Garantizado por diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internaciones, el aborto es un derecho humano de las mujeres; y, en México, además, un servicio de salud legal que debe ser garantizado por las instituciones públicas y gubernamentales.
No obstante, en Jalisco, las organizaciones de la sociedad civil para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han documentado en los últimos 13 años, un número alto de carpetas de investigación y expedientes iniciados por la criminalización de esta práctica que tiene como origen: la garantía del derecho a decidir, la justicia social, la libertad de determinación, la maternidad no forzada y el acceso a servicios de salud de emergencia que permitan a mujeres, adolescentes y niñas, acabar con un problema de salud pública y de derechos humanos que atenta contra su seguridad y vida.
La siguiente información fue recabada durante el taller: Cobertura periodística del aborto con perspectiva de género, impartido a periodistas de Jalisco por Ipas México y Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC).
Por Dalia Souza / @DaliaSouza
Ilustración: Maelitha
La interrupción del embarazo es un derecho humano de las mujeres que debe ser garantizado por las instituciones y gobiernos como un servicio de salud; particularmente, en los casos de violación, éste debe ser considerado un servicio de salud de emergencia. Su fin principal es evitar la afectación del bienestar físico, mental y social de la mujer y, con ello, impedir daños irreversibles en su historia de vida.
Contrario a las nociones conservadoras, señala Ipas CAM, organización dedicada a ofrecer apoyo y acompañamiento a las mujeres para que ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos en contextos legales, culturales y sociales adversos dentro de México y Centroamérica, el aborto es un derecho humano internacional, reconocido para las mujeres en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, por lo tanto, no puede considerarse que existe un conflicto entre éste y el tan referido “derecho a la vida del producto”.
Al respecto, explica Marisol Escudero, Asesora de Políticas del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario en México de Ipas CAM, “ambos derechos no se confrontan”; puesto que, “no resulta procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y, es a las mujeres a quienes debe de reconocérseles, en estricto sentido legal, como las únicas sujetas de derecho.
De tal manera que, “la protección del no nacido se debe materializar en obligaciones del Estado a la protección, cuidado y ayudas especiales a la mujer”. Y, si bien, “no hay un deber absoluto e incondicional de los Estados de proteger al producto, en caso de que exista una protección, ésta debe ser gradual según el desarrollo”, así lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de la sentencia Artavia Murillo Vs. CCR, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida el 28 de noviembre de 2012.
En medio de este contexto, existen 32 Códigos Penales en México que regulan de manera diferente el aborto en el país. Cada uno lo hace a través de determinadas excluyentes de responsabilidad, es decir, situaciones en las que mujeres, profesionales de salud o personas que lo practiquen no obtienen una sanción por ello. Sin embargo, todos coinciden en la causal violación sexual.
Ésta última fundada en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005; establece que: “en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”. Con ello, debe ofrecerse sin excusas “información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables”.
Si bien se reconoce “la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento”, la misma norma establece que dichas instituciones públicas de atención médica, “deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia”, tal y como se ha dispuesto en las discusiones de la iniciativa sobre despenalización del aborto en México que fue turnada a la Comisión de Salud del Congreso de la Unión y que está pendiente de dictaminarse.
JALISCO
De acuerdo con el artículo 229 del Código Penal del Estado de Jalisco, el aborto no será punible bajo las siguientes excluyentes de responsabilidad:
- Aborto culposo causado por la mujer embarazada. Cuando éste se propicie por un accidente o sin intención.
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual.
- Cuando “de no provocarse el aborto” la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño de salud.
No obstante que, todas las instituciones de salud en el país están obligadas a ofertar servicios de aborto seguro cuando el embarazo es producto de una violación, sin que de éste se desprendan sanciones, según manifiesta Escudero, en este estado, aún prevalecen condenas que van de 4 a 8 meses y de 1 a 2 años de cárcel a aquellas mujeres o personal médico que “voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”, así lo establece el artículo 228 del mismo código. En el caso de las y los profesionales de salud las penas son de 1 a 5 años de suspensión profesional.
De tal forma que, expone la abogada del Ipas México “siempre que existan supuestos excluyentes para la garantía de derechos, siempre quedarán fuera ciertos casos” por ello, resulta vital que “éste sea un derecho garantizado a las mujeres, fundado en su derecho a decidir sobre su cuerpo”.
