Luego de que la Red YoVoy8deMarzo denunciara que el Congreso del Estado de Jalisco había eliminado del Código Penal el recién reformado artículo 176 Bis 1 que sancionaba la “Violación a la intimidad sexual”, el cual, junto con el artículo 176 Bis 2 sobre Ciberacosos, garantizaban la seguridad digital de las mujeres y conformaban la llamada Ley Olimpia en el estado, las y los diputados de la LXII legislatura aprobaron de manera exprés su nueva incorporación al código a través del numeral 176 Bis 3.
Asimismo, con el número de decreto 28263/LXII/20 este martes 8 de diciembre, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la adición de dicho artículo, lo que significa que el delito entrará en vigor nuevamente este 9 de diciembre.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
Luego de reconocer que el remplazo y eliminación del delito de “violación a la intimidad sexual” contenido en el artículo 176 Bis 1 del Código Penal del Estado, fue producto de “un error en los procesos legislativos”, este 7 de diciembre en sesión de pleno las y los diputados del Congreso del estado de Jalisco, aprobaron el proyecto de reforma integral en materia de violencia digital.
Como se habría informado antes, el remplazo del artículo 176 Bis 1 del Código Penal del Estado, que hasta el 7 de noviembre sancionaba la difusión de contenido sexual erótico sin consentimiento, se debió al menos a dos circunstancias, esto de acuerdo con la diputada Sofía García, quien es la impulsora de la llamada Ley Olimpia en el estado.
La primera, sugiere que el diputado Gerardo Quirino Velázquez, habría presentado una iniciativa que buscaba adicionar el mismo artículo, es decir, el 176 Bis 1 pero bajo el delito de “aprovechamiento sexual”; mientras que, la segunda, refiere que, al ser aprobada la iniciativa de Quirino Velázquez, no existió una revisión de la Comisión de Puntos Constitucionales para identificar la duplicidad del numeral.
Según informó la diputada, la nueva iniciativa para adicionar el artículo que fue suplantado, fue presentada desde el 27 de noviembre y sólo esperaba ser aprobada una vez más ya que, se trataba de un proyecto de reforma previamente aprobado, promulgado y publicado.
Habrá que recordar que el tema se puso sobre el ojo público, luego de que, en el marco de las jornadas por la eliminación de la violencia contra las mujeres, el pasado 25 de noviembre, la Red YoVoy8deMarzo denunciara el actuar de la autoridad legislativa; quienes, tras anunciar la aprobación de la llamada Ley Olimpia en Jalisco, a través de la incorporación de los artículos 176 Bis 1 y 176 Bis 2, reformaron el primero de estos, suplantando y eliminando el castigo a la difusión y divulgación de contenido erótico y sexual sin consentimiento.
De esta manera, luego de dos semanas de insistencia, dentro del catálogo de delitos del Código Penal del Estado, nuevamente la “Violación a la Intimidad Sexual” bajo el nuevo artículo 176 Bis 3 y el ciberacoso con el numeral 176 Bis 2, castigarán la violencia digital cometida en contra de las mujeres, jóvenes y niñas de Jalisco.
El decreto por el cual se adicionó dicho artículo fue publicado el pasado 8 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, lo que significa que, desde este 9 de diciembre, entrará en vigor el delito dentro de la entidad.