Por Fabrizio Lorusso, Investigador de la Universidad Iberoamericana León / @FabrizioLorusso
Los asesores, los colectivos de víctimas y las familias de personas desaparecidas en Guanajuato, desde noviembre pasado, han propuesto y discutido en el Congreso varios cambios a la Ley de Víctimas y a la Ley estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas, mismas que fueron discutidas en febrero y serán aprobadas este mes de marzo.
Las principales propuestas tienen que ver con la eliminación de la categoría de “persona no localizada”, dejando solamente la de “persona desaparecida”; la dotación de un fondo mínimo, seguro y creciente para la Comisión de Búsqueda de Personas y la Comisión de Atención a Víctimas; el fortalecimiento de la presencia y la incidencia de la sociedad civil y las víctimas en los Consejos Ciudadanos creados por las Leyes, así como la mayor rendición de cuentas y homologación legislativa a un estándar superior al mínimo establecido por las Leyes Generales correspondientes. Sobre las mejoras que se espera sean incorporadas a la Ley de Víctimas, recomiendo esta síntesis del académico Raymundo Sandoval (link).
Para la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, además de lo anterior, también se ha pedido la inclusión entre las definiciones iniciales (Artículo 3) o en otra sección de una definición de fosa clandestina, una expresión que ha sido interpretada de maneras distintas y hasta arbitrarias, en general no favorables a los intereses de las víctimas directas e indirectas y a la transparencia ante la crisis forense de México, y a menudo con base en tecnicismos o en la intención de minimizar el fenómeno.
Aunque una definición como tal no está presente en la correspondiente Ley General vigente desde 2017, ésta prevé la creación a nivel estatal y federal de un Registro de Fosas Comunes y Clandestinas, que debe alimentarse correctamente con los datos de las fiscalías estatales, por lo que la propuesta llega a llenar un hueco en la conceptualización de las “fosas clandestinas”. La idea es generar un acuerdo básico sobre este concepto que, por lo menos en la última década, se ha vuelto recurrente, doloroso, denso de significaciones y disputas.
En el México de los 300 mil muertos y muertas, de los diez feminicidios diarios y de las más de 61 mil personas desaparecidas, la crisis de los derechos humanos se condensa en una imagen extrema, la de una fosa en que se hallan abandonados y escondidos los restos de vidas ausentes y violentadas.
Es nuestro espacio doliente, como lo llama el filósofo Arturo Aguirre (link), el lugar de oscuridad extrema hacia donde tenemos que voltear la mirada y el paso, cueste lo que cueste, y desde el cual tenemos que salir para tejer jirones de memoria y sobrellevar presentes dignos y futuros utópicamente posibles.
Es un micro-estado de excepción, como diría el filósofo Giorgio Agamben, comparable ontológicamente a los campos de concentración o a las mazmorras clandestinas de las peores dictaduras.
Aunque Aguirre rechaza, justamente, el uso común, político y periodístico de la expresión fosa clandestina, porque remite a una semántica revictimizante o criminalizante hacia víctimas de atrocidades que son buscadas por sus deudos y que allí fueron escondidas en un tiempo suspendido, aquí se trata de significarla, en los límites de lo posible, para fines jurídicos y sociales, desde una perspectiva de derechos humanos, con tal de que no se siga negando desde la oficialidad lo acontecido.
La CNB (Comisión Nacional de Búsqueda de Personas) y la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, encargadas del Registro nacional de fosas, confirmaron al 31 de diciembre de 2019 la cifra de 3,631 fosas clandestinas y 61,637 personas desaparecidas en toda la República.
Guanajuato es uno de los cinco estados que no ha declarado la presencia de ninguna fosa, aunque registros hemerográficos de la prensa local y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre 2006 y 2020, junto con información del colectivo “A tu encuentro”, muestran que son más de cuarenta con decenas de cadáveres.
