Por Israel Tonatiuh Lay Arellano * /@TonatiuhLay
En el tema de las políticas públicas en materia de autismo en México, tenemos que a finales de abril de 2015 se promulgó y publicó la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. En dicha legislación se le ordenó a las entidades federativas armonizar su normatividad en pro de las personas con autismo, con el debido respeto a sus derechos humanos.
Un mes después de entrar en vigor la Ley General, un conglomerado de asociaciones de derechos para personas con discapacidad interpuso, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma al considerar que violentaba los derechos de las personas con autismo, pero sobre todo por creer que esta legislación atentaba en contra de lo estipulado en la Convención Internacional de derechos para las personas con discapacidad.
En estricto sentido, en ninguno de los artículos de la Convención se señala expresamente la prohibición de la creación de leyes particulares, esto es, normas dirigidas a un determinado grupo de personas con discapacidad. Lo que sí señala la Convención es que estas personas tienen todos los derechos y obligaciones como cualquier otro ciudadano, lo cual puede interpretarse como innecesaria la creación de este tipo de leyes. Sin embargo, en el contexto de un país como el nuestro, donde la civilidad y el reconocimiento de ciertos derechos no es cotidiano, los instrumentos legales visibilizan estas diferencias y problemáticas, por lo que su objetivo es refrendar derechos.
Lo anterior se fundamenta en la resolución de la Corte, en febrero de 2016, la cual, con excepción de los certificados de habilitación laboral que en un principio se contenían, declaró constitucional la Ley General, validando así la creación de las leyes estatales en esta materia, que si bien de acuerdo con el artículo tercero transitorio, estas debían crearse en el lapso de un año, a la fecha faltan algunas entidades federativas de crear la propia.
El estado de Querétaro era el único que hasta hace unos días ni siquiera habían presentado una iniciativa en el Congreso local. Lo anterior cambió cuando el pasado 24 de febrero, la diputada Concepción Herrera, del partido Querétaro Independiente, presentó ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, un proyecto de iniciativa para la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista, aunque incompleta, desde la postura de expertos en técnica legislativa, ya que no define con claridad la instancia que debe coordinar las políticas públicas, ni define con exactitud las facultades de las dependencias tanto estatales como municipales. En contraparte, desde la asociación civil Llévame a tu mar, en pro de las personas con autismo en esa entidad, se trabaja desde hace algunos meses en una iniciativa que toma en cuenta el contexto local con el objetivo de maximizar las políticas públicas en esta materia en ese estado.
La presentación de la iniciativa de la diputada Herrera no sólo llamó la atención de las asociaciones que trabajan con personas con autismo, sino que también de la Red de Discapacidad del Estado de Querétaro, cuya lógica es afín a quienes interpusieron la demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General en 2015, bajo la misma justificación: “la Convención prohíbe las leyes particulares”.
Desde una perspectiva académica y analítica, hemos denominado a estos grupos como convencionistas, con una férrea y ortodoxa defensa y aplicación de la Convención, pero sin tomar en cuenta la realidad social, política y cultural de nuestro país, sus regiones y lo local. Por el otro lado, están aquellos grupos que denominamos contextualistas, ya que entienden que la realidad que está a nuestro alrededor rebasa por mucho las ideas doctrinarias, aunque estas hayan sido firmadas y ratificadas por el estado mexicano.
Para los convencionistas, su visión de las leyes particulares es que éstas no han funcionado ni han tenido el efecto esperado, cuando sabemos que ninguna ley por sí sola cambia la vida de una persona o grupo de personas, sino que parte de su diseño consiste en que el ciudadano se la apropie y puedan materializar sus derechos. De lo contrario, tendríamos que derogar la mayoría de las leyes en nuestro país si la justificación es que no han resuelto las problemáticas completamente.
Así mismo, la postura de los convencionistas además de ortodoxa pareciera ser fundamentalista, no solo por creer que su lógica es la correcta, sino por negarse a una deliberación amplia pero sobre todo con las organizaciones o expertos, en este caso, en materia de autismo, contradiciendo con ello el postulado de “nada de nosotros sin nosotros”. En otras palabras, si bien se tratan de asociaciones en pro de las personas con discapacidad, el impedir el diálogo con organizaciones que apoyan a personas con autismo se convierte en una contradicción tanto para la democracia como para la propia Convención.
De acuerdo con la ruta legislativa, lo que debe proceder a continuación es que el proyecto de iniciativa que se trabaja desde la sociedad civil sea también presentado (Cabe señalar que está siendo apoyado por legisladores del Congreso del Estado de Querétaro), para así entonces que la comisión dictaminadora elabore un solo dictamen, no sin antes realizar los foros de consulta necesarios, para alcanzar un proyecto unificado que pueda ser votado por el pleno del poder legislativo de ese estado, no solamente para cumplir con lo mandatado por la Ley General, sino a favor de la atención y protección de las personas con autismo en esa entidad.
* Profesor-Investigador de la Universidad de Guadalajara. Consultor de los congresos de Chiapas, Jalisco, Nayarit y Morelos, así como del DIF del Estado de México, para la redacción y adecuación de sus leyes locales en materia de autismo.