El pasado 7 de noviembre las y los diputados del Congreso de Jalisco eliminaron y suplantaron del Código Penal del Estado el artículo 176 Bis 1; el cual, sancionaba el delito de “violación a la intimidad sexual” -junto con el 176 Bis 2, sobre ciberacoso-. Ahora, éste ha sido remplazado por el delito de “aprovechamiento sexual”, cuyo objetivo sancionatorio, además de ser semejante al ya existente sobre hostigamiento y acoso sexual, no garantiza la seguridad digital de las mujeres, jóvenes y niñas del estado.
En el marco de las jornadas por la eliminación de la violencia contra las mujeres, el pasado 25 de marzo, la Red YoVoy8deMarzo denunció el actuar de la autoridad legislativa, quienes recientemente habrían anunciado la aprobación de la llamada Ley Olimpia en Jalisco, a través de la incorporación de los artículos 176 Bis 1 y 176 Bis 2.
Por Dalia Souza / @DaliaSouza
“Nos volvieron a quitar la seguridad de denunciar la violencia digital” denunció la abogada feminista Evelyne Herrera, integrante de la Red YoVoy8deMarzo.
Y es que, si bien el Congreso del Estado de Jalisco anunció el pasado 3 de septiembre la adición de los artículos 176 Bis 1 sobre “violación a la intimidad sexual” y 176 Bis 2 sobre “ciberacoso” al Código Penal del Estado, como una acción para garantizar la seguridad digital de las mujeres conforme a lo establecido en la Ley Olimpia, las y los diputados fallaron con su actuar al realizar una modificación “por debajo del agua” al primero de estos artículos.
Habrá que precisar que el artículo 176 Bis 1 sancionaba la difusión de contenido sexual erótico sin consentimiento; de tal manera que antes de su eliminación señalaba lo siguiente: “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, solicite, haga circular, oferte o publique o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona parcial o totalmente desnuda, o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.
Según explicó la abogada, la reforma al Código Penal del Estado de Jalisco del 3 de septiembre y que fue anunciada ampliamente por el Gobierno del estado, elimina el artículo 135 Bis sobre el delito de “difusión de contenido erótico sexual sin consentimiento”, y agrega los dos ya mencionados (176 Bis 1 y 176 Bis 2); no obstante, con fecha del 7 de noviembre, la página oficial del Congreso del Estado informa sobre una actualización al código que implica la eliminación del delito de “Violación a la intimidad sexual” y su remplazo por otro de nueva creación que tipifica el “Aprovechamiento sexual”.
“Me topo con una actualización del Código Penal y esta actualización era del día 7 de noviembre del año 2020 y que se había reformado el artículo 176 bis 1. Me voy directo al artículo 176 bis 1 y me encuentro con que el delito de violación a la intimidad sexual ya no existe. Lo suplantaron por otro delito de nueva creación. Nadie se enteró, fue por debajo del agua”, externó la abogada durante el taller de Acompañamiento Jurídico para Mujeres en Situaciones de Violencia, el pasado 25 de noviembre de 2020, así como, a través de un Facebook Live en la página de la Red YoVoy8deMarzo.
De esta manera, el nuevo delito tipifica lo siguiente: “comete el delito de aprovechamiento sexual la persona que valiéndose de su superioridad se aprovecha de la necesidad o subordinación que tiene sobre otra persona derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas o domésticas, obtenga para él o de un tercer vinculado a éste la cópula como condición para el ingreso conservación, promoción o la permanencia de una determinada circunstancia”.
En opinión de la abogada éste “es básicamente lo mismo que el delito de hostigamiento y acoso sexual”, pero, además, suplanta y elimina la garantía del derecho ganado a través de la exigencia de organizaciones feministas en el país y en Jalisco:
“Para mí es una burla total para las mujeres en el estado de Jalisco, a las organizaciones que han luchado por la tipificación de estos delitos porque básicamente nos dieron atole con el dedo, nos hicieron creer que las mujeres podríamos denunciar la violencia digital que estábamos protegidas por la legislación local cuando no es así”.
Al respecto, relató que, tras identificar la actualización arbitraria al código, informó a la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Paola Lazo, quien pudo notificarle que, a decir de las y los legisladores, habría sido “un error de procedimiento al hacer la actualización del código”, por lo que “harán lo correspondiente para volver a hacer la modificación”.
Sin embargo, reiterando que se trató de una “modificación por debajo del agua”, denunció que esta acción evidencia el proceder del sistema legislativo en México y en Jalisco, puesto que, no se trató sólo de un “error” sino de un acto con dolo que lacera la dignidad e integridad de las mujeres en Jalisco:
“No se trata de un error o modificación, sino que se trata de modificaciones o iniciativas que estuvieron dentro del congreso por parte de los legisladores, que se aprueban y después se publican en los códigos. Este tipo de procedimientos no pueden tener errores. Hay un dolo vil por parte de los legisladores para vulnerar los derechos humanos de las mujeres en Jalisco”.
Vigilantes y alertas de las decisiones legislativas en materia de políticas públicas y derechos humanos en el estado, las mujeres y colectivas organizadas a través de la Red YoVoy8deMarzo, permanecerán atentas a que a la brevedad y en virtud de los ordenamientos federales, las y los diputados del Congreso de Jalisco realicen nuevamente las modificaciones necesarias a los artículos del Código Penal para que se garantice una vez más una vida libre de violencia digital para las mujeres, jóvenes y niñas de la entidad.