Vidrios, discurso y vidas en prisión.

Por Francisco Macías / Abogado y defensor de los derechos humanos.

Área de comedor de la antigua Cárcel de Chapala, Jalisco.
Foto: Francisco Macías.
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Comenzaba el fin de semana y los medios de comunicación actualizaban la cotidiana nota roja. Casi todos los encabezados reportaban una “riña” en el centro de sentenciados de la Comisaría de Reinserción Social del estado de Jalisco que dejaba a ocho reclusos muertos.

La cobertura recuperó información sólo de la fuente gubernamental que expresaba como éxito el control rápido de la situación al grado de que “no se había roto ningún vidrio”. Con el paso de las horas, se enfocó en reflejar la desesperación de las familias, incluso, en la inoperante morgue para después documentar a detalle los nombres y antecedentes de cada uno de los asesinados, sin que se especificara la necesidad informativa, ni sus fuentes.

Lo “informado” en la rueda de prensa encabezada por la Coordinación de Seguridad y el propio Comisario de Reinserción, así como las notas periodísticas, nos impiden entender con mayor complejidad lo ocurrido y promueven que un hecho gravísimo, como lo es un multi homicidio, de forma consciente o inconsciente sea el destino justificado de “delincuentes”.

¿Qué es una prisión?, ¿para qué?

Se trata de espacios que en la historia de la humanidad han sido punto de destino de vidas de personas, algunas para ser eliminadas en cumplimiento de la pena de muerte o para practicarla ilegalmente con la anuencia de un sistema jurídico o político.

Con la modernidad, el cambio implicaba la posibilidad de cumplir con una pena que limitaba la libertad con el ánimo de que esta hiciera un efecto de contrición por disposición judicial, hasta llegar ahora a un modelo de reinserción; es decir, admite que las personas recluidas son parte de la misma sociedad, lo cual implica la aplicación de un modelo que les permita volver bajo mejores condiciones, incluso, con respeto a sus derechos fundamentales.

La prisión es un espacio de total control del Estado que implica deberes hacia los internos; entre ellos, el de garantizar la seguridad y condiciones de vida del espacio en reclusión.

Lamentablemente también se ha transformado en sede del discurso punitivo gubernamental como reflejo de una sociedad con miedo que busca ante la situación grave de inseguridad y de ausencia de justicia, un espacio que justifique un deseo de venganza.

Este es el fundamento injustificado para divulgar nombres y antecedentes por autoridades y medios, sin explicar los deberes que previamente debía de haber cumplido la autoridad y en específico ciertos funcionarios, ante un conflicto tan grave.

De acuerdo al Reporte de Investigación “Violencia en Centros Penitenciarios de la República Mexicana” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1996), menciona que el disturbio es aquel que altera de forma violenta, general y grave el orden de la vida institucional de los establecimientos penitenciarios, independientemente de que se dirija contra la autoridad o se haya producido entre los internos.

En la información que se ha proporcionado, faltan los siguientes supuestos:

A) Causas generadoras. Son aquellas que tienen relación con el origen del problema.

La propia divulgación por parte de la autoridad, a través de los medios e, incluso, el reconocimiento de líder de una de las víctimas, implican una investigación, pronta, completa e imparcial sobre la situación del auto gobierno dentro de dicho espacio.

Hace apenas unos años, en una nota periodística, se reconocía que algunos reclusos pertenecían a 17 grupos de delincuencia organizada (El Informador). Surgen las siguientes preguntas:

¿qué acciones se llevaron a cabo para prevenir conflictos?, ¿cómo fueron asignados de acuerdo a la vida interior?, ¿cuál era el plan de seguridad al interior?, ¿qué tipos de control de la población realizaban los grupos de internos y cuáles la autoridad?, ¿cómo fueron seleccionados y evaluados los funcionarios a cargo?, ¿su trayectoria?.

B) Hechos desencadenantes. No se expresan los antecedentes inmediatos del disturbio, aquí es donde podemos afirmar que existe un grave encubrimiento por parte de las autoridades de seguridad.

No bastan las explicaciones simples sobre el ingreso de un grupo externo de internos (se puede presumir la anuencia de la autoridad en ello, ya que según refieren las notas se trataba de personas de otro centro), los cuales perpetraron el hecho reprobable, como si fuera un efecto de la naturaleza y no de una cadena de acciones permisivas u omisiones.

Aún las “riñas” reflejan características de la dinámica de violencia estructural de una población penitenciaria.

C) Circunstancias en las que ocurrieron los disturbios. Básicamente se trata de identificar las características de su desarrollo y consumación, del que se cuenta sólo con escasa información, pero que de la misma se pueden advertir rasgos de graves irregularidades; por ejemplo, la existencia de armas de fuego al interior.

Como se observa, la magnificación de la versión sobre los “vidrios intactos”, obedece más a la lamentable modulación de un discurso que tiene poca relación con la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha en contra de la impunidad.

Lo anterior tampoco guarda relación con la realidad de lo que ocurre y, en cambio, permite el encubrimiento de una dinámica que no debe ser tolerada en un gobierno.

Las investigaciones deben de clarificar si existió tolerancia o más grave aún, anuencia de la autoridad estatal para la aplicación de penas fuera de todo marco legal.

Hoy más que nunca, lo que llaman “refundación” está en duda por las condiciones de vida de las personas en prisión. Por cierto, lo sucedido es una grave violación al derecho a la vida que han elegido proclamar.

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Texto publicado originalmente en:

https://insituradial.blogspot.com/2020/05/vidrios-discurso-y-vidas-en-prision.html?fbclid=IwAR0inYQGAoYUkK4QXCO5wIqYMzd7pLBxkQioFavy3VRkJ7VJKIAroArWRvA

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Manos Libres
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Francisco Macías Migrante de experiencias, observador de barrio, reflexiono temas de derechos humanos.

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