Como resultado de una deuda pendiente con la comunidad LGBTTTIQ+ en Jalisco, el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga publicó el pasado 19 de octubre el acuerdo administrativo por el cual, las personas que así lo decidan y necesiten, podrán solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento por identidad auto-percibida, esto quiere decir que las oficialías del Registro Civil de este municipio tendrán que emitir una nueva acta con el nombre y género de la persona acorde a su identidad.
Sin embargo, aun no se encuentra totalmente implementado el trámite dentro de las ventanillas de servicio a las y los ciudadanos, según denunció la organización Unión Diversa de Jalisco, quienes, tras consultar con algunas de las oficinas del Registro Civil de Tlajomulco, les afirmaron que “aún no tienen conocimiento sobre el tema”.
Por su parte, el Director de Diversidad Sexual de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH), Andrés Treviño, aseguró que el proceso de capacitación al funcionariado se estará llevando a cabo a lo largo de las siguientes semanas, por lo que, podría denunciarse ante la Dirección, cualquier negativa de acceso a este derecho.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
El pasado 19 de octubre, el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga publicó en su Gaceta municipal el “acuerdo que Establece el Procedimiento de Cambio de Genero Vía Administrativa Registral para Salvaguardar el Derecho Humano a la Identidad Auto-Percibido”, convirtiéndose así en el segundo municipio en el estado de Jalisco que garantiza a las personas trans su derecho a la identidad, a través de la emisión de una nueva acta de nacimiento acorde a su nombre y género.
Sin embargo, habrá que advertir que esta decisión no sólo resulta un acto de buena voluntad política, sino que, constituye el pago de una deuda pendiente con la comunidad trans de Jalisco, que tenía que ser subsanada. Así quedó asentado a través del Juicio de Amparo 101/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual fue promovido por una mujer en el año 2017, después de que la Dirección del Registro Civil de Tlajomulco de Zúñiga se negara a proporcionarle una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género.
Según habría advertido la autoridad del Registro Civil en ese momento, no era posible atender su petición, puesto que, “la legislación (local) no contempla el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por el contrario, prohíbe el cambio de nombre y sanciona la duplicidad de registros”.
Sin embargo, luego de revisar este juicio de amparo, la Segunda Sala determinó lo siguiente:
- Que la negativa de la Dirección del Registro Civil de Tlajomulco de Zúñiga vulnera los derechos fundamentales de la persona a tener un nombre y una identidad.
- Que, si bien, la solicitante contaba con un acta de nacimiento anterior, su derecho al nombre y a la identidad implica la prerrogativa de su modificación, es decir, “la adaptación de la identificación jurídica a la realidad social de la persona registrada”, a través de un acta de nacimiento nueva que coincida con su nombre e identidad.
- Que resulta inconstitucional la negativa de expedir una nueva acta de nacimiento.
- Que la interpretación que realizaron las autoridades del Registro Civil de Tlajomulco de Zúñiga y de Jalisco al respecto, “resulta inexacta”, puesto que, el Código Civil del Estado de Jalisco no prohíbe el cambio de nombre y tampoco el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Por lo tanto, el máximo tribunal de justicia de la nación, decidió que: 1) sería emitida una nueva acta de nacimiento equiparable al procedimiento de auto-identidad de género de la persona y no una “rectificación o modificación de acta”; y 2) que la emisión de esta nueva acta de nacimiento sería un trámite administrativo y no uno judicial, ya que éste último es “discriminatorio al ser público”, al tiempo que, dicho proceso “únicamente culmina con una anotación marginal en el acta original, lo cual redunda en los derechos humanos al nombre y a la identidad”.
Según advirtió la SCJN, el procedimiento judicial “generaría una violación frontal a su derecho a la identidad y a la vida privada pues este contiene una excesiva publicidad”; mientras que, el procedimiento administrativo será “susceptible de ser empleado por la autoridad registral, para la eficaz tutela del derecho humano a la identidad”.
Así, la autoridad civil, resolvió la SCJN, deberá privilegiar la vía administrativa, ya que a través de ésta se cumpliría con los “principios de privacidad, sencillez y celeridad con las que deben contar este tipo de procedimientos”.
De esta manera, la Dirección del Registro Civil de Tlajomulco, instó la SCJN, así como toda autoridad registral, deberán realizar “una interpretación extensiva de alguno de los procedimientos existentes, así como, de ser posible, realizar una labor de integración que permita la plena justiciabilidad del derecho humano a la identidad”.
Así también lo señala la interpretación jurídica del punto de acuerdo publicado en la Gaceta municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco:
“Si una persona se auto-percibe con un nombre y sexo distinto al registro, y la misma comparece ante alguna o algún Oficial del Registro Civil manifestando que aquello le causa afrenta, es procedente la expedición de una nueva acta de nacimiento donde la persona solicitante libremente decida su nuevo nombre y género”.
Aunado a ello, es importante recordar que, si bien, en el estado aún no existe una Ley de Identidad de Género, el 28 de julio del año en curso, fue aprobado por unanimidad el Acuerdo Legislativo 1295-LXII-20 en el Congreso del Estado de Jalisco, el cual exhorta a los 125 municipios del Estado de Jalisco a que, en función de lo demandado por la SCJN “ las oficialías del Registro Civil adscritas a sus municipios, establezcan procedimientos o mecanismos administrativos para la realización de la corrección de acta por reconocimiento de identidad de género y en caso de contar con los mismos, busquen mejorarlos en la medida de lo posible”.
Este acuerdo se suma a la Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) 20/2018, expresó Andrés Treviño, Director de Diversidad Sexual de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH), así como, a otras recomendaciones realizadas por esta dirección a través del Informe sobre las Alternativas para el Reconocimiento Legal de Identidad de Género en Jalisco, sentenció.
