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Por Dalia Souza López / @DaliaSouzal
En Jalisco se castiga penalmente a las mujeres que deciden abortar. La mayoría enfrentan juicios sin perspectiva de género ni una debida defensa, son forzadas a arrepentirse y se les obliga a pagar los gastos funerarios de producto de la concepción.
Sus casos no pueden ampararse en las cuatro causales que contempla el Código Penal estatal. En su artículo 229 establece que el aborto no es punible cuando el embarazo es resultado de una violación, si la mujer corre peligro de muerte o de un grave daño a su salud, o si sufre un aborto imprudencial.
De enero de 2010 al 31 de agosto de 2020 se han iniciado 221 carpetas y/o averiguaciones previas por el delito de aborto, según la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGEJ). Y desde 2007 hasta la fecha se han emitido 36 sentencias condenatorias por aborto: 19 en la Fiscalía Especial Regional; nueve en la Dirección General en Investigación Especializada del Área Metropolitana de Guadalajara, y ocho bajo el Sistema Penal Tradicional.
La representante en Jalisco de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), Patricia Ortega Medellín, explicó que las mujeres que comparecen ante el Ministerio Público (MP) y los tribunales son acusadas por el personal médico o de enfermería y las o los trabajadores sociales cuando ingresan a los hospitales públicos por alguna complicación al abortar. “El médico no se involucra en el proceso legal, pero sí señala y obliga”, precisó.
No existe información en la FGEJ sobre las denuncias presentadas por el personal de salud. Puesto que el aborto se encuentra clasificado a nivel federal y estatal como un delito “contra la vida y la integridad corporal”, se persigue de oficio.
“Año: 2016. Delito: aborto. Edad y sexo del inculpado: 22 años, femenino. Ofendido: sociedad. Sentencia: condenatoria”, se lee en una tabla proporcionada vía transparencia por el Consejo de la Judicatura estatal. En otros casos, el agraviado es el producto de la gestación: “Ofendido: masculino, 37 semanas”
¿Por qué la decisión que una mujer toma sobre su cuerpo afecta a la sociedad? Porque, según Alejandra Cartagena López, abogada feminista y vicecoordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) en México, las mujeres “seguimos siendo vistas en Jalisco como sujetas de tutela y no como sujetas de derecho”.
La legalidad de este procedimiento no implica que el aborto sea una práctica “despenalizada” en la entidad, sino que “no es punible” cuando obedece a las causales establecidas en el Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005 —si el embarazo es resultado de una violación—, precisó la coordinadora estatal del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género del Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco, Bibiana Domínguez Barbosa.
Según Cartagena López, quien analizó la sentencia, Cony no contó con una defensa adecuada que le permitiera presentar pruebas científicas, técnicas o de expertos a su favor, más allá de su declaración; tampoco hubo perspectiva de género en el juicio.
“Pareciera que todas estas pruebas fueron llevadas única y exclusivamente con el objetivo de sancionar a una mujer por decidir interrumpir un embarazo”.
Respecto a las diligencias ministeriales realizadas al feto, visto como cuerpo y “víctima del delito”, se hicieron aseveraciones como: “cubierto de sangre”, “con sus extremidades superiores e inferiores ya formadas”, pues la intención del MP era acreditar que Cony había ocasionado “la muerte” al producto.
Si bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto como “la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable”, la discusión jurídica que se desprende de esta y otras sentencias consultadas se basa en la definición del Código Penal de Jalisco, que considera al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Cony declaró que una mujer le proporcionó unas pastillas abortivas. Debido a los efectos del medicamento —vómito, dolor de cabeza y abdominal—, fue canalizada a la clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando fue revisada por el personal médico, el producto ya estaba en el canal vaginal, junto con “residuos de una pastilla de color blanco de aproximadamente medio centímetro de figura hexagonal” que, según los testimonios, al tocarla “se desbarató”.
A lo largo del juicio, ni la defensa de Cony ni el juez cuestionaron el dictamen histopatológico del feto, utilizado por el MP para acreditar el delito. Los “signos de maniobras mecánicas abortivas consistentes en aplastamiento del cráneo y heridas contuso cortantes en tórax y abdomen” no concuerdan, en opinión de la ginecobstetra Paola Santillán Loza, con los efectos del misoprostol o la mifepristona — medicamentos abortivos recomendados por la OMS—, que consisten en: contracciones uterinas, desprendimiento del saco gestacional y expulsión del producto.
Cony recibió una condena de cuatro meses, pero el MP solicitó al juez que pagara la reparación del daño: 357 mil 706 pesos por concepto de “indemnización legal por muerte”, y 4 mil 206 pesos por los gastos funerarios del feto.
“Es fuertísimo que sigamos viviendo en una sociedad que permite que las mujeres seamos juzgadas por decidir sobre nuestro cuerpo”, manifestó Cartagena López, para quien el Poder Judicial, “toda esa estructura”, representa “un poder ultraconservador, machista” que, con sus sentencias, legitima un sistema patriarcal.
Alcance limitado
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Este reportaje forma parte de la investigación “Castigar la libertad: La criminalización del aborto en México”, coordinado por CIMACNoticias.
Aquí el link para ver el trabajo completo que incluye 10 reportajes y el contexto general de la criminalización del aborto en el país.
https://cimacnoticias.com.mx/castigar-la-libertad-la-criminalizacion-del-aborto-en-mexico