Justicia para Digna

Red de Abogadas Violeta

Por Daniela Bonilla Castañeda / Integrante de la Red de Abogadas Violeta / @AbogadasVioleta

En México defender y pedir que se garanticen los derechos humanos te puede costar la vida, día con día se pone de manifiesto esta situación, dejando en claro que el acceso a la justicia es un privilegio pues su búsqueda pone en riesgo a las personas que buscan remediar la deuda histórica que se tiene en materia de derechos  humanos.

Digna Ochoa y Plácido ejemplifica lo anterior, abogada y activista “representó a personas indígenas, campesinas y defensoras del ambiente en Veracruz, Chiapas, y en la Costa Grande del Estado de Guerrero” (1). Desde 1995, Digna sufrió amenazas y perseguimiento político, incluso fue privada de su libertad en dos ocasiones. En 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) – a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- dictó medidas provisionales, con esto se hace referencia a un mecanismo internacional no contencioso por medio del cual se busca la protección de personas por extrema gravedad y urgencia con la finalidad de  evitar daños irreparables- a favor de Digna a fin de no poner en peligro su vida (2).

Las amenazas en contra de Digna persistieron, siendo así que en  octubre de 2001, fue asesinada por su labor como defensora en las oficinas de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C”. Las autoridades mexicanas comenzaron la investigación de su homicidio, la cual duró alrededor de diez años y tuvo irregularidades, concluyeron que Digna se había suicidado siendo que las circunstancias de su muerte no aportaban elementos para dicha conclusión.  Veinte años después la justicia para el caso está cerca, pues este llegó a la CoIDH, siendo la primera vez que el Tribunal examinará la muerte de una mujer mexicana defensora de derechos humanos. 

La audiencia del caso dio inicio el pasado 26 de marzo y concluyó un día después, las distintas intervenciones que se hicieron en ésta demuestran dos elementos ampliamente conocidos y que se han convertido en parte del sistema mexicano: 1) el contexto bajo el cual las mujeres defienden derechos humanos y lo arriesgado que esto resulta en un país que sólo las trata con violencia y 2)  la evidente falta de compromiso del Estado que da cuenta del inacceso a la justicia y las agravantes autoritarios que exponen a las  personas que intentan alzar la voz por los derechos.

Sobre el primer punto surge el cuestionamiento ¿por qué referir específicamente a las mujeres? El caso de Digna demuestra que el género incluso tiene una repercusión en la defensa de derechos humanos, porque no sólo aumenta la exposición de las mujeres a las distintas formas de violencia, sino que los estereotipos y roles atribuidos a las mujeres representan un impedimento para que las investigaciones de los delitos se realicen con debida diligencia y se de cuenta de las violaciones  de derechos humanos de las que son víctimas.

En la audiencia ante la CoIDH, sin duda una de las intervenciones que más destacan fue la de la perita Ericka Guevara Rosas, en representación de  Amnistía Internacional, quien refirió que durante los primeros dos primeros años de mandato del actual Presidente López Obrador se registraron por lo menos 45 asesinatos de defensoras y defensores  de derechos humanos, sumando a esto la  hostilidad por parte del ejecutivo  hacia personas y organizaciones dedicadas a esta actividad, lo que demuestra  el carácter estructural de violencia que viven quienes piden justicia.

También es de notable relevancia el allanamiento parcial realizado por la representación del Estado mexicano en relación a los derechos relativos a garantías judiciales, protección judicial, integridad en relación a las y los familiares así como la  protección de la honra y dignidad de Digna (3). Esto significa que México aceptó haber vulnerado estos derechos en el caso, lo que bajo el principio de interdependencia indica de manera tácita que se reconoce su responsabilidad internacional. En este sentido, es importante mencionar que el análisis a partir del artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cotidianamente conocida como “Convención Belém do Pará”,  el cual establece que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia ”.

Es de estimar que la sentencia que emita la CoIDH sobre el caso de Digna recupere lo expuesto en la propia audiencia,  se espera que dicha resolución establezca estándares para la protección de personas defensoras de derechos humanos que sean vinculantes para el Estado mexicano. Parte de este tema es poner en evidencia que los actuales mecanismos que contempla el sistema mexicano para proteger a personas defensoras son insuficientes e infectivos para atender a situación, de manera que se debe transitar no sólo a legislación que presuma ser garantista, sino a políticas públicas transversales con enfoque de derechos humanos para asegurar que no se estará arriesgando la vida en la lucha por los derechos. 

Todas conocemos a una mujer como Digna Ochoa, aquella mujer que sin dudarlo da su tiempo, conocimiento, pasión e incluso vida para que otras personas puedan disfrutar sus derechos. En México hay miles y miles de mujeres que salen a las calles como activistas, que difunden información desde el periodismo y que litigan en los juzgados desde la abogacía, todas ellas merecen protección al realizar acciones que ni siquiera les corresponden, pues todas las personas merecemos vivir en un entorno de dignidad y en la que los derechos fundamentales sean la norma y la costumbre. 

En un país tan alejado del respeto de los derechos humanos, queda exigir justicia para Digna y con ella justicia para todas las que son víctimas de un sistema que solo busca violentarnos. Hoy Digna representa a todas aquellas mujeres que están dispuestas a darlo todo con el único propósito de tener una vida digna.

Referencias:

(1) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. (21 de abril de 2021). Digna Ochoa. Obtenido de CEJIL: https://www.cejil.org/es/digna-ochoa 

(2) El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) contiene la facultad de la CoIDH de dictar medidas provisionales.

(3) Estos derechos están contenidos en los artículos 5, 8 y 11 de la CADH respectivamente.

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