Por lo tanto, aseguró que estos son “precedentes para que no sólo Tlajomulco, sino muchos más (municipios) tomen esa ruta garantista” de derechos humanos para la comunidad LGBTTTIQ+ en Jalisco.
Sin embargo, consideró la organización Unión Diversa de Jalisco (UDJ), el mayor reto se encuentra en la implementación del acuerdo municipal; es decir, en el ejercicio pleno del derecho a través del servicio que el funcionariado pueda garantizar a las y los ciudadanos que acudan a partir del pasado 19 de octubre, a solicitar una nueva acta de nacimiento por identidad auto-percibida.
Y es que, advirtieron que, tras consultar con el personal de algunas de las oficinas del Registro Civil de Tlajomulco, el personal “no tienen ni idea del cambio de nombre para las personas trans” mientras que, “tampoco se les ha capacitado”.
Al respecto, informó el Director de Diversidad Sexual de la SISEMH, por el momento está “previsto un proceso de capacitación” para los servidores públicos de las distintas oficialías del Registro Civil de Tlajomulco, el cual se llevará a cabo en conjunto con la sociedad civil; de manera particular, con la asesoría de la organización Impulso Trans, quienes, aseguró, brindarán capacitaciones al funcionariado en este tema y en otros relacionados a la diversidad.
“En estos días se van a estar llevando a cabo capacitaciones específicas en este tema” apuntó y consideró que precisamente, el “reto está en la implementación” pues si bien, “el acuerdo ya está, ahora toca garantizar la atención en la ventanilla a las y los usuarios”.
No obstante, reconoció que es posible que en este proceso las y los servidores públicos no ofrezcan “un trato óptimo los primeros días”, por lo que, de ser así, podrán acudir a la Dirección de Diversidad Sexual o a las oficinas del Ayuntamiento de Tlajomulco para presentar una queja para que se subsane cualquier falta:
“Sí hay una ruta pensada para garantizar la capacitación y la óptima atención en las oficinas, aunque no estamos exentos de que algún funcionario o funcionaria no tengan la capacitación, puede suceder que no haya un trato óptimo los primeros días. Las personas trans que acudan al Ayuntamiento de Tlajomulco y consideren que no se les atendió de la forma correcta o presentaron cualquier inconveniente pueden acercarse a la dirección de diversidad sexual. De entrada, lo ideal es que se les garantice el derecho y posterior si quieren presentar una queja por discriminación o por cualquier otra causa”.
Con ello, dijo que el proceso de capacitación se estará llevando a cabo en estas semanas y, además, se publicará un manual sobre el procedimiento administrativo.
Puerto Vallarta fue el primer municipio en el estado de Jalisco en garantizar el cambio de identidad de género y nombre, le sigue Tlajomulco de Zúñiga y se encuentran pendientes Zapopan y Tonalá; estos últimos, recientemente aprobaron en sus cabildos un punto de acuerdo para instruir a sus respectivas Direcciones del Registro Civil a instalar mesas de trabajo que analicen la implementación y adecuación del procedimiento administrativo registral.
Es importante señalar que, aún está pendiente que las y los legisladores del Congreso del Estado de Jalisco, armonicen el Código Civil del Estado en materia de matrimonio igualitario e identidad de género.
La primera disposición permanece sin acatarse desde el 26 de enero del 2016, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó a través de una sentencia que “es un acto discriminatorio y de no igualdad, prohibir el acceso a las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio” y por ello, urgió a las y los legisladores armonizar el Código Civil, para lograr que este trámite sea un derecho garantizado para la población diversa en la entidad.
La segunda, fue presentada en el Congreso de Jalisco en noviembre de 2018, como una iniciativa de reforma al Código Civil para que las personas puedan realizar el cambio de su identidad de género sin que tengan que ir a la Ciudad de México (donde ya es un derecho) y, tampoco, tengan que promover juicios que atenten contra los principios de privacidad, sencillez y celeridad.
Finalmente, habrá que advertir que, estas victorias son el resultado de las gestiones de los colectivos, de la comunidad LGBTTTIQ+ y de la voluntad política de algunos funcionarios, como advirtió en su momento, Héctor Ramírez Betancourt, defensor y coordinador de la agrupación Colectivo Vallarta LGBT, quien además consideró que este trámite es una realidad que garantiza el derecho a la no discriminación, a la identidad y a un nombre, de las personas trans en Jalisco.
Sobre el procedimiento
Las nuevas actas de nacimiento por identidad auto-percibida y cambio de nombre, tendrán que ser emitidas en un periodo no máximo a cinco días hábiles posteriores a su solicitud. Quienes así lo requieran deberán acudir a las oficinas del Registro Civil del municipio de Tlajomulco y presentar una solicitud en formato oficial llenado y firmado con los siguientes requisitos:
- Nombre y género con el que fue registrada la persona, así como el género y nombre que solicita que quede asentado en la nueva acta de nacimiento.
- Datos del acta primigenia.
- La manifestación bajo protesta de decir verdad y que realiza la solicitud por su propio de derecho, de que el nombre y género impuesto en el acta de nacimiento primigenia le causa afrenta.
- Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia, con antigüedad no mayor a seis meses.
- Identificación oficial vigente con fotografía y copia.
- Dos testigos con sus respectivas copias de identificaciones oficiales vigentes con foto.
Quienes necesiten presentar quejas por fallas o faltas del funcionariado en el procedimiento, pueden hacerlo en las oficinas de la Dirección de Diversidad Sexual ubicadas en la calle Jesús García 720, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco; o pueden llamar al teléfono: 33 3169-2669; o escribir un correo a: copred@jalisco.gob.mx.