Familiares de personas desaparecidas exigen al Congreso de Jalisco aprobar sin cambios Ley de declaración de ausencia

Este lunes 23 de noviembre se presentó en el Congreso de Jalisco, el proyecto de Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en Jalisco que fue elaborado en mesas técnicas con familias de víctimas, activistas y diputados de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

El acuerdo al que se llegó, ante la Junta de Coordinación Política, es que esta Ley se presentará a pleno en la próxima sesión; las modificaciones más importantes son que: la declaración de ausencia podría tramitarse aunque no haya un denuncia por desaparición; se reduce de tres meses a 30 días, el plazo para poder presentar esta declaración y serán gratuitos tanto los edictos y como todos los trámites legales que se necesiten durante este proceso de civil.

Por Darwin Franco / @DarwinFranco

Cuando una persona es desaparecida, no sólo deja una huella insustituible en su familia sino también una serie de temas legales, principalmente económicos, que a la larga hacen más pesadas las labores de búsqueda, pues la vida tiene que dividirse entre hallar a quienes privaron de su libertad y cubrir las necesidade económicas que se multiplican por la ausencia y las deudas acumuladas.

Por ello, familiares de los colectivos de búsqueda Por Amor A Ellxs, Entre Cielo y TierraFamilias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco, así como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) y el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez” del ITESO, impulsaron la creación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en Jalisco, la cual supone un nuevo enfoque a los principios de declaración de ausencia y presunción de muerte contenidos en el Código Civil para el Estado de Jalisco.

Para empezar se trata de una legislación especial que busca responder a la grave crisis de  desapariciones que persiste en el estado y que, al 23 de noviembre, tiene a más de 11 mil 300 personas desaparecidas.

Esto supone ir más allá de lo que el Código Civil para el Estado de Jalisco en su Titulo Segundo de “De los ausentes e ignorados” señala, pues en esta legislación, la ausencia se vincula más a los procesos migratorios de las personas que a la comisión de un delito como es la desaparición.

Entre los puntos más destacados de este proyecto están:

1) La declaración de ausencia se podrá realizar aunque no exista una denuncia por desaparición ante la Fiscalía del Estado de Jalisco.

2) La reducción de tres meses a 30 días en los tiempos legales para poder solicitar la declaración de ausencia.

3) La gratuidad de todos los trámites que estén implicados en este proceso de juicio civil; principalmente, en el pago de los edictos que un juez civil solicita publicar en medios de difusión masiva para probar que, en efecto, la persona está ausente.

4) El pago por seis meses posterior a la desaparición en el caso de aquellas personas que se estuvieran desempeñando como funcionarios públicos al momento de ser víctimas de este delito.

Esta Ley que, en el estado tiene dos años de retraso, busca ofrecer en el ámbito local un marco normativo para que entre los familiares de las personas desaparecidas, a través de un proceso civil, puedan nombrar a una persona para que ésta -conforme a derecho- pueda ejercer potestad sobre los bienes de las personas desaparecidas en tanto ésta es localizada; así mismo establece criterios para que toda aquella deuda o crédito de la persona desaparecidas pueda suspender sus efectos bajo el principio de que no hay una negativa al pago, sino una ausencia que imposibilita hacerlo.

Esto último ayudaría a que las familias de las y los desaparecidos no pierdan, por ejemplo, sus viviendas por los créditos inmobiliarios y no puedan ser embargadas por ninguna deuda que se haya quedado sin pagar tras la desaparición del ser querido.

Esta Ley Especial también busca generar parámetros de protección en cuanto a la patria potestad de la persona desaparecida como de los derechos, bienes de las y los hijos menores de edad, si los hubiera.

El proyecto de Ley presentado por las y los familiares de los desaparecidos en Jalisco supone, incluso, ir más allá de lo que marca la Ley Federal Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas, legislación que señala que la Declaración Especial de Ausencia sólo “podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. En Jalisco, el plazo serían 30 días y no se requiere ni denuncia ni queja ante organismos de derechos humanos

En el Artículo 21 de la Ley Federal Especial se establece que una de las medidas principales de la Declaración Especial de Ausencia son:

Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

* Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.

* Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.

* Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;

* Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

Cada uno de estos elementos se mantienen en el proyecto de Ley local,  así como los el respeto de los derechos laborales de las personas desaparecidas, marcados en el Artículo 26, tales como: * Mantener en situación de permiso sin goce de sueldo, pues ante el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desapareció.

* Si la persona fuese localizada con si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;

* A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable

* Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas (por ejemplo, créditos INFONAVIT).

En este punto, en Jalisco existirá una diferencia para las y los servidores públicos, pues se pide que para éstos un pago de seis meses posteriores a su desaparición; sin embargo, aquí se pidieron revisar las condiciones económicas del estado para saber si esto puede es posible.

La o el desaparecido: el pricipal sostén de la economía familiar.

La aprobación de esta Ley para las familias de las y los desaparecidos es relevante porque implica también un reconocimiento a la vulneración de sus derechos sociales y económicos tras la desaparición de su familiar, el cual -en una buena parte de los casos- era el principal sostén económico de la familia.

Un ejemplo de esto son los resultados del estudio: “Una realidad invisibilidad: las vulneraciones a los derechos económicos y sociales de los familiares de personas desaparecidas en Veracruz“, donde se encontró que el impacto en la economía familiar tras una desaparición es muy fuerte, pues en el 59% de los casos, la víctima era el principal sostén económico de la familia, lo cual generó una disminución de los ingresos y, por consecuencia, un incremento de las deudas, específicamente, aquellas que estaban a nombre de la o el desaparecido y que tras su ausencia ya no pudieron pagarse en tiempo y forma.

De ahí la relevancia de contar con una Ley Especial en la materia, pues las familias de Jalisco también manifiestan una situación similar a las de sus pares de Veracruz.

Sobre las Leyes pendientes: La Ley Estatal de Desaparición de Personas y la Ley Estatal de Víctimas, ambas pasarán a una revisión con las familias mediante mesas técnicas, razón por la cual su aprobación se daría hasta el próximo año; así lo puntualizó la diputada Érika Pérez García, quien integra la subcomisión para el paquete de tres leyes en materia de desaparición que el gobernador, Enrique Alfaro, mandó al Congreso de Jalisco en octubre de 2019.

En la presentación de este proyecto de Ley, las familias y colectivos de búsqueda estuvieron acompañadas por Guillermo Fernández-Maldonado Castro, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien respaldó el proyecto y se reunió con las familias para conocer, desde su perspectiva, cuáles son las principales demandas que tienen respecto del actuar de la Fiscalía del Estado de Jalisco y cuáles son los derechos humanos que más consideran que les son vulnerados; sobre estas se comprometió a ejercer presión con las autoridades para que no tengan que revivir este tipo de acciones violatorias a sus derechos.

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Darwin Franco
Darwin Franco
Me encanta hacer periodismo y contar con dignidad las historias de quienes confían en mi trabajo. Disfruto ser profesor y aprender de mis alumnas, alumnos y alumnes. Creo que el periodismo es una potente herramienta de paz y esperanza.

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