Por Mayra Hernández Figueroa / Activista contra la Trata de Personas / @mayrahdez
Ilustración David Monterroso /Soy502
“Trata de blancas”, un término que escuchamos con frecuencia. Lo escuchamos día a día, cuando leemos una noticia, algún encabezado, en las calles, en redes sociales, donde es utilizado como sinónimo de prostitución. “La trata de blancas en México”, “Testimonios de trata de blancas”, son algunos resultados en buscadores de internet. Sin embargo, a este delito se le llama correctamente “Trata de Personas”.
En realidad, “La trata de blancas” no existe, el término se generó cuando las mujeres europeas de piel blanca eran captadas y trasladadas a otros países y continentes con el fin de ser vendidas a redes para ser explotadas. Ahí fue cuando surgió el término “Trata de Blancas”. Desgraciadamente este delito no respeta ni color de piel, status social, posición económica, género ni edad. En la actualidad cualquier hombre, mujer, niña, niño adolescente puede ser comercializado y explotado por estas redes.
El término Trata de Blancas ha sido descartado, ya que al mencionarlo automáticamente pensamos en “prostitución” y “mujeres”, dejando a un lado las otras 10 modalidades que existen de Trata de Personas en nuestra Ley General para Prevenir, Sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
En el año 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmó el Protocolo de Palermo en Palermo, Italia. El cual tiene como objetivo Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, teniendo como objetivo la ratificación de los estados a prevenir y combatir la trata de personas, protegiendo y asistiendo a las víctimas de la trata y promoviendo cooperación entre los estados en orden de obtener esos objetivos.
Nuestro país firma el Protocolo en el año 2007. Gracias al Protocolo de Palermo tenemos las siguientes definiciones:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.
El Protocolo obliga a los estados que lo ratifican a actuar en contra de la Trata de Personas en sus legislaciones. En nuestro país, gracias al trabajo de varias personas contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en la que nos explica claramente cuales son las 11 modalidades de Trata de Personas en nuestro país:
En el artículo Ley de la citada ley se explica que: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes”.
Especificando de manera clara, los diversos tipos de explotación a las que puede ser objeto una persona:
I. La esclavitud, (artículo 11 de la presente Ley);
II. La condición de siervo, (artículo 12);
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, (artículos 13 al 20);
IV. La explotación laboral, (artículo 21);
V. El trabajo o servicios forzados, (artículo 22);
VI. La mendicidad forzosa, (artículo 24);
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, (artículo 25);
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, (artículos 26 y 27);
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, (artículo 29);
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, (artículo 30);
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos (artículo 31).
La mayoría de las víctimas detectadas en todo el mundo son mujeres, principalmente mujeres adultas, pero también cada vez más chicas. La mayoría de las víctimas detectadas de trata son con fines sexuales, la trata de personas en la modalidad de trabajo forzado son hombres (Global Report on Human in Trafficking UNODC 2018).
Gracias al desconocimiento y complejidad del delito, ha ido en crecimiento a lo largo del tiempo, considerado como el segundo negocio ilícito que genera más ganancias en el mundo solo después del narcotráfico y el tráfico de armas (UNODC 2018).
Reflexionemos acerca de la normalización este delito y estigma que se ha generado a lo largo de la historia; reflexionemos al ver la trata de personas en nuestras calles; pensemos por qué no hemos alzado la voz por aquellos que no pueden. Investiguemos para tener herramientas para saber qué decir cuando escuchemos que alguien menciona algo sobre “la Trata de Blancas”; busquemos y compartamos información para decirles porque : “La Trata de Blancas no existe”.
No cerremos los ojos.
Infórmate y si tienes algo que denunciar, en nuestro país existe la Línea Nacional contra la Trata de Personas 01800 5533 000. DENUNCIA por aquellos que no pueden.