para que el aborto deje de ser un delito? Lo mismo con la Constitución Política del Estado para eliminar la protección de la vida “desde la fecundación”.  

La Corte no puede obligarlos porque tienen libertad de configuración como legisladores. Sin embargo, la exigencia ciudadana tendrá que ser que se emitan reformas que reconozcan y sean congruentes con la sentencia la SCJN. De esa forma los y las diputadas tendrán una obligación democrática. Esperemos que estén a la altura y pronto empecemos a ver congresos estatales discutiendo el tema. 

¿Qué más hay que saber sobre lo que está pasando en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? 

Hay mucho que aclarar sobre lo que está pasando con la objeción de conciencia. He leído titulares que aseguran que la Corte quiere obligar a los y las médicas a realiza abortos y eso es completamente falso. La información sesgada genera un clima adverso que polariza y es irresponsable. 

El pasado 20 de septiembre la Corte no rechazó el incluir la objeción en la ley. Al contrario, los y las ministras dijeron que se debe tomar en cuenta porque garantiza la libertad de conciencia de todas las personas, en especial de los profesionales de la salud. Lo que sí buscan en la SCJN es regular el tema de manera que se garanticen todos los derechos de las personas involucradas. Incluyendo los de las mujeres que solicitan un aborto.   

 

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Ximena Torres
Ximena Torres
Estudiante de periodismo, fotógrafa y reportera feminista trabajando por hacer el periodismo en el que creo. Interesada en temas como justicia para las mujeres, salud, movilidad e interculturalidad. Ganadora del Premio Jalisco de Periodismo 2019.

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