Luego de dos días de discusión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que resulta inconstitucional sancionar con pena de prisión a las mujeres o personas con capacidad de gestar que decidan voluntariamente interrumpir su embarazo.
Si bien la resolución de esta acción de inconstitucionalidad tendrá efectos directos en el Código Penal del Estado de Coahuila, esta decisión establece un precedente para que las y los legisladores de cada una de las entidades que en el país castigan, criminalizan y/o penalizan el derecho a abortar, atiendan el mandato de la corte y desplieguen acciones tendientes a sacar esta práctica de sus códigos penales.
Y es que, en palabras del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quien emitió un voto particular sobre el proyecto que se discutió durante estos dos días “el ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito”.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
Con 10 votos a favor las y los legisladores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron establecer como inconstitucional el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, el cual, coincidieron, atenta contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, al impedir y criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
La acción de inconstitucionalidad con número 148/2017 fue promovida por la antes Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), en 2017 y buscaba determinar si resulta constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer o personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente abortar, particularmente sobre lo establecido en los artículos 195 y 196 de dicho ordenamiento.
Durante dos días las y los ministros discutieron sobre lo planteado en el proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar, quien durante la primera sesión ordinaria el lunes 6 de septiembre expuso que la vía punitiva diseñada en el Código Penal de Coahuila “no concilia el derecho de la mujer a decidir, sino que, lo anula de manera total a través de un mecanismo, el más agresivo disponible”, el cual “no logra los objetivos pretendidos” que, en este caso sería “inhibir la práctica de los abortos”. Por el contrario, “produce efectos nocivos tales como la puesta en riesgo de la vida e integridad de la mujer, triste e injustamente la criminalización de la pobreza y descarta otras opciones de tutela menos lesivos”.
Afirmó en su exposición, que esta propuesta “no atiende a parámetros religiosos o morales” y advirtió que “si la convicción personal es contraria al aborto, no se deberá hacer, pero siempre debe de existir la opción para quienes piensan de manera diferente”.
Por su parte, en su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa reconoció que “criminalizar el aborto no evita su práctica, pero sí asegura que morirán más mujeres en la búsqueda de encontrar una solución a todas las dificultades que para ellas conlleva un embarazo y la maternidad no deseada”.
Por lo tanto, señaló que frente a este panorama al que se suman “interminables cuestionamientos en torno a las opiniones sociales y jurídicas sobre el aborto”, existen “respuestas urgentes y obligadas que debemos dar como tribunal constitucional”:
“¿Quién le va impedir interrumpir su embarazo a una mujer que está desesperada por continuar con su proyecto de vida? La realidad nos da la respuesta: ni el peligro de la clandestinidad, ni las amenazas sociales, tampoco el miedo a perder la vida y mucho menos a cometer un delito y comprometer su libertad”.
Pensar, por lo tanto, “que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal” precisó.
Con ello, planteó que “despenalizar el aborto voluntario no implica fomentar su práctica, solo conlleva a no criminalizar a la mujer que así lo decida”.
“La penalización a la mujer que voluntariamente practique un aborto o quien la hiciera abortar con su consentimiento resulta contrario al parámetro convencional y constitucional. No debe tolerarse estigmatizar a la mujer por tomar la decisión de interrumpir su embarazo como ejercicio pleno de su dignidad humana” apuntó.
Arturo Zaldívar, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó su compromiso con el reconocimiento del derecho fundamental a la interrupción del embarazo e México. Y, advirtió que, a lo largo de una década su postura ha sido “consistente con la defensa de los derechos y libertades de las mujeres”.
“He defendido superar el falso debate entre quienes están a favor de la vida y quienes “no estamos a favor de la vida”, todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en que se respete su dignidad y en la que puedan ejercer en plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violentas y en las que puedan autodeterminar su destino” puntualizó.
Por ello, afirmó que “condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solamente es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucionalidad”. Además, insistió en que el derecho a la interrupción del embarazo no debe de ser restringido a través de normas que lo consideren un delito.
Respecto al proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar, se manifestó a favor del mismo, sin embargo, decidió emitir un “voto particular” al reconocer que “todo el capítulo que regula el aborto en el Código Penal de Coahuila resulta inconstitucional”, no sólo sobre los artículos 195 y 196, así como sus subsecuentes 197, 198 y 199.
“Si bien, reconozco que el proyecto hace un esfuerzo por invalidar algunas porciones normativas de los artículos 198 y 199 del Código Penal para el Estado de Coahuila a fin de salvaguardar este derecho, el diseño del sistema normativo parte de una premisa inconstitucional, señalando que toda interrupción del embarazo es a priori delictiva, con lo cual desplaza de manera absoluta los derechos de la mujer y anula los supuestos en las cuales tiene pleno derecho a decidir.
