Sin derecho a la defensa, con una carpeta de investigación no integrada, sin cumplir el plazo legal de 48 horas y sin presentar notificación alguna a su defensa y familiares, Mario Alberto Rubio Torres, Jair Eduardo Moreno García, Jonathan Martin Maldonado Núñez, Ángel Eliu Sánchez Flores, Nicolás Ramos Paulino y Roberto Carlos Ornelas Rodríguez fueron trasladados al complejo penitenciario de Puente Grande, la noche de 8 de junio.
Estos jóvenes, a decir de la autoridad, fueron detenidos en flagrancia cuando realizaron daños al Palacio de Gobierno, el pasado 6 de junio; por ello, la parte ofendida la Secretaría de Administración del Estado de Jalisco y cinco elementos de seguridad pública, los denunciaron por pandillismo, desobediencia o resistencia de particulares, daños a las cosas, ataque peligroso, delitos cometidos contra representantes de la autoridad y daños al patrimonio urbano.
Por Darwin Franco/@DarwinFranco y Dalia Souza/@DaliaSouzal
“Queremos a los seis, queremos la libertad para los seis” fueron parte de las consignas que familiares de Mario Alberto, Jair Eduardo, Jonathan Martin, Nicolás y Roberto Carlos expresaron durante las más de ocho horas que esperaron fuera de las instalaciones de la Fiscalía del Estado de Jalisco; sin embargo, la decisión de trasladar a los jóvenes al complejo penitenciario de Puente Grande ya había sido tomada.
Su traslado ocurrió tras una serie de violaciones al debido proceso siendo la más grave: el no acceso a la defensa legal, pues las abogadas Ángela García Reyes y Lorena Almaraz (integrantes de CEPAD A.C.) señalaron que nunca tuvieron acceso a la carpeta de investigación, lo cual impidió el conocer los delitos que se les imputaban a los jóvenes, mismos que conocieron hasta que se les entregó el citatorio a la Audiencia Inicial de Control, a realizarse el 9 de junio en el Primer Distrito Judicial.
Otra de las irregularidades cometidas fue que no se cumplió el término constitucional de las 48 horas, pues los seis jóvenes fueron trasladados alrededor de las 10 horas a Puente Grande sin que las abogadas defensoras pudieran siquiera conocer la carpeta de investigación; incluso, ni éstas ni ninguno de los familiares que esperaban alguna notificación de la ministerio público, Myrna Elizabeth Siordia Covarrubias, fueron informados del traslado; sin embargo, éste ocurrió tres horas antes de la conclusión del plazo legal (una de la mañana del 9 de junio) y sin avisar a ninguna de las familias.
Por si fuera poco, los jóvenes manifestaron haber sido golpeados y maltratados en su detención, la cual -en por lo menos cuatro de los seis casos- no ocurrió en flagrancia como ha señalado la Fiscalía General del Estado de Jalisco, sino que pasó cuando éstos fueron testigos de los hechos y decidieron grabarlos con su celular (como en el caso de Jonathan Martín); cuando acababan de salir de un restaurante de pizzas (como sucedió con Mario Alberto y Jair Eduardo); o cuando esperaban a que su familiar saliera del trabajo (lo que pasó con Nicolás); en el caso de Roberto Carlos se señala que éste sí fue detenido en flagrancia y sobre Ángel Eliu, se desconocen los detalles porque ninguno de sus familiares acudió tras su detención; así que nadie ha logrado saber cómo y de qué manera fue detenido, la noche del 6 de junio.
Las horas previas a la confirmación del traslado de los seis jóvenes detenidos, sus familias estaban confiadas en que éstos lograrían recobrar su libertad porque muchos no estuvieron vinculados a los hechos, pero también porque consideraban que la detención arbitraria, la violencia y los maltratos físicos de los que fueron objetos bastarían para darles su libertad; lamentablemente esto no fue así porque las partes ofendidas se negaron a retirar los cargos y, en su caso, la promesa del gobernador, Enrique Alfaro, de liberar a todos los detenidos en las manifestaciones, no llegó para ellos.
Aunado a ello, lo que sí comenzó a circular en redes socio-digitales fue información que criminalizaba a los seis jóvenes detenidos, así como a la organización encargada de su defensa legal, CEPAD A.C., a quien en notas periodísticas se le acusó de formar parte de las 11 organizaciones políticas que estuvieron detrás de los disturbios ocurridos en las manifestaciones del 4, 5 y 6 de junio. Hecho que fue desmentido, ya que esta organización lo que ha hecho es denunciar las violaciones a los derechos humanos cometidas contra las y los manifestantes, lo que ha incomodado a las autoridades.
El desconcierto entre los familiares por la circulación de esta información y por las largas horas de incertidumbre generaron molestias e incomodidad porque nadie en Fiscalía del Estado de Jalisco se dignó a salir para escuchar sus justas demandas: un proceso limpio y pruebas contundentes de que sus hijos cometieron los delitos de los que se les acusa, los cuales conforme al Código Penal de Jalisco, implican:
- Pandillismo: Artículo 121: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a los que ejecuten en pandilla uno o más delitos.
- Desobediencia o resistencia de particulares: Artículo 128, Fracción III: Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse: III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.
- Ataque peligroso: Artículo 205, Fracción II: Se impondrán de tres meses a dos años de prisión al que: II. Ataque a alguien de tal manera, que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, ponga en peligro la vida o la integridad física del agredido.
- Delitos cometidos contra representantes de la autoridad: Artículo 133. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
- Daños a las cosas: Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero. Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
- Daños al patrimonio urbano: Artículo 261 Bis. A quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original, se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos diez días de salario mínimo. La sanción se aumentará hasta en dos terceras partes de la señalada en el párrafo anterior, cuando este delito afecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitios de valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes de cantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposible de reparar.
Los primeros cinco delitos se les imputan a Jair Eduardo Moreno García, Jonathan Martin Maldonado Núñez, Ángel Eliu Sánchez Flores, Nicolás Ramos Paulino y Roberto Carlos Ornelas Rodríguez. En el caso de Mario Alberto Rubio Torres, se le imputan esos mismos delitos más el de “daños al patrimonio urbano”, éste sólo se le adjudica a él.
Conforme a la abogada Ángela García Reyes, si bien, algunos de estos delitos son graves muchos de ellos sí alcanzan fianza; sin embargo, precisó:
“esperemos que ésta no haga falta porque señalaremos las faltas al debido proceso y con eso seria materia suficiente para que ellos puedan recuperar su libertad”.
Por su parte, colectivos y colectivas solidarias han lanzado en redes sociales el hashtag: #LibertadParaLosSeis con el que se espera presionar para que cada uno de los detenidos pueda recuperar la libertad que les fue arrebatada y las autoridades que los inculparon no queden impunes.