México es el país con las tasas más altas de embarazos adolescentes, alrededor de 73 de cada 1.000 partos corresponden a madres de 15 a 19 años. De estos el 10% son a causa de violencia sexual, en su inmensa mayoría (80%) atribuida a familiares, vecinos o conocidos de la víctima.
Con el objetivo de informar a quienes son víctimas de estos delitos, a quienes acompañan y quienes se encuentran en el área de salud, se llevó a cabo el taller informativo “Las sentencias de los Derechos Humanos nos juzgan a todxs” impartido por Ydalia Pérez-Fernández Ceja, de la Federación Mexicana de Universitarias (FEMU).
En este espacio de diálogo se informó sobre los principios de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la cual establece que en caso de embarazo por violación o abuso sexual debe garantizarse el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del mismo.
Por Aletse Torres Flores / @aletse1799
Fotografía de portada por Ximena Torres
En 2009, las autoridades gubernamentales publicaron Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; para combatir la violencia contra las mujeres y promover una cultura basada en el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.
Ésta, tiene como propósito establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y, en particular, a quienes se encuentren en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
Además, la norma establece que, en caso de embarazo por violación o abuso sexual, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a todas las niñas, mujeres o personas con capacidad de gestar que lo soliciten.
Sin embargo, a más de 10 años de su implementación, la norma es poco conocida por la población mexicana e, incluso, negada y/u obstruida por autoridades sanitarias, de justicia y por personal de salud, quienes impiden el acceso a las interrupciones del embarazo argumentando que se trata de un delito.
Ante la poca difusión de la norma y el incumplimiento de la misma por parte de las instancias de salud y de procuración de justicia, el Museo de la Mujer organizó el taller en línea titulado “Las sentencias de los Derechos Humanos nos juzgan a todxs”, impartido por Ydalia Pérez-Fernández Ceja, doctora por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e integrante de la Federación Mexicana de Universitarias (FEMU).
La ponente explicó que la norma ha tenido una “larga historia”, puesto que, desde su creación varias administraciones gubernamentales en los distintos estados del país han buscado eliminarla.
El primer intento de estos intentos lo encabezó Emilio González, entonces gobernador de Jalisco en el año 2009, quien solicitó invalidarla, argumentando que los congresos locales son los encargados en legislar en la materia. No obstante, un año después la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la NOM 046 y avaló su constitucionalidad en todos los estados de la República Mexicana.
“El aborto médico es un derecho”
Pérez-Fernández expuso que el aborto legal es una realidad en México para quienes han sido victimas de una violación.
La norma establece que los servicios de atención médica deben ser ofrecidos a la persona víctima de manera inmediata y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, entre estas atenciones se encuentra la anticoncepción de emergencia, la cual debe ir acompañada de información completa sobre su utilización a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
Además, en caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo de forma inmediata, porque, acuerdo a la Ley General de Víctimas, los casos de violencia sexual son considerados urgencias médicas.
Los requisitos para solicitar el servicio son presentar una petición por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violencia sexual. Si la usuaria es menor de 12 años, tiene que estar acompañada por su padre, madre o tutor(a) y presentar la ficha firmada por los mismos, señaló Pérez-Fernández; sin embargo, cada estado delimita estas consideraciones.
La abogada, comenta que “lo más bonito” es que el servicio de salud no tiene la autoridad de cuestionar el dicho de la víctima, mucho menos de comprobarlo. Igualmente, las víctimas no tendrán que denunciar de forma obligatoria para poder acceder a la interrupción del embarazo, puesto que, se reconoce que cada persona tiene su proceso.
“Si cuestionamos a la víctima, si la obligamos casi a denunciar, solo estaremos siendo parte de la violencia sistemática por la que ha pasado. Si hacemos seguir a una víctima de violencia sexual con su embarazo, es tortura” puntualizo la abogada.
Cabe mencionar que su aplicación es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como, para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado, esto aunque la entidad federativa prohíba o penalice el aborto.
Su incumplimiento puede dar origen a sanciones penales, civiles y administrativas para las y los profesionales de la salud, además de poner en riesgo innecesario la salud e integridad de las personas usuarias de los servicios.
La importancia de acompañar a las víctimas
Entre julio y diciembre de 2020 el 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados o no se inició una investigación.
Esto quiere decir que los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en su edición de diciembre de 2020.
Por ello, destaca Pérez-Fernández es de suma importancia informar y acompañar a aquellas mujeres, jóvenes, niñas y demás personas con capacidad de gestar que hayan decidido denunciar tras ser víctima de algún delito de índole sexual:
“No solo se trata de interrumpir el embarazo y ya, tenemos que estar capacitados, acompañarles en todas las aristas de su proceso” sentenció Pérez-Fernández.
Ydalia Pérez-Fernández Ceja, doctora por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e integrante de la Federación Mexicana de Universitarias (FEMU).
Asimismo, señala, es vital que se dé seguimiento a los casos, ofreciéndoles ayuda psicológica, así como, orientación en el ámbito legal si es que deciden denunciar a la persona agresora.
En caso de que las instituciones de salud no cuenten con el personal capacitado, las herramientas o cualquier otra situación que obstaculice el proceso, tienen la obligación de referir a las solicitantes a un lugar que pueda brindarles el servicio y asegurarse de que lo tuvieron de forma ideal. Existen centros de apoyo disponibles como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), así como, instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir a recibir otros servicios.
Finalmente, la abogada recordó la importancia de creer a las víctimas y, con ello, identificar aquellas áreas donde el sistema de salud debe mejorar para garantizar este derecho humano a interrumpir voluntariamente un embarazo producto de una violación. De lo contrario, advirtió, mientras más se ignore el problema y se nieguen los derechos de las mujeres, “nada cambiará”.
El taller completo puedes encontrarlo en el siguiente video:
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Este lunes 6 de septiembre las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzaron a discutir sobre la inconstitucionalidad de la penalización del aborto voluntario en el Código Penal del Estado de Coahuila, en virtud de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 presentada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
Si bien, este debate continuará este martes 7 de septiembre, la decisión podría determinar un precedente que cuestione la criminalización de las mujeres y demás personas con capacidad de gestar que voluntariamente decidan interrumpir un embarazo en México.