¿Cómo identificar y denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género? Aquí te decimos

Luego de la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las leyes en materia electoral y partidos políticos, así como a otras legislaciones aplicables, la violencia política en razón de género ha sido reconocida por el Estado mexicano luego de mantener una deuda histórica con las mujeres, quienes habían permanecido a expensas de prácticas machistas sistémicas que no eran reconocidas, investigadas y mucho menos sancionadas.

Y es que, la violencia política contra las mujeres en razón de género permanece siendo uno de los obstáculos principales para el desarrollo pleno de los derechos políticos de más de la mitad de la población en México; su reconocimiento actual como delito en medio del “proceso electoral más grande de la historia” del país, constituye una avanzada en el reconocimiento de las mujeres como sujetas de derechos, pero también, un amplio compromiso para desnormalizar, identificar, denunciar y castigar esta práctica tan arraigada en los espacios de representación y ejercicio del poder público.

En esta nota te compartimos algunos elementos mínimos para conocer qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género, cómo identificarla, algunas prácticas que pueden constituirla y vías de acción para denunciar en el ámbito nacional y local para el caso de Jalisco. Además de las vías independientes.

Por Dalia Souza / @DaliaSouzal

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer reconoce el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres para participar en el gobierno de su país, ya sea de forma directa o por elección popular. Además, establece igualdad de oportunidades de ingreso en el servicio público, así como el disfrute y ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Junto con el reconocimiento expreso del derecho a votar sin discriminación alguna, el artículo 2 y 3 manifiestan, respectivamente, que “las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional” y que “tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todos los Estados Partes, incluido México, se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos manifiestos en el pacto.

Por lo tanto, la exclusión histórica que han enfrentado las mujeres dentro de la vida pública y política del país se encuentra arraigada en “la descalificación” y la “desconfianza sistémica e indiferencia hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección”, advierte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su Cuadernillo sobre Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

 ¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?

De acuerdo con el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política contra las mujeres en razón de género es: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género (es decir, por la condición de ser mujer) y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar”:

  1. El ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres;
  2. El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad;
  3. El libre desarrollo de la función pública;
  4. La toma de decisiones;
  5. La libertad de organización;
  6. El acceso y ejercicio a las prerrogativas en el caso de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.

En cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderán como acciones u omisiones basadas en elementos de género, aquellas que “se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.

¿Quiénes pueden ejercerla?

Respecto a los perpetradores, estos pueden ser: agentes estatales; superiores jerárquicos; colegas de trabajo; personas dirigentes de partidos políticos; militantes; simpatizantes; precandidatas o precandidatos; candidatas o candidatos postulados por partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes; y cualquier particular o grupo de personas particulares.

Es importante advertir que toda conducta de violencia política contra las mujeres en razón de género es merecedora de una sanción en términos de la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

¿Qué acciones podrían constituir violencia política en razón de género?

El artículo 20 Ter, adicionado a la reforma a la ley en abril de 2020, establece un listado de 22 conductas que constituyen violencia política contra las mujeres, no obstante, advierte el Instituto Electoral Nacional (INE) en su Guía para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género son sólo “enunciativas” más no  limitativas.

Las acciones van desde:

  • Incumplir las disposiciones jurídicas internacionales que reconoce el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.
  • Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación en todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.
  • Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o cualquier otra actividad de toma de decisiones.
  • Proporcionar a las mujeres que aspiran y ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta que impida su registro como candidata o el ejercicio incorrecto de sus atribuciones

Hasta

  • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen política o limitar sus derechos políticos electorales.
  • Difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género.
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de la mujer candidata o en funciones con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner entredicho su capacidad o habilidades para la política
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.
  • Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.

Así como, “otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales”.

Para conocer otras conductas establecidas, puedes consultar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o el tomo 7 de la Guía para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género del INE, donde se desagregan otras acciones sancionables de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A la par, es importante reconocer que estas formas de violencia política pueden manifestarse a través de distintas formas de violencia: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, verbal, simbólica, o cualquier otra que dañe la libertad, integridad o dignidad de una mujer.