Si bien, refiere la organización, Jalisco ha sido renuente en proveer información sobre procesos condenatorios iniciados en contra de mujeres, personas o personal de la salud que han sido sancionado por llevar a cabo abortos, existen cifras en los últimos 13 años que documentan la criminalización de la práctica.
Entre enero de 2007 y diciembre de 2016 el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) logró rastrear 203 denuncias; por su parte, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), identificó al menos 159 carpetas de investigación iniciadas por el delito de aborto. Mientras que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sólo reconoce seis reportes, situación que hace pensar a las organizaciones que estos datos no están siendo canalizados por el estado a la instancia federal.
LA CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO EN JALISCO VS EL LIMBO LEGAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE MENORES DE EDAD
En México, un gran número de embarazos en niñas entre 10 y 14 años, son resultado de situaciones de violencia en las que no tuvieron posibilidad de negarse al acto sexual; mientras tanto, en Jalisco, el 38% de las niñas embarazadas con estos mismos rangos de edad “reportaron que el padre de su hijo nacido tenía entre 18 y 52 años”. Frente a este contexto, denuncia la organización Ipas CAM, el marco jurídico jalisciense no criminaliza las relaciones sexuales entre adultos y menores de edad dentro del Código Penal Estatal, lo que propicia que no todos los casos de violencia sexual y sus víctimas sean reconocidas para que se garanticen sus derechos.
De acuerdo con la normativa vigente, las denuncias se persiguen sólo cuando existe una relación de parentesco entre la víctima y el victimario o mediante el uso de la violencia. Esto vuelve a Jalisco la única entidad en el país donde no se reconoce el delito de violación equiparada.
En ese contexto, resulta preocupante para las organizaciones Ipas y CIMAC que, el panorama legal omiso, favorezca la impunidad sobre los casos y, por ende, coadyube al incremento y continuación de nacimientos en niñas de 10 a 14 años, como sucedió durante el 2017, cuando se registraron 645 casos. Una cifra que otorgó a Jalisco el quinto lugar nacional con más incidencia de esta problemática.
“No se trata de adolescentes teniendo relaciones sexuales con adolescentes, sino de niñas siendo obligadas, coaccionadas o manipuladas por adultos, mediante el uso de la fuerza (física o moral), el chantaje, la manipulación y las amenazas en un marco de normalización de la violencia y de la baja efectividad en materia de procuración de justicia”, precisa Ipas México en el estudio Violencia Sexual y Embarazo Infantil en México. Un problema de salud pública y derechos humanos.
De aquí que, los estados como Jalisco, trabajen por asegurar “la implementación de acciones específicas a nivel sector salud, educación y procuración de justicia para identificar y atender situaciones de violencia sexual de cada embarazo en este grupo etario”; pero además, que lleven a cabo “la aplicación de las Normas de Salud y de protocolos de protección de víctimas de violencia sexual, incluyendo el acceso a servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, recomienda la organización como parte del análisis exhaustivo presentado en su estudio.
La legitimidad de la despenalización del aborto en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en la Ciudad de México, argumentando que ésta es una “medida legitima que pretende acabar con un problema de salud pública derivada de la práctica de abortos clandestinos”, por lo que, su no sanción “permitirá que las mujeres interrumpan voluntariamente su embarazo” sin que sean obligadas a continuar con una maternidad forzada.
Como se anunció antes, el aborto es un tema de justicia social para mujeres, adolescentes y niñas a las que debe garantizárseles procedimientos médicos seguros que eviten muertes innecesarias y maternidades forzadas. La falta de servicios de aborto seguro, manifiesta Marisol Escudero de Ipas México, “refleja la desigualdad social”, ya que, “las mujeres con menos recursos económicos, acceso a la información y a servicios de salud, son quienes enfrentan mayores barreras para acceder a los servicios”.
“El embarazo no deseado tienen consecuencias distintivamente permanentes y profundas para la mujer”, advierte la asesora legal de Ipas México, se trata de “una afectación asimétrica al plan de vida” y por ello, no puede anteponerse el derecho del hombre sobre el derecho de la mujer. De tal forma que, la libertad de determinación y decisión sobre un embarazo no deseado y la práctica o no de un aborto es única y exclusivamente de las mujeres.
Finalmente, la organización coincide en que la penalización del aborto no desincentiva a las mujeres, sino que, las orilla a llevar a cabo procesos clandestinos que ponen en riesgo su integridad física y psicológica.