Columna AMEDI Jalisco
Por Elva Araceli Fabián, integrante de AMEDI Jalisco/@AmediJalisco
Desde el siglo XVIII Francia luchó por un derecho que se fue consolidando hacia el siglo XIX como elemento toral de todo Estado que se precie de ser democrático, el de las libertades, entre ellas la de opinión, prensa y conciencia; no obstante, este derecho, que a estas alturas del siglo XXI parecería incuestionable y superado, sigue siendo motivo de profundas debates en la esfera pública y de litigios jurídicos que arguyen preceptos morales –per se subjetivos- para coartar, intimidar, censurar y castigar a quienes amparados en su derecho a la libertad de expresión los emiten desde posiciones sólidamente argumentadas, que lejos de alterar el orden público como algunos presuponen, permiten comprender el funcionamiento del qué hacer de lo político y lo público.
John Stuart Mill en su ensayo “Sobre la libertad”, reflexiona, entre otras cosas, sobre la naturaleza y límites del poder al destacar que la lucha por la libertad contra una autoridad es una de las características distintivas de las etapas de la historia, dentro de esta argumentación plantea una apasionada defensa por la libertad de expresión, siendo “una condición necesaria para el progreso social e intelectual”, pues coadyuva al análisis y debate colectivo sobre lo considerado como bien común, que puede afectar a todos por acción u omisión. En este sentido, Mill refiere como completo error condenar y negarse a escuchar aquello que no coincida con las apreciaciones morales que tenemos de nosotros mismos o que no correspondan a nuestro propio juicio, pues con esta actitud de censurar las opiniones contrarias a la nuestra se pretende coartar el derecho de otros muchos a informar, cuestionar o evidenciar cómo nos ven y en el caso de los servidores públicos, posibles abusos de poder.
De esta manera, Mill no considera a la ofensa como objeto de censura, pues desde su perspectiva no supone daño moral alguno, dado que se somete al libre análisis y juicio de los demás y a la libertad que tiene el otro de percibirnos de manera contraria a como nosotros lo hacemos con nosotros mismos, de esta manera ninguna acción podría ser restringida (…) por haber violado las convenciones morales de una autopercepción, aun suponiendo un principio de ofensa o principio de daño de esa autopercepción.
Dentro de esta línea argumentativa se presentó en 2016 la demanda por supuesto “daño moral” del ex gobernador de Coahuila Humberto Moreira contra el investigador Sergio Aguayo, posterior a la publicación simultánea de su columna “Hay que esperar”, en el diario Reforma y en el Siglo de Torreón el 20 de enero del mismo año. La demanda interpuesta en julio de ese año aducía un supuesto daño al “honor” y el demandante exigía un pago de 10 millones de pesos para resarcir dicha afectación a su persona, lo cual implicó como es lógica un proceso desgastante en todos los sentidos para el demandado, que concluyó de manera satisfactoria el 29 marzo de 2019 con fallo a su favor; a pesar de ello, el embate del ex gobernador no se hizo esperar e interpuso una apelación que ganó en días pasados donde se le condena al Dr. Aguayo a pagar la exorbitante cifra ya mencionada, así como los gastos del demandante durante el litigio y a publicar el fallo en su contra en los diarios Reforma, Siglo de Torreón y su cuenta personal de Twitter, haciendo evidente el deseo de vendetta, dejando a un lado el punto central de la demanda respecto de su actuar como servidor público, objeto de la columna de opinión, para centrar el debate en inferiores pasiones como su ego.
En este orden de ideas, resulta por demás preocupante el fallo emitido por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el pasado 10 de octubre de 2019 en contra el académico y analista Sergio Aguayo, por el precedente negativo que supone para el ejercicio de la libertad de expresión en el marco de un Estado democrático, que presupone la defensa de este derecho al coadyuvar con otro de vital importancia como es el derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.
El mensaje enviado con este fallo impacta de dos maneras, las dos igual de perniciosas: la primera, como inhibidor de investigaciones y publicaciones críticas a cualquier funcionario público o sujeto con poder reconocible, favoreciendo así la censura en los medios y la autocensura de los analistas y periodistas y, la segunda, como una estrategia de control de estos agentes con poder político o económico amparados en demandas por “el honor, reputación, daño moral o difamación” para evitar ser cuestionados e investigados, en este conflicto el mediador, es decir, el sistema de justicia, pareciera jugar un rol al ser parte y no una instancia neutral donde dirimir argumentativamente un conflicto con lo cual el fundamento de la democracia se incumple y el derecho a la información de la sociedad se vulnera.
Por lo anterior, la AMEDI Capítulo Jalisco manifiesta su preocupación ante esta decisión judicial que afecta el derecho a la información de la sociedad mexicana, en este caso relativo a hechos acaecidos en el Estado de Coahuila y transgrede el Estado de derecho al activar mecanismos jurisdiccionales sustentados en percepciones morales que contravienen el interés público en la defensa por el derecho a la libertad de expresión como un bien común.