En suma, la regulación penal del aborto en Coahuila resulta sobre inclusiva porque abarca entre conductas típicas y antijurídicas todas aquellas donde he sostenido que la interrupción del embarazo constituye el ejercicio de un derecho constitucional, por lo tanto, impide a las mujeres interrumpir su embarazo en las etapas iniciales y limita excesivamente las posibilidades de que una mujer pueda acceder a un aborto que ponga en peligro su vida, su salud y su derecho a una maternidad libre y elegida”.
Y, aunque dijo “no desconocer” que, con ello, se invalidaría el artículo 197 sobre el llamado “aborto forzado”, expresó que la definición de aborto planteada por el artículo 195 de la misma norma resulta inconstitucional y, por lo tanto, debería ser invalidado.
Además, dijo que frente al riesgo de que esta conducta -el aborto forzado- quedara sin castigo, prevalecen otros tipos penales tanto del Código Penal de este estado como de otros ordenamientos legales que harían que éste fuera castigado y perseguido “sin necesidad de preservar un artículo anticonstitucional”.
“El ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito, es incongruente, o es el ejercicio de un derecho constitucional o es un delito” refirió Zaldívar en su intervención final previo a dar paso a la votación del tribunal.
A pesar de lo anterior, Luis María Aguilar, se manifestó en desacuerdo con la propuesta del ministro presidente y, señaló que el proyecto quedaría con algunos de los ajustes sugeridos, pero que no atenderían a la eliminación del capítulo.
Al respecto, Ana Margarita Ríos Farjat, se inclinó “por no penalizar la interrupción voluntaria de embarazo” y dijo “no creer en reduccionismos” que estigmatizan a quienes toman esta decisión, “nadie se embaraza en el ejercicio de su autonomía para después abortar” precisó.
Al mismo tiempo, expresó que este tribunal constitucional “no puede definirse por creencias, apreciaciones intangibles, subjetivas o espirituales” que, si bien están en la mesa de discusión social, resulta aún más vital prestar observancia a los precedentes y a la fuerza de los derechos humanos.
Se manifestó, además, en desacuerdo con la exposición del ministro Zaldívar respecto a invalidar todo el capítulo referente al aborto en el Código Penal de Coahuila. Expresó que, al analizar la propuesta de Luis María Aguilar y lo expuesto por el ministro presidente “no encontró incongruencia al solamente eliminar la penalización del aborto voluntario”. En ese sentido, aseguró no compartir la idea de eliminar el artículo que prevé el tipo penal “aborto forzado”, ya que, el mismo no podría ser equiparado con otros dentro de los ordenamientos legales, por ejemplo, el de lesiones:
“no comparto que lo que sufre una mujer por aborto forzado se equipare al delito de lesiones” puntualizó.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, por su lado, coincidió con el ministro presidente al considerar inconstitucional el artículo 195 que define en el Código Penal de Coahuila al aborto, reconociendo, por lo tanto, que “restringe el derecho a decidir de las personas gestantes”, al tiempo que, dicha definición “es susceptible de generar un efecto inhibitorio en su derecho a decidir y, al mismo tiempo, en la labor de los profesionales de la salud, quienes pueden verse invadidos de un falso temor a ser penalizados en caso de facilitar la prestación del servicio a petición de la gestante”.
Respecto a la “temporalidad razonable” para llevar a cabo la interrupción del embarazo que plantea el proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar, aseguró que, tras un análisis de derecho comparado, “no existe un consenso ni una regla jurídica general que afirme que la despenalización del aborto voluntario deba ceñirse a 12 semanas, así, las legislaciones existentes varían desde las más restrictivas hasta las más permisivas que prevén 24 semanas, existiendo en este margen una diversidad de temporalidades que se han considerado adecuadas en diversos países”.
En ese sentido, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sugirió a Aguilar y al pleno “comprometerse con un plazo temporal” que fije un “piso mínimo” para no dejar dichas disposiciones en las manos de las y los legisladores, quienes podrían terminar por obstruir y/o condicionar el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a abortar.
“Un plazo concreto definiría como ha ocurrido en jurisprudencia comparada la espera de lo indisponible para la legisladora ordinaria en el caso específico del aborto voluntario, “el plazo puede incrementarse, pero nunca disminuirse” sentenció.
De la misma manera, aseguró que “esto equivaldría a darles un cheque en blanco para eludir la sentencia de la Suprema Corte y negar el derecho concebido por la constitución”.
Sugirió un piso mínimo de 14 y hasta las 24 semanas de gestación, con el argumento de que en la realidad mexicana “confluyen serías situaciones de marginación o problemas para acudir a los sistemas de salud”.
