Distintas organizaciones, encabezadas por la Red de Acceso al Aborto Seguro Argentina (REDAAS), crearon el primer mapa para identificar los lineamientos que regulan la Objeción de Conciencia para el personal médico que atiende a mujeres y personas gestantes que buscan acceder a un aborto seguro; esta herramienta concentra información sobre 179 países del mundo y 414 normas regulatorias.
La objeción de conciencia en México fue integrada a la Ley General de Salud en 2018, sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha reconocido que todavía es necesario regular que ésta no intervenga con los derechos humanos de otras personas.
Por Leslie Zepeda / @lesszep2
El “Mapa de normas sobre objeción de conciencia” fue elaborado por la Red de Acceso al Aborto Seguro Argentina (REDAAS), en conjunto con Ipas CAM (Centroamérica y México), y con el patrocinio del Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red Alas. En éste se sistematizaron normas regulatorias sobre la objeción de conciencia en distintos países del mundo.
Durante la presentación del mapa, Agustina Ramón Michel y Dana Repka, ambas colaboradoras en CEDES, al lado de especialistas en el tema provenientes de distintos países de Latinoamérica como Argentina, Chile y México, coincidieron en la importancia de crear este mapa como herramienta de conocimiento y registro para los avances y/o retrocesos en el tema.
El proceso de elaboración les tomó cerca de 10 meses, de mayo de 2020 a marzo de 2021. Aunque reconocen que aun hace falta analizar a profundidad la información que encontraron en esta revisión, uno de sus primeros hallazgos es que de los 179 país registrados por REDAAS, en 94 países de ellos no cuentan regulaciones relacionadas a la objeción de conciencia. Y, si bien, los 85 restantes sí las tienen, 79 “la reconocen expresamente” y solamente en cinco está prohibida explícitamente.
Otro de los hallazgos más importantes, sentenciaron, es que “el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia es, en el mayor parte del mundo, limitado”. De los 79 países que reconocen la objeción, en 69 imponen límites o deberes en la misma, de los cuales resaltan en la mayoría:
- Informar a la paciente o alguna autoridad su derecho a la objeción de conciencia
- Derivar a quien solicitó alguna intervención con el personal médico que pueda atenderle.
Eso significa que, solamente en el 38% de los países que aparecen en el mapa hay lineamientos a la hora de acceder a la objeción de conciencia.
De esta manera, las organizaciones esperan que este mapa sea utilizado para difundir y discutir información, sobre todo por especialistas en derecho comparado, salud, constitucional, activistas y tomadores de decisión. Asimismo, estiman que sirva como un instrumento en el proceso creación de políticas públicas para la legalización del aborto.
Entre algunos de sus objetivos a futuro planean traducir el mapa al inglés, mantener la información actualizada, analizar los datos obtenidos, publicar artículos académicos, entre otros.
Para uno de los especialistas invitados, Pedro Salazar, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) especializado en temas jurídicos, el mapa representa un ejercicio de derecho muy completo:
“Creo que en este tema que sin duda mira la objeción de conciencia, pero nos problematiza desde el otro lado, porque no es una objeción de conciencia mirada en abstracto, es una objeción de conciencia mirada desde la regulación en concreto y con una discusión traslúcida clarísima que tiene que ver con el derecho al aborto legal.”
Objeción de conciencia en México
De acuerdo con Ipas México: “La objeción de conciencia se basa en el derecho de las y los profesionales de la salud a que se respete su libertad de conciencia en el ejercicio de su profesión, quienes deben demostrar igual respeto a los derechos de conciencia de las personas usuarias de los servicios de salud”.
Por lo tanto, la objeción de conciencia es un derecho para el personal médico y de enfermería en el país, sin embargo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este no debe violentar el derecho de las personas gestantes a abortar:
“La objeción de conciencia no puede impedir que las mujeres y niñas adolescentes tengan acceso a servicios de salud “si los encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios”.
De acuerdo con la Ley General de Salud, cuando las y los profesionales médicos y de enfermería deseen excusarse de participar en un procedimiento de aborto -aludiendo a la objeción de conciencia-, deben antes:
- Garantizar la calidad de la atención, buen trato y el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres durante todo el proceso de atención.