Asimismo, la Fiscalía estatal ha sido renuente a dar cifras sobre las personas desparecidas con el pretexto de que “cada día están cambiando”, que sería un dato impreciso o que ya hay respuestas públicas a peticiones de información vía transparencia. En efecto, estas indican que hay un número mínimo de 1,040 personas desaparecidas en la entidad al corte del 31/12/2020, pero si contamos los casos anteriores al 2012 esta cifra podría ser llegar a 1,758. Sin embargo, es una obligación mantener un registro actualizado.
Al no existir una definición formal de “fosa clandestina” en la Ley General ni un estándar claro para la clasificación y el reporte de las mismas ante Gobernación, muchas fiscalías siguen criterios propios, ligados a la arqueología tradicional o a parámetros técnicos presuntamente “objetivos”, restringen mucho en los hechos su aplicación.
Esto queda más evidente si consideramos el contexto mexicano en que proliferan las violencias y su correlato necropolítico, o sea las fosas con restos humanos, de la mano de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos y disputas territoriales, económicas, militares y simbólicas. Estas se dan entre distintos actores armados, no siempre claramente distinguibles, entre grupos criminales, parapoliciacos y paramilitares, autodefensas armadas, fuerzas del Ejército, de la Marina, de la Guardia Nacional o de las policías.
La CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) dio una definición de “fosa clandestina” en su Recomendación 48 del 2016 (sobre las fosas de Tetelcingo, Morelos, en que se hallaron 119 cadáveres enterrados ilegalmente) es:
“aquella que se realiza de manera secreta u oculta por ir en contra de la ley y su propósito es esconder lo que en ella se deposita, evitando entre otras cosas que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación; las personas que realizan este tipo de fosas saben que su acción es ilegal”.
Aquí aparecen los criterios que determinan la clandestinidad, o sea la secrecía u ocultamiento del entierro, y su ilegalidad, para evitar la sanción de las autoridades. No se dan mayores criterios técnicos, como la profundidad o el tamaño del sitio de disposición de los cadáveres, ni se habla de un número mínimo de cuerpos.
Alejandro Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos de SEGOB, en un reporte sobre fosas que presentó en mayo de 2019, indicó que son un “lugar en el cual se inhumaron cuerpos o restos humanos, sin seña alguna que denote su existencia, sin el conocimiento de las autoridades o con el propósito de ocultar el paradero de una o más personas”.
En cambio, señala que las fosas comunes son distintas, pues son “lugares en los cuales las autoridades inhuman cuerpos humanos de manera no individualizada, esto es, sin sepultura propia, sea que se conozca o no su identidad en vida”.
Las fosas comunes no son individuales sino colectivas, al contener dos o más cuerpos, normalmente en contacto entre sí. Pueden ser legales, como las de las panteones, pero también criminales/penales, o sea ilegales y de interés forense por la probable comisión de delitos y violaciones a derechos humanos, según la terminología del criminólogo de la Universidad de Florida, Stefan Schmitt, en su estudio sobre la relación entre fosas masivas y la documentación de crímenes contra la humanidad (link). Señalo sobre este tema el trabajo (link) de Jorge Ruiz, del Programa en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, quien además describe la evolución del concepto de “fosa”
La fosa clandestina, finalmente, según el uso que se mantiene en México, se refiere a las fosas comunes o individuales del tipo penal/criminal, forense, y no se puede limitar su posibilidad descriptiva tan solo a excavaciones, hoyos en el terreno o enterramientos profundos, sino que debe de ampliarse su alcance a cualquier sitio en que haya restos humanos depositados ilegalmente en espacios ocultos, incluyendo los llamados “entierros en superficie”, los pozos artificiales, las cañadas o ríos secos, las fosas naturales, las casas de seguridad, entre otros.
Por lo tanto, una definición funcional a la realidad mexicana actual, garantista desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, y fundada en una visión transdisciplinar debe aprovechar los aportes de la antropología y del derecho, de la arqueología forense y de la historia, de la ciencia política y de la criminología, entre otras disciplinas que han abonado a la comprensión de esto desde la realidad latinoamericana y mexicana.