¿Cómo puedo denunciar?

Tras identificar que se está siendo víctima de actos constituyentes de violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante identificar a qué autoridad electoral corresponde investigar y sancionar estas prácticas, ya sea del orden local (estatal) o federal.

La Guía para la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género del INE, establece un listado de instituciones que brindan atención en materia electoral, así como sus áreas de competencia.

Esta misma guía establece que la queja o denuncia puede presentarse ante el INE o en sus órganos desconcentrados, juntas locales o distritales. Lo puede hacer la víctima personalmente o por conducto de terceras personas en caso de existir riesgo, en este supuesto, es necesario que ella manifieste su consentimiento para dar inicio al procedimiento, a través de: poder notarial, carta poder simple firmada por dos personas testigas, comparecencia ante cualquier órgano del instituto dotado de fe pública, llamada telefónica, correo electrónico, videollamada, o cualquiera otra vía.

De tal manera que la queja o denuncia puede presentarse por escrito, de forma oral, por correo electrónico o por teléfono. Tota autoridad que sea informada o tome conocimiento de la presentación de una queja o denuncia por medio de una llamada telefónica o correo electrónico “deberá hacerlo constar en acta circunstanciada”, así como, tendrá que “solicitar los medios de identificación y localización necesarios” con el fin de “recabar su consentimiento a efecto de iniciar el procedimiento”.

Estos son los elementos que debe contener la queja o denuncia:

  1. Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella dactilar;
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso, de personas autorizadas para tal efecto. Asimismo, en caso de que se opte por la notificación electrónica, deberán señalar dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto.
  3. Los documentos necesarios e idóneos para acreditar la personería;
  4. Narración expresa y clara de los hechos en que se base su queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;
  5. Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse,
  6. En su caso, las medidas cautelares y/o de protección que soliciten.

No obstante, el INE cuenta con un Formato especial de denuncia en materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, aquí puedes descargar su versión en pdf y word.

En el caso de Jalisco los medios de defensa existentes para atender los casos de violencia política son:

  1. El Procedimiento Especial Sancionador (PES) que se presenta ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC Jalisco).
  2. Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía (JDC), este debe presentarse ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
  3. Denuncia por el delito electoral, esta se presenta ante la Fiscalía Especializada e Materia de Delitos Electorales o ante el Ministerio Público.

En los dos primeros casos los requisitos son semejantes a los previstos antes: nombre de la persona quejosa o denunciante; domicilio para recibir notificaciones, identificación oficial (INE o pasaporte); narración expresa de los hechos; y medios de prueba.

Sobre las sanciones

Quienes cometan o ejerzan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, considerados delitos electorales, podrán ser acreedores a:

  • 1 a 6 años de prisión
  • De 50 a 300 días de multa.

En los casos donde las conductas sean realizadas por servidores o servidoras públicas, funcionarios o funcionarias electorales, integrantes de partidos políticos o aspirantes a candidaturas independientes o de partidos, la pena podría aumentar un tercio.

Mientras que, si las conductas son cometidas en contra de una persona perteneciente a una comunidad indígena, la pena aumenta a una mitad.

A continuación, te compartimos el enlace al Botiquín de Primeros Auxilios Contra la Violencia Política en razón de Género del IEPC Jalisco elaborado en conjunto con la Red de Mujeres jóvenes por la Democracia Paritaria.

Además de la Guía para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres en Jalisco del Observatorio de la participación política de las mujeres en Jalisco.

Como parte de las acciones independientes que realizan mujeres organizadas en la política, Las Paritaristas han puesto a disposición de las candidatas a puestos de elección popular en Jalisco un formato de denuncia que puedes descargar aquí.

La violencia política contra las mujeres en razón de género debe ser identificada, desnormalizada y denunciada, sólo esto podrá contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de cada una de las personas, así como, la vida democrática del país.

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Dalia Souza
Dalia Souza
Periodista apasionada de la radio, comprometida con quienes resisten en la exigencia de verdad, memoria y justicia. Creo que el periodismo es una herramienta para construir paz y cambio social.

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