- Asegurarse de que se trata de un procedimiento del que legalmente pueden excusarse de participar (las excepciones son cuando la vida de la mujer está en riesgo, como la atención post-aborto y en casos de violencia sexual), privilegiando siempre la vida, salud y bienestar de las mujeres.
- Informar a las mujeres sobre las alternativas de tratamiento que respondan a sus necesidades de salud (medicamentos, intervenciones, riesgos y beneficios esperados, etc.) basados en evidencia científica, sin imponer opiniones basadas en creencias personales.
- Respetar las decisiones tomadas por las mujeres durante la atención.
- Referir de forma inmediata a las mujeres con profesionales médicos y de enfermería no objetores.
Actualmente la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) antes de las doce semanas es un derecho garantizado en la Ciudad de México, Oaxaca y recientemente en el estado Hidalgo. En el resto de las entidades el aborto es legal en función de distintas causales no punibles. Una de ellas es la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por violación sexual que es válida en los 32 estados del país. En el caso de Jalisco el estado permite el aborto por violación, imprudencial o culposo, por riesgo de muerte o grave daño a la salud de la mujer.
Marisol Escudero, abogada y Asesora de Políticas del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario en México de Ipas Centroamérica, recordó que en México el primer antecedente que existe sobre la regulación de la objeción de conciencia surgió en el año 2007, justo después de la despenalización del aborto voluntario en la Ciudad de México.
Escudero señaló que, la primera normativa que contempló la objeción de conciencia como opción para profesionales de la salud que decidieran por convicción individual no realizar un aborto, se integró a la Ley de Salud de la Ciudad de México; y fue finalmente en el año 2018 que se estableció en la Ley General de Salud, haciéndola válida para cualquier personal médico en el país.
Con las normativas a la ley para integrar la objeción de conciencia también se añadieron lineamientos importantes a seguir. En primer lugar, solamente médicas, médicos, enfermeras y enfermeros pueden acceder a este derecho si deciden negarse a realizar algún aborto, por lo tanto, ningún otro trabajador puede negarle el acceso a la persona gestante que deseé abortar. En segunda instancia, la objeción de conciencia no será posible si la salud de la paciente está en riesgo o se trate de alguna urgencia médica.
Hasta ahora, hay un proceso vigente en la materia, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó mediante una serie de demandas por acción de inconstitucionalidad -ante la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN)- la legislación actual sobre la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud.
Los argumentos de la CNDH están basados en que la regulación actual “abre la posibilidad a que se afecten otros derechos fundamentales”, por lo tanto, demandan que se regule adecuadamente en la ley para que no se afecten o nieguen otros derechos fundamentales.
Es importante advertir que, la principal razón por la cual el personal médico o de enfermería decide objetar es el desconocimiento en temas legales, ya sea respecto al aborto o a la objeción de conciencia misma. De aquí la importancia de informar al personal médico y de enfermería sobre este tema y brindarle las herramientas que necesita para que pueda tomar decisiones.
En el siguiente enlace puedes acceder al “Mapa de normas sobre objeción de conciencia”: http://www.redaas.org.ar/objecion-de-conciencia-mapa aquí podrás encontrar información y diferentes recursos documentales y audiovisuales en la materia.
La objeción de conciencia tiene su razón de ser y es valida siempre y cuando sea aplicada con base a la ética profesional , a las leyes establecidas y respetando los derechos de las demás personas, sin violentar la libertad de decisión que tienen los demás; esto con la finalidad de que no salgan perjudicadas ambas partes.
La objeción de conciencia se basa en el derecho de las y los profesionales de la salud a que se respete su libertad de conciencia en el ejercicio de su profesión, quienes deben demostrar igual respeto a los derechos de conciencia de las personas usuarias de los servicios de salud
La objeción de conciencia es completamente valida, así como es complemente valida la decisión que tomen las personas usuarias de los servicios de salud. Aquí el punto es no violentar los derechos de ambas partes; donde el personal de la salud se muestre siempre con ética profesional, sin prejuicios; y las personas usuarias de los servicios de salud deberán estar bien informadas al momento de la toma de decisiones.
Es fundamental respetar los derechos de las personas ,como tiene razón de ser la objeciòn de conciencia y el derecho al aborto las adolescentes y las mujeres en edad de gestar,ambas partes son respetables.