Así mismo, utilizó de ejemplo a países como Argentina y Francia los cuales, reconocen en sus disposiciones legales un plazo de 14 semanas. También a Estados Unidos y Canadá, quienes en su jurisprudencia reconocen este derecho en virtud de la viabilidad del feto; el caso de Suecia en donde se establece un límite de 18 semanas; Gran Bretaña con 24 y, finalmente, Holanda, país que no dispone de límite alguno.
El Ministro Javier Laynez Potisek, reconoció públicamente haber leído “con mucha atención” todos los escritos y documentos que les hicieron llegar organizaciones y personas a título personal para compartir sus opiniones sobre este tema y, aseguró que, si bien, entiende “a quienes no comparten esta posición por considerarla contraria a sus convicciones personales, familiares, morales o religiosas”, el derecho internacional, los derechos humanos y lo dispuesto en la Constitución Mexicana, expresamente en sus artículos primero y cuarto suscriben que “criminalizar a la mujer supone una violación a sus derechos fundamentales, sobre todo en un país donde impera la desigualdad, desigualdad en información, desigualdad en la educación, desigualdad en los servicios médicos”, precisó.
En su intervención, Alberto Pérez Dayán, aseguró que el Estado tiene la obligación de orientar, acompañar y asistir a las mujeres y personas con capacidad de gestar; sin embargo, señaló que “existe una muy limitada ventana de oportunidades y acceso a niveles de vida digno, prevaleciendo un escenario de desigualdad y precariedad que lleva incluso a la pobreza extrema y la marginación”.
Una situación que se configura en un “Estado incapaz” que hasta el día de hoy “ha fallado en proporcionar herramientas anteriores a la noticia de un embarazo para evitarlo o planificarlo… Y para asistir tanto a la madre como a su hijo para el logro de una vida digna” situaciones que, repercuten en la decisión de una mujer.
Agregó que, frente a un Estado ausente y omiso que genera en la madre “una incertidumbre sobre la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida y sobre la capacidad de llevar a su hijo hacia un futuro de bienestar”, es este mismo se vuelve cómplice y “orienta involuntariamente la decisión de interrumpir el embarazo”, enfatizó.
En ese mismo sentido, expuso Norma Lucía Piña Hernández, “obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo no deseado supone ponerles una enorme carga que tendrá un impacto significativo, no sólo en sus propias biografías, sino en las del futuro hijo”.
Recordó con ello que todas aquellas convicciones personales en torno al aborto son correspondientes a la vida privada y, por lo tanto, deben “posicionarse” desde ahí, mientras que, “el carácter laico del Estado debe posicionarse en el ámbito público”.
Afirmó que el Estado no sólo debe de abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, sino que, además, “debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”.
“Frente a un Estado laico la defensa de la autonomía y privacidad de las mujeres debe ser incondicional de acuerdo con su plan de vida y de presumir que su decisión es racional, deliberada y autónoma.
Finalmente, José Fernando Franco González Salas, reiteró su postura a favor del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a interrumpir un embarazo, como lo hizo en 2011 respecto a las decisiones coyunturales tomadas en el país.
Afirmó a la par que “no se debe criminalizar a la mujer” por ejercer su libertad y autonomía, y reconoció que el tipo penal sobre el aborto contenido en el Código Penal de Coahuila es impreciso y sobre inclusivo, por lo cual, también sugirió invalidar las extensiones normativas de los artículos 198 y 199 del texto legislativo.
Una decisión que establece un precedente histórico y nacional
La Marea Verde en México celebró la decisión de la Suprema Corte, reconociéndola como un fallo histórico.
Organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) advirtieron que la resolución de esta acción de inconstitucionalidad del aborto en el Código Penal del Estado de Coahuila reafirma “la autonomía reproductiva” de las mujeres y demás personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir voluntariamente un embarazo.
Asimismo, recalcaron que lo determinado este martes 7 de septiembre obliga a las y los juzgadores locales y federales de todo el país a aplicar los argumentos expuestos por la Suprema Corte en esta decisión, la cual, establece que el Estado “no puede sancionar el aborto cuando se realiza con el consentimiento de las mujeres y toda persona con capacidad de gestar”.
Asimismo, advierte GIRE, diputadas y diputados en las distintas entidades federativas que aun castigan y restringen el ejercicio del derecho a la autonomía reproductiva y la libertad de decidir, ya cuentan “con criterios avalados por el máximo tribunal para despenalizar el aborto consentido”.
“Desde GIRE celebramos este fallo, reflejo de una histórica lucha del movimiento feminista por el aborto legal, seguro y gratuito. Esperamos que en todo el país las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan las condiciones y la libertad para determinar su destino reproductivo” finalizaron.
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Es importante recordar que los únicos estados en los que el aborto no es un delito en México son: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, las demás entidades, idealmente, sólo garantizan este derecho en los casos de violación como lo dicta la Norma Mexicana 046, así como sus respectivas causales no punibles.
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