Tres integrantes de la Red Nacional de Peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura, Valeria Moscoso, Dalia Luna y Denisse Montiel plantearon los retos que enfrenta México y el estado de Jalisco en la aplicación del Protocolo de Estambul, los sesgos y las malas prácticas de las y los profesionales en esta materia, pero aún más importante, cómo estos se han convertido en “el engranaje de impunidad que invisibiliza la tortura en México”.
El evento llevó por nombre “Peritajes en casos de tortura: otra manera de ocultar esta grave violación de derechos humanos en México” y fue organizado por el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), en el marco del 26 de junio, Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
El Protocolo de Estambul es un manual que contiene “el primer conjunto de estándares internacionales reconocidos para el examen, investigación y elaboración de reportes de alegaciones de tortura y malos tratos”; es decir, constituye las directrices internacionales para examinar a las personas que denuncien haber sufrido este delito y grave violación a los derechos humanos.
Entre sus diversas aplicaciones se encuentra: la defensa de las personas que han “confesado delitos” durante la comisión de actos de tortura; la evaluación de las necesidades de atención de las víctimas; además de investigar estos presuntos casos y comunicar los resultados obtenidos a los órganos judiciales e investigadores.
Sin embargo, reconoció, Dalia Luna, psicóloga forense, especialista en derechos humanos, en el trabajo con víctimas de tortura y en la aplicación del Protocolo de Estambul, este manual ha sido implementado con fallas y limitaciones en México.
Así lo denunció en el año 2009 Juan Méndez, ex relator de las Naciones Unidas (ONU) sobre tortura y otros tratos crueles e inhumanos. En ese momento, el diplomático advertiría que:
“Las autoridades mexicanas asumieron solamente una parte del Protocolo de Estambul, el examen médico, y se olvidaron del contexto legal, así como, de los principios básicos para una investigación pronta y eficaz de la tortura, tal como se define en el protocolo: independencia de los investigadores de los presuntos autores y las instituciones a las cuales pertenecen; la competencia e imparcialidad… y en caso de las profesiones médicas el respeto de los estándares más altos de ética”.
Y es que, la también integrante de la Red Nacional de Peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura, reconoce que, en México, las diferentes instancias encargadas de investigar estos casos suelen “omitir gran parte del Protocolo de Estambul” dejando todo el peso de los hallazgos en el peritaje médico-psicológico y olvidando la relevancia del “trabajo multidisciplinario” de otras personas expertas.
Incluso, aunque han existido diversos esfuerzos desde el año 2003, -con la creación del acuerdo A/057/2033 donde se adecuó dicho protocolo al contexto mexicano-, o, incluso, cuando en el año 2015 se creó el Protocolo Homologado para la investigación del delito de tortura, -el cual integra los lineamientos y elementos necesarios para el trabajo multidisciplinar en estos casos-, “aún así sigue teniéndose los vicios del pasado”.
A la par, Luna recordó que la tortura se encuentra “prohibida por el derecho internacional y no puede, nunca jamás, justificarse”. Sin embargo y de manera contradictoria, es “un crimen sin castigo, ya que suele ocurrir en las sombras”, pero, además, porque “muchos gobiernos dedican más esfuerzos a negar su comisión que a investigarla y sancionarla”.
En ese sentido, reconoció la experta, en el país es habitual que el ministerio público, el personal pericial, forense o médico, así como, de los organismos de derechos humanos “minimicen la comisión de este delito”.
De esta manera, todas estas “fallas estructurales en la implementación del Protocolo de Estambul”, impiden que la persona que ha denunciado tortura tenga acceso a la justicia.
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“Encubriendo la tortura en México. Complicidad de los forenses de la Procuraduría General de la República” es el informe resultado de la investigación que de manera conjunta y coordinada elaboraron organizaciones, redes de personas expertas, sobrevivientes de tortura y sus familiares para denunciar que, en el país, “no está sirviendo la aplicación del Protocolo de Estambul”.
Aunque el documento se presentó por primera vez hace tres años y medio, su contenido sigue siendo vigente en medio de la crisis de violencia y derechos humanos que enfrenta el país.
Entre sus más importantes hallazgos, se encuentra que: la serie de falencias identificadas en los peritajes realizados bajo el Protocolo de Estambul “no sólo responden a desconocimiento de las y los profesionales o a faltas éticas y técnicas graves”, sino que, se documentaron algunos casos donde “había órdenes de los mandos superiores de las y los peritos” para que estos modificaran los resultados de los dictámenes para ocultar la comisión de los actos de tortura.