Las concepciones arqueológicas tradicionales, privilegiadas por la Fiscalía General del Estado (ver folio en este link), han de ampliarse, así como debe integrarse el conjunto de formulaciones que las autoridades, como CNDH o SEGOB, han ido presentando. La situación de ilegalidad se debe relacionar con el propósito de ocultar o con otros fines diversos, pero ya no importan el tipo de sitio de ocultamiento u otras características técnicas de una “fosa” tradicional, sino su condición de espacio de excepción y violación de los derechos humanos en un contexto de conflicto o disputa.
Entonces, definimos fosa clandestina como:
cualquier sitio en el cual se enterraron, arrojaron o colocaron uno o más cadáveres, osamenta y/o restos humanos, de manera ilegal, con el propósito de ocultar el paradero de una o más personas, dificultar o imposibilitar su localización y/o identificación, destruir evidencia, o bien, entre otras cosas, evitar que las autoridades puedan investigar o sancionar las razones y/o las modalidades de tales actos.
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En la construcción de la definición de “fosa clandestina” agradezco los aportes de Grace Mahogany Fernández Morán (Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, México); Jorge Ruiz Reyes (Programa en Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Cd. de México); Enrique Irazoque Palazuelos (Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Director General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información); Carolina Robledo Silvestre (Sistema Nacional de Investigadores, Investigadora y Catedrática de CIESAS-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, y fundadora del GIASF-Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense); Natalia Pérez Cordero, Programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de Fundar (Centro de Análisis e Investigación AC).
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El fuero sindical es un derecho singular de protección al trabajador que la ley otorga, cuando realiza funciones de representante de un sindicato.
Por otro lado, se puede mencionar que la libertad sindical
es el derecho que capacita al trabajador a constituir sindicatos,
asociarse libremente a una organizacion sindical o desafiliarse, crear sus estatutos colectivos y organizar
sus normas y darle personalidad jurídica.
Hay empresas (no todas y cada una lógicamente) que abusan de sus trabajadores, laboralmente no les pagan sus cotizaciones no le pagan sus horas extras
hacen que el trabajador se aburra a fin de que se vaya de
la compañía y de ese modo ésta se ahorra un montón de dinero en indemnizaciones.
Es por eso que la ley contempla la herramienta del autodespido que lamentablemente es muy poco conocida.
Para lograr este auto despido debe proseguir al
pie de la letra las instrucciones que se van a dar más adelante, y se quedas con alguna pregunta no dudes en contactarnos.
La importancia de la negociación colectiva en Chile es que deja garantizar el trabajo aceptable y la justicia social, además de ser un elemento
esencial para avanzar en relaciones laborales más
armoniosas que promuevan la competitividad y productividad de las empresas
las zonas y el país. La negociación colectiva permite a los
trabajadores elevar sus condiciones laborales y calidad de vida reflejadas en ingreso
justo seguridad y salud en el trabajo, protección social, respeto a
sus derechos fundamentales, mejores perspectivas de desarrollo personal y también integración social,
libertad sindical, igualdad de ocasiones,
no discriminación y respeto para todos.
El fuero sindical es un derecho singular de protección al trabajador que la ley otorga, cuando realiza funciones de representante de un sindicato.
Por otro lado, se puede mentar que la libertad sindical es el derecho que faculta al trabajador a formar
sindicatos, asociarse de forma libre a una organizacion sindical
o bien desafiliarse, crear sus estatutos colectivos y organizar sus normas y darle personalidad jurídica.
La relevancia de la negociación colectiva en Chile es que
permite asegurar el trabajo aceptable y la justicia social, aparte de ser un factor esencial para avanzar
en relaciones laborales más armoniosas que fomenten la competitividad y productividad de las empresas las zonas y el país.
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