Fueron revisados 54 dictámenes médico-psicológicos, donde se analizó la aplicación de las directrices del Protocolo de Estambul por parte de peritos de la ex Procuraduría General de la República (PGR).
De los 21 ítems utilizados en el instrumento de análisis, cuatro de estos evidenciaron “mala praxis ética o deontológica”; es decir, “errores graves en la realización de los dictámenes que contravienen las indicaciones del Protocolo de Estambul”, señaló Valeria Moscoso, psicóloga mexicana-chilena e integrante de la Red Nacional de Peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura.
Mientras que, los 17 restantes develaron “errores en la elaboración del dictamen que, por su carácter o naturaleza difícilmente se podrían atribuir únicamente a falta de conocimiento, impericia o error involuntario y que tienen la finalidad o el efecto de ocultar los hechos de tortura”, sentenció Moscoso.
Los actos de tortura que se alegaba en los casos analizados habrían sucedido en Centros de detención irregular; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la PGR; las instalaciones de la Policía Federal; y el cuartel de la Secretaría de Marina. Por lo tanto, las autoridades señaladas fueron: la SEIDO-PGR hoy Fiscalía General de la República (FGR); la Policía Federal; la SEDENA; y la SEMAR.
En ese sentido, el Informe deja en evidencia lo antes señalado por las expertas: en el 0% de los casos se cumplió con el criterio de independencia; sólo en el 24.1% se guardó la confidencialidad requerida; en el 0% de los casos se garantizaron las condiciones mínimas de seguridad para las víctimas; y únicamente en el 7.4% de los dictámenes las personas sobrevivientes tuvieron nociones sobre el consentimiento informado.
Además, sólo en el 5.6% de los casos hubo una evaluación integrada, lo que significa que en casi ninguno de los dictámenes fue incorporada la parte médica y el peritaje psicológico para determinar la probable comisión de actos de tortura. Incluso, cuando se pudieron acreditar lesiones físicas y sintomatología de Estrés Postraumático.
Moscoso, señaló que en más del 50% de los casos, “las y los peritos dedicaron más energía para decir que la persona es poco confiable, que para en realidad analizar los hechos y hacer integración de sus hallazgos”; es decir, se ocupó mucho más tiempo para conocer el historial de la persona -para decir que es poco confiable-, que en corroborar la fiabilidad de sus dichos en función de los hechos y narraciones.
Finalmente, el informe devela que, en el 68.5% de los casos analizados, las y los peritos emitieron dictámenes “positivos” o “negativos” a tortura, pese a que, no corresponde a estos profesionales determinar dicho tipo penal.
“No corresponde al perito emitir una opinión sobre si se da o no un determinado tipo penal. La sintomatología clínica abona a este análisis integral, pero lo que en realidad nos dan estos dictámenes son las nociones sobre los impactos y daños a la persona, para conocer los efectos en torno a la reparación integral. Entonces, no acredita la tortura, para ello, existen otros criterios de tipo jurídico penal”, afirmó Valeria Moscoso.
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Las autoridades en Jalisco ocultan la comisión de actos de tortura
Desde el año 2017, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), ha denunciado que, en Jalisco, las autoridades han “intentado ocultar de manera dolosa la comisión de tortura en el estado”, así lo precisó Denisse Montiel, Codirectora del CEPAD e integrante de la Red Nacional de Peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura.
Asimismo, denunció junto a Dalia Luna y Valeria Moscoso en el Panel: “Peritajes en casos de tortura: otra manera de ocultar esta grave violación de derechos humanos en México”, que ha sido la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) “un actor sumamente relevante” para esta tarea, desempeñando un “papel fundamental” en la estrategia de ocultamiento.
Según informó, el CEPAD realizó un análisis sobre los procesos de documentación que lleva a cabo la CEDHJ para investigar la tortura como una violación a derechos humanos -considerando, su doble dimensión-.
El estudio comprendió la revisión de las recomendaciones emitidas por la comisión en el periodo 2006 al 31 de julio de 2020, cuyos relatos podrían constituir posibles actos de tortura. Esto planteó el análisis de 201 recomendaciones, de las cuales, sólo en 49 se reconoció la comisión de esta grave violación a los derechos humanos.
No obstante, advirtió la abogada, el resto de las recomendaciones analizadas condensan otro tipo de violaciones a derechos humanos que intentan invisibilizar la perpetración de esta práctica, tal es el caso de la violación a la integridad y la salud personal y a la legalidad y la seguridad jurídica.
“Cabe señalar cómo se va minimizando y cómo se van ocultando estos actos de tortura y no son reconocidos como tal, se esconden como otro tipo de conceptos de violación”, manifestó.
Asimismo, durante los últimos 14 años, solamente en ocho de las recomendaciones emitidas por la CEDHJ en casos de tortura, se ordenó realizar un dictamen médico-psicológico basado en los lineamientos del Protocolo de Estambul. El resto, corresponden a diferentes tipos de peritajes, en su mayoría para conocer si hubo “estrés postraumático”; ello, pese a que, “éste es sólo uno de los múltiples síntomas que pudieran presentar las personas que han vivido tortura”
“Se ordenaron otro tipo de dictamenes que no estaban directamente relacionados con comprobar o establecer algunas de las consecuencias o impactos de los hechos de tortura”, precisó Montiel.
Además, destaca que la mayoría de los peritajes fueron realizados por la propia CEDHJ (54); le siguen los llevados a cabo por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF); y en otros casos, participaron ambas instituciones (14). En ese sentido, explicó la codirectora del CEPAD, quedan en evidencia “los procesos de revictimización por las que pasan las personas”, ya que, “parece que, por cada tipo de investigación, una nueva institución va a realizar cada uno de estos dictámenes sin tomar en consideración los impactos y los procesos a los que son sometidos”.
En cuanto a los peritajes realizados de acuerdo al Protocolo de Estambul, precisó Montiel, estos “concluyeron resultados positivos o negativos a tortura”, aun cuando el objetivo que establece dicho protocolo es documentar la tortura y la correlación entre los hallazgos médicos y psicológicos.
Por otro lado, añadió que pese a que en 146 de las recomendaciones emitidas por la CEDHJ (72.6%) se advirtieron posibles hechos de tortura debido a la existencia de lesiones físicas visibles -información recuperada a través de partes médicos realizados por la agencia del ministerio público o en valoraciones médicas de la CEDHJ-, no hubo una correlación entre estos hallazgos y los resultados de estrés postraumático identificados.
“Fracturas expuestas, edemas, heridas por armas de fuego, hemorragias, disminución en la audición que precisamente están relacionadas con prácticas de tortura. Hubo también en diversos casos donde se advierte que derivado de los hechos de tortura infligidos las personas pues fallecieron, pero esto no fue suficiente”.
Por lo tanto, para el CEPAD, “no hay un análisis integrado o una evaluación integrada de los casos” como lo establece los lineamientos del protocolo de Estambul.
Al igual que en análisis realizado por Luna y Moscoso a nivel nacional, el CEPAD identificó:
- El mal uso de los peritajes, por ejemplo, el uso del concepto “síndrome de tortura” en lugar de solicitudes expresas para la aplicación del Protocolo de Estambul.
“En algunas de las recomendaciones, por ordenamiento de la CEDHJ se pedía que se realizara un dictamen por síndrome de tortura a las y los peritos, esto es importante porque no existe como tal, entonces, ¿cómo van a encontrar los especialistas algo que no existe? Precisó Montiel.
- Los peritajes se toman como única prueba para comprobar si hubo tortura, esto a pesar de que existan otro tipo de pruebas que pudieran abonar a esta conclusión. Tal es el caso de las personas sobrevivientes que presentaban lesiones físicas y que no fueron tomadas en consideración. Incluso, con la existencia de testimonios de personas testigas de los hechos y videos.
- Durante los años 2013 y 2014 las autoridades ocultaron los resultados de los dictámenes.
- Los resultados de los dictámenes no se reflejan en los puntos recomendatorios.
Denisse, recordó que la CEDHJ tiene la capacidad para realizar otros análisis “con toda la información con la que cuenta”, pues es la instancia a la que con mayor frecuencia acuden las personas sobrevivientes de tortura y sus familiares. Con estos datos podría establecer los patrones, lugares, instituciones y principales métodos de tortura que se cometen en Jalisco, sin embargo, advirtió Montiel “esto tampoco se refleja en las recomendaciones”.
Entre otros temas importantes, destacaron que, si bien “ya es difícil que la CEDHJ reconozca actos de tortura y los mencione como tal en sus recomendaciones”, los casos de tortura sexual, los cuales son en su mayoría perpetrados en contra de mujeres, están siendo “invisibilizados como método”.
Finalmente, añadió que esta suma de malas praxis consumadas por la CEDHJ a nivel local “están obstaculizando los derechos que tienen las víctimas, sobrevivientes y sus familiares a la verdad, la justicia y a la reparación integral